España, en el pelotón europeo que no ha hecho los deberes para frenar las demandas abusivas contra periodistas

La lista de países de la UE que, a poco más de un mes de que venza el plazo europeo para trasponer la directiva europea que busca blindar a los medios de las demandas infundadas que tratan de silenciarlos —conocidas como SLAPP—, es larga. No han iniciado debates parlamentarios, no han presentado proyectos de ley, no han hecho ningún movimiento visible. España está en ese grupo.

Una SLAPP —del inglés Strategic Lawsuit Against Public Participation, o demanda estratégica contra la participación pública— es una acción judicial interpuesta no con el propósito de ganar en los tribunales, sino de agotar al demandado fuera de ellos. Quien la presenta —habitualmente una empresa poderosa, un político o una institución con recursos económicos muy superiores a los de su víctima— no busca obtener justicia ni reparar un daño real, sino obligar al periodista, al activista o a la organización demandada a dedicar tiempo, dinero y energía a defenderse, hasta que decida que no merece la pena seguir investigando, publicando o denunciando.

La Directiva (UE) 2024/1069, conocida informalmente como la Ley Daphne, vincula a los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Son ellos quienes tienen hasta el 7 de mayo de 2026 para incorporarla a sus ordenamientos jurídicos y quienes se exponen a procedimientos de infracción y sanciones del Tribunal de Justicia de la UE si no lo hacen. Junto a España están Dinamarca, Finlandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Eslovaquia, Hungría e Italia.

Pero hay otra lista negra de países, ajenos a la UE, que también están ignorando el problema. Son los miembros del Consejo de Europa sujetos a la Recomendación CM/Rec(2024)2 del Comité de Ministros de este organismo: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia-Herzegovina, Georgia, Islandia, Kosovo, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Macedonia del Norte, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza, Turquía, Ucrania y el Reino Unido.

Diagnóstico negativo

Los datos proceden del informe anual de CASE, la Coalición contra las SLAPP en Europa, publicado en enero de 2026 y elaborado por la Fundación Daphne Caruana Galizia. El estudio, que ya va por su cuarta edición, radiografía el estado de las demandas estratégicas contra la participación pública en el continente y hace un diagnóstico negativo de cómo los gobiernos están respondiendo a sus respectivas obligaciones.

Desde 2010, CASE ha documentado 1.303 casos de SLAPP en Europa. Solo en 2024 se iniciaron 167 nuevos procedimientos, una cifra que supera ligeramente la de 2023 y que consolida una tendencia de crecimiento sostenido desde 2017. El problema se ha extendido también geográficamente: el informe añade Montenegro y Andorra al mapa, elevando a 43 los países europeos donde se han observado este tipo de demandas.

¿Qué países registran más casos? En 2024, Italia encabezaba el ranking con 21 procedimientos, seguida de Alemania (20), Serbia (13), Hungría (12), Turquía (10) y Ucrania (10). En el periodo completo 2010-2024, Polonia acumula el mayor número total (140), seguida de Malta (91), Francia (91), Bulgaria (70), Serbia (73) y Eslovaquia (64).

España suma 29 casos documentados en todo el periodo, una cifra que los autores del informe reconocen que probablemente subestima la realidad: la metodología captura solo los casos que llegan a conocimiento de la red, y muchas víctimas prefieren no dar publicidad a los procedimientos por miedo a nuevas represalias.

El perfil del demandante

El perfil del demandante es consistente. En 2024, las empresas y empresarios concentraron el 40,9% de las demandas, mientras que los políticos y funcionarios públicos sumaron el 29,3%. La base legal más frecuente es la difamación —924 casos de los 1.303 registrados—, pero el informe advierte de una tendencia nueva: el uso creciente del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la normativa europea que regula cómo las organizaciones pueden recopilar, almacenar y usar los datos personales de los ciudadanos, en vigor desde 2018 y directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de trasposición.

Hay 15 casos en los que el reglamento europeo de protección de datos aparece como base legal explícita, y otros 44 invocan la vulneración de la privacidad. La lógica es perversa: en lugar de discutir si una información es veraz y de interés público, el demandante exige su eliminación por la vía de la protección de datos, eludiendo cualquier debate sobre el fondo.

Para seguir el proceso de trasposición, CASE y el Centro Europeo de Libertad de Prensa y Medios (ECPMF) pusieron en marcha en septiembre de 2025 el Monitor Europeo Anti-SLAPP, una plataforma pública que clasifica a cada país según su grado de avance. Las categorías son: sin información, no iniciado, iniciado, retrasado, parcialmente implementado e implementado. El balance a diciembre de 2025 es desolador.

De los 27 Estados miembros, ninguno ha alcanzado la implementación completa. Solo Malta ha logrado la implementación parcial, y con matices que merecen atención: la legislación maltesa transpone la directiva pero cubre únicamente los casos transfronterizos, dejando sin protección los procedimientos domésticos. Es la paradoja de una ley llamada Daphne que, en su versión más restrictiva, no habría protegido a Daphne Caruana Galizia: ella era maltesa, sus demandantes eran malteses y los tribunales eran malteses. Caruana acabó siendo asesinada en las inmediaciones de su domicilio.

