GESTACIÓN SUBROGADA
Los nacidos por vientre de alquiler no podrán ser inscritos en consulados pero sí adoptados en España

El de los vientres de alquiler es ya un debate resuelto. El consenso político y social lo encaja como una forma de explotación reproductiva contra las mujeres que además pone en jaque los derechos de la infancia. Así lo dicen los tribunales, así lo recoge la legislación y así quiere apuntalarlo ahora el Gobierno con un último movimiento: prohibir la inscripción de los bebés en los consulados, como ya adelantó infoLibre a finales de enero.
Este jueves, han avanzado El País y la Cadena Ser, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará una nueva instrucción volcada en el interés superior del menor, según confirma el Ministerio de Justicia, "evitando su mercantilización y haciendo que se respeten los procedimientos legales para establecer la filiación y posterior registro en España". Y ahí es donde apuntan las expertas más críticas, en que los menores todavía podrán ser inscritos en suelo español.
Fuentes jurídicas consultadas insisten en que el paso más efectivo habría sido el de derogar directamente las instrucciones que permitían el registro de los bebés, no sustituirlas por una nueva que abra nuevos espacios de impunidad. A falta de conocer la letra pequeña, el nuevo escenario sí permitirá la inscripción siguiendo los cauces habituales de filiación: por vínculo biológico o a través de la adopción. La experiencia ha demostrado que es posible inscribir al bebé siempre que exista vinculación genética con alguno de los miembros que acceden a la práctica –cuando hay donación de esperma– y siempre que la madre biológica –la que da a luz, pues en nuestro país la filiación materna viene determinada por el parto– haya renunciado primero a la maternidad, dando vía libre a la adopción por parte del otro componente de la pareja.
La instrucción, según recogen los medios citados, señalará concretamente que "los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías".
Fuentes del Ministerio de Justicia indican que esto es "a lo máximo a lo que se puede llegar en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)", según la cual cada país puede tomar medidas para impedir la práctica, pero siempre respetando el interés superior del menor.
El Tribunal Supremo mantiene además la misma postura tajante contra los vientres de alquiler. Los jueces rechazan que las sentencias extranjeras sirvan para validar los contratos que dan luz verde a los vientres de alquiler, una resolución que choca frontalmente con las normas de inscripción en los registros, pero sí avalan el proceso de adopción. "Lo que se hace ahora es blindar nuestra jurisprudencia", detallan las mismas fuentes oficiales.
Subrayan que "en ningún caso se van a quedar bebés en el limbo" y ponen un ejemplo: un bebé nacido ayer mismo en Estados Unidos, no podrá ser inscrito en el consulado, pero sí en nuestras fronteras.
La legislación los prohíbe
El Gobierno prevé derogar las normas que permiten inscribir a bebés nacidos por vientre de alquiler
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La Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida prohíbe, desde el año 2006, la gestación por sustitución en todas sus formas. En su artículo décimo lo deja claro: "Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero". Pero la misma ley añade un matiz: "Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales".
Por otro lado, el artículo 221 del Código Penal castiga a quien "mediando compensación económica, entregue a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación".
En la reforma de la Ley del aborto, se incluyó la gestación por sustitución como una forma de violencia reproductiva contra las mujeres y se introdujeron medidas para prevenirla, como la prohibición de la publicidad. "Estas prácticas, si bien ya resultan ilegales en España", reza el preámbulo de la ley, "se siguen produciendo, amparándose en una regulación internacional diversa, ante lo cual se ha de reconocer normativamente esta práctica como una forma grave de violencia reproductiva".