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La Fiscalía rechaza revisar el castigo a violadores cuando la pena pueda mantenerse con la 'ley del sólo sí es sí'

Mujer con una pancarta durante la manifestaciones feminista del 8M organizada por la Asamblea Feminista de Sevilla.

La Fiscalía General del Estado unifica criterios en relación a la revisión de penas a delincuentes sexuales en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del sólo sí es sí. En un decreto emitido este lunes, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones del teniente fiscal del Tribunal Supremo y los fiscales jefe de sala de la Sección Penal del Alto Tribunal y del Constitucional, el Ministerio Público ha establecido que no se revisarán las condenas firmes cuando la pena que haya sido aplicada en la sentencia al reo pueda ser impuesta también con arreglo al nuevo marco legal surgido tras la reforma.

La instrucción se ha emitido en plena polémica por la revisión a la baja del castigo a delincuentes sexuales acordado por algunos tribunales tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Y marca el camino a seguir de los miembros del Ministerio Público a la hora de afrontar casos de estas características. "La utilización de este decreto (...) trae causa de la necesidad de impartir (...) unas concretas pautas sobre la revisión de sentencias condenatorias firmes por delitos contra la libertad sexual", arranca el escrito, firmado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El decreto recuerda que "tradicionalmente" se ha admitido que "si la pena privativa de libertad" impuesta antes de una reforma "es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción" no habrá lugar "a la revisión de la sentencia condenatoria". Y "en nada altera" eso, dice Ortiz, el hecho de que la ley del sólo sí es sí "no contenga disposiciones de régimen transitorio". "Las posibles lagunas interpretativas, a falta de una interpretación auténtica, serán suplidas conforme a los criterios lógico, histórico y sistemático de la norma", resalta.

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Por este motivo, la instrucción establece que, "como regla general", no se procederá a la revisión de las condenas firmes "cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma". Es decir, que a partir de ahora los miembros del Ministerio Público deberán oponerse a una rebaja cuando las penas a un delincuente sexual estén dentro de la horquilla de penas que la nueva reforma prevé para ese delito.

"La revisión procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal", apunta la Fiscalía General del Estado, al tiempo que deja claro que cada procedimiento "deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso".

A la hora de examinar los procedimientos, el fiscal general del Estado ordena a los fiscales, que hasta ahora se habían pronunciado de forma distinta en relación a la reforma normativa, priorizar aquellos en los que la revisión de la pena "pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada".

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