Los que están en ello

Con todo, hay un grupo más amplio de Estados miembros de la UE que ha iniciado el proceso de trasposición en distinto grado: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Países Bajos, Polonia, Rumania, Eslovenia y Suecia. Son dieciséis países que al menos han arrancado, aunque con velocidades y profundidades muy distintas, y con la preocupación añadida de que los primeros indicios apuntan a que varios de ellos optarán por quedarse en el umbral mínimo que exige la directiva.

Luego están los que no han iniciado el proceso en absoluto. Dentro de la UE, ese grupo incluye a Hungría e Italia —dos de los países con mayor número de casos documentados, lo que no es una coincidencia, y en los que además gobierna la ultraderecha—, así como Luxemburgo, cuya ausencia resulta llamativa dado que alberga instituciones europeas clave.

Y finalmente está el grupo más inquietante desde el punto de vista de la rendición de cuentas: los Estados miembros para los que el Monitor no ha podido identificar ninguna información disponible. España figura aquí, junto con Dinamarca, Finlandia, Letonia, Lituania, Portugal y Eslovaquia. No es que vayan lentos; es que no hay rastro público de que estén haciendo algo. En el caso español, la constatación del Monitor coincide con lo que infoLibre ha podido verificar directamente: no existe proyecto de ley en el Congreso, no hay texto articulado presentado, y el Ministerio de Presidencia no responde a las preguntas de este periódico sobre el estado de la trasposición.

Para los países europeos no integrados en la UE, el marco de referencia es la Recomendación CM/Rec(2024)2 del Consejo de Europa, aprobada también en 2024. No tiene fuerza vinculante —no hay sanciones por incumplirla—, pero establece un estándar político y moral claro sobre lo que los Estados deberían hacer para proteger a periodistas, activistas y defensores de derechos humanos frente al acoso judicial.

Panorama sombrío

El panorama en este grupo es igualmente sombrío. Albania, Armenia, Bosnia-Herzegovina, Georgia, Montenegro y Serbia no han iniciado ningún proceso de implementación. El Reino Unido, que abandonó la UE pero sigue siendo miembro del Consejo de Europa, tampoco ha dado pasos en esta dirección, a pesar de contar con una tradición de uso del llamado libel tourism —el turismo de la difamación— que en parte motivó reformas anteriores en su propio derecho.

Para otro conjunto de países del Consejo de Europa no hay información disponible: Andorra, Azerbaiyán, Islandia, Kosovo, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y Turquía. Ucrania, que sí está en proceso de implementación de la directiva como parte de su camino de adhesión a la UE, representa la excepción positiva más notable en este grupo.

El informe de CASE señala un límite estructural de la propia directiva que resulta especialmente relevante. La norma europea solo obliga a proteger los casos transfronterizos: aquellos en que demandante y demandado están domiciliados en países distintos. Pero los datos del propio CASE muestran que el 91,5% de las SLAPP documentadas son puramente domésticas.

Un político español que demanda a un periodista español ante un tribunal español está completamente fuera del ámbito obligatorio de la directiva, a menos que los Estados vayan más allá del mínimo exigido. Y los primeros indicios de la trasposición en los países que han avanzado sugieren que la mayoría no tiene intención de hacerlo.

Punta del iceberg

Hay otro elemento que el informe señala con insistencia: los 1.303 casos documentados son, en sus propias palabras, "la punta del iceberg". La censura más efectiva se produce antes de que haya demanda: a través de cartas de advertencia, requerimientos de cese y desistimiento, y amenazas que nunca llegan a los juzgados pero que consiguen su objetivo —la retirada de una información, el abandono de una investigación— sin dejar rastro.

Sin noticias en España de la 'Ley Daphne’ contra las denuncias abusivas que debería proteger a la prensa

Ver más

El Gobierno de Pedro Sánchez incluyó la trasposición de la directiva en su Plan de Acción por la Democracia en septiembre de 2024, como medida 2.2.2. Un año después, menos de la mitad de las 31 propuestas del plan habían comenzado su tramitación. Con el plazo del 7 de mayo a poco más de un mes de distancia, no hay proyecto de ley, no hay texto articulado, no hay señales de movimiento.

Las consecuencias de incumplir el plazo no son solo políticas o reputacionales. La Comisión Europea puede iniciar un procedimiento de infracción que acabe en el Tribunal de Justicia de la UE, con multas a tanto alzado de varios millones de euros más sanciones coercitivas diarias hasta que se complete la trasposición. El coste recaería sobre el conjunto de los ciudadanos. Y mientras tanto, cada semana de retraso es una semana más en la que un periodista que publica una investigación sobre corrupción, o una organización que denuncia prácticas empresariales dudosas, puede recibir una demanda millonaria sin que exista un mecanismo ágil para desestimar, para invertir la carga de la prueba, para sancionar al demandante.

La trasposición de la directiva no resolverá esos casos de golpe ni supone una panacea. Pero añadiría herramientas procesales concretas que hoy no existen: la posibilidad de que un juez archive una demanda manifiestamente abusiva antes de que el coste de defensa haya hecho ya el daño; la obligación del demandante de justificar que su acción no es un instrumento de acoso; o la amenaza de costas y sanciones si la demanda es declarada abusiva.

La lista de países de la UE que, a poco más de un mes de que venza el plazo europeo para trasponer la directiva europea que busca blindar a los medios de las demandas infundadas que tratan de silenciarlos —conocidas como SLAPP—, es larga. No han iniciado debates parlamentarios, no han presentado proyectos de ley, no han hecho ningún movimiento visible. España está en ese grupo.

Más sobre este tema