IGUALDAD

Una sentencia del TSJ de Murcia destaca que con la ley del 'sí es sí' habría elevado la pena a un agresor

Varios miles de estudiantes se han manifestado en València "contra la justicia machista y vergonzosa sentencia de la Manada".

La conocida como ley del solo sí es sí lleva días envuelta en polémica a cuenta de las revisiones a la baja de sentencias firmes tras su entrada en vigor. Pero la que ha sido una de las normas estrella del Ministerio de Igualdad comienza a tener también otros efectos en los tribunales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con fecha del 14 de noviembre y hecha pública este lunes, destaca que con la Ley de Garantía de Libertad Sexual podría haber elevado la pena a un hombre condenado por agresión sexual.

La Sala de lo Civil y Penal del tribunal revoca parcialmente una resolución dictada por la Audiencia Provincial, cuyos magistrados condenaron a un agresor por intento de asesinato contra su expareja pero lo absolvieron de la acusación por delito de agresión sexual. Los jueces del TSJ de Murcia, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, consideran ahora que los hechos cometidos por el acusado –besar a su expareja "de manera brusca en el cuello mientras la tenía sujeta de los brazos" y ante su oposición propinarle "un fuerte puñetazo en la nariz"– sí constituyen un delito de agresión sexual. Se trata de un "acto de inequívoco significado sexual" que se acumula al intento de asesinato y conforma "un ataque específico a la indemnidad y libertad sexual" de la víctima. La condena por el delito específico de agresión sexual asciende a tres años y un día.

Pero los magistrados no se quedan ahí: la ley del sí es sí habría permitido una pena mayor. En la sentencia, consultada por infoLibre, señalan que los delitos han sido juzgados en base a la legislación vigente en el momento de los hechos –abril de 2021–, es decir, la anterior a la reforma legislativa. Sin embargo, aclaran, la penalidad resultante de la nueva redacción "resulta notoriamente más grave". Es por ello que la ley del solo sí es sí no ha podido ser aplicada en este caso, por "no ser norma más favorable". 

Así, el agresor ha sido condenado por un delito de agresión sexual, contenido en el anterior artículo 178 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco. La condena resultante oscila entre los tres años y un día y los cinco años de prisión. Con la nueva ley del solo sí es sí, señalan los jueces, la agresión sería juzgada en base al nuevo articulado 178.1, 178.2 y 180. Es decir, con una pena de prisión de dos a ocho años.

La Fiscalía se pronuncia sobre el 'sí es sí'

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Este lunes en rueda de prensa, la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, volvieron a defender la norma en su conjunto, más allá del debate de las penas. "Lo que verdaderamente protege a las víctimas son todos los derechos que se despliegan para ellas", zanjó Rodríguez. Rosell, por su parte, defendió que la revisión a la baja de las sentencias forma parte de "algunas consecuencias indeseadas y perfectamente corregibles de la aplicación automática de las penas". En cualquier caso, completó, el "derecho penal nunca ha servido para proteger los derechos de las mujeres", pero la nueva legislación prevé enmendar esa realidad. "El mismo derecho que desprotegió a nuestras madres y a nuestras abuelas va a proteger muchísimo mejor a nosotras mismas y a nuestras hijas,como ocurrió en 2004 con la Ley contra la violencia de género", completó la delegada.

El mismo lunes la Fiscalía General del Estado unificó criterios en relación a la revisión de penas a delincuentes sexuales en aplicación de la ley. A través de un decreto, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones del teniente fiscal del Tribunal Supremo y los fiscales jefe de sala de la Sección Penal del Alto Tribunal y del Constitucional, el Ministerio Público estableció que no se revisarán las condenas firmes cuando la pena que haya sido aplicada en la sentencia al reo pueda ser impuesta también con arreglo al nuevo marco legal surgido tras la reforma. La instrucción marca el camino a seguir de los miembros del Ministerio Público a la hora de afrontar casos de estas características. "La utilización de este decreto (...) trae causa de la necesidad de impartir (...) unas concretas pautas sobre la revisión de sentencias condenatorias firmes por delitos contra la libertad sexual", arranca el escrito, firmado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El decreto recuerda que "tradicionalmente" se ha admitido que "si la pena privativa de libertad" impuesta antes de una reforma "es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción" no habrá lugar "a la revisión de la sentencia condenatoria". Y "en nada altera" eso, dice Ortiz, el hecho de que la ley del sólo sí es sí "no contenga disposiciones de régimen transitorio".

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