El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de ley de mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación que pondrá en marcha el registro de medios de comunicación en el que deberá hacerse pública la identidad de los propietarios de los medios en España, más allá de las sociedades que nominalmente son sus responsables.
La futura ley, que será remitida inmediatamente al Congreso, adapta al ordenamiento jurídico español las previsiones de dos reglamentos europeos: el de Servicios Digitales y el de Libertad de Medios (DSA y EMFA, por sus siglas en inglés).
Lo cierto es que los medios ya tienen que hacer pública esa información de forma accesible y clara en sus páginas web, pero no están cumpliendo esa obligación, aprobada por la Unión Europea. infoLibre sí lo hace.
Para adaptar la normativa española a la EMFA, el Gobierno ha optado por reformar la ley audiovisual de 2022, que pierde así su carácter específico y pasa a regular los medios en general, no solo los audiovisuales, siempre que sean de ámbito estatal (se supone que el resto deben ser supervisados por las comunidades autónomas).
El proyecto modifica el actual registro de medios audiovisuales —cuyo funcionamiento ha dejado mucho que desear en sus escasos tres años de vigencia— para que se extienda a todos los medios (tendrá que haber registros también de rango autonómico, que la mayoría de las comunidades ya incumplían en relación con los medios audiovisuales).
CNMC, garante de la transparencia de los medios
El registro, que dependerá de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), debe dar transparencia a la propiedad de los medios. Tal y como establece la EMFA en su artículo 6.1: los prestadores de servicios de medios de comunicación deben poner fácil y directamente accesible para la audiencia información actualizada sobre aspectos esenciales de su identidad y estructura jurídica. En concreto, deben informar de forma clara sobre su denominación legal y datos de contacto, y de los nombres de sus propietarios, directos o indirectos, que ejerzan influencia sobre la gestión o decisión estratégica, incluida la propiedad estatal o entes públicos.
En realidad, y al margen de la norma que el Gobierno pretende enviar este martes al Congreso, todos los medios de comunicación que operan en España —los de ámbito estatal, pero también los autonómicos y locales— están obligados desde el pasado 8 de febrero a hacer público quiénes son sus dueños. Y no de cualquier manera, sino de forma visible y detallada. Les obliga el Reglamento de Libertad de Medios de la Unión Europea, que entró en vigor parcialmente el pasado 8 de febrero sin que la mayoría de diarios, digitales, radios y televisiones se hayan dado por aludidos. infoLibre ya lo hace.
Una información que no se resuelve, según la EMFA, diciendo que un medio es propiedad de la compañía tal o de la sociedad limitada cual. El punto 6.1.c del reglamento europeo puntualiza que lo que deben revelar es “el nombre o los nombres de los titulares reales” del medio, tal como se definen en una directiva de la UE de 2015, según la cual “titular real” es “la persona o personas físicas que, en última instancia, posean o controlen al cliente o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción”. O, en su caso, “la persona física o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto o participación en el capital de una entidad jurídica”. Entendiendo que una participación directa o indirecta del 25 % o más se considera indicativa de propiedad o control.
Esto significa que todos los medios deben revelar públicamente quién controla o posee la empresa editorial o audiovisual, incluso si lo hacen mediante otras sociedades de propiedad indirecta. Ya no basta con publicar el nombre de la sociedad editora o del consejo de administración, como hacen la mayoría: tienen que identificar a la persona física que, en última instancia, ostenta el control o la propiedad efectiva.
Desde el 8 de febrero, no vale esconderse tras sociedades pantalla o estructuras en cascada. Si una empresa de medios pertenece a una SL que, a su vez, está controlada por una sociedad en Luxemburgo, el medio debe completar el rastro hasta identificar y publicar quién es la persona física detrás de esa estructura.
Esa información, además, debe ser clara, sencilla, actualizada y accesible para cualquier usuario (por ejemplo, en su web, no oculta en informes financieros o documentos notariales).
Con esta disposición, lo que ha hecho la Unión Europea es armonizar el estándar del reglamento de medios con las reglas contra el blanqueo de capitales, trasladando al sector mediático un principio ya habitual en banca y finanzas: dime quién está realmente detrás de la entidad, no solo la fachada jurídica detrás de la que se esconde.
Apoyo de los partidos
El reglamento, que en su día mereció el respaldo en el Parlamento Europeo de todos los partidos españoles allí representados, con la única excepción de Vox, lo que busca es impedir que personas físicas con intereses políticos, económicos o ideológicos ocultos controlen medios sin que la ciudadanía lo sepa. Una norma de transparencia estructural que trata de preservar el pluralismo y la independencia informativa. El PP votó a favor de esta norma en Europa, pero en su día ya anunció que se opondrá cuando se vote en España.
Las obligaciones que la EMFA impone a los medios no acaban ahí. También desde el 8 de febrero, todos los medios deben divulgar, de nuevo de manera clara, detallada y accesible, el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado y el importe total anual de los ingresos de la publicidad recibidos de autoridades o entidades públicas de terceros países. Sin embargo, al igual que sucede con la propiedad, casi ninguno de ellos lo hace. De nuevo, infoLibre es una de las contadas excepciones.
Por lo que se refiere a la DSA, la norma busca proteger a los ciudadanos europeos, garantizar la transparencia y frenar abusos como los discursos de odio, la desinformación o la venta de productos ilegales. Afecta a servicios de mera transmisión (como Orange, Movistar, Vodafone), a los de alojamiento e intermediación (como Google Drive, Dropbox, Facebook, Instagram, X, Amazon, YouTube, Wallapop o Spotify) y establece una regulación más estricta en el caso de las más grandes (en materia de transparencia, evaluación de riesgos, moderación de contenidos y lucha contra la desinformación).
En síntesis, la reforma se limita en este punto a trasladar al ordenamiento jurídico español la obligación de estas empresas en materia de transparencia en algoritmos y sistemas de recomendación, mecanismos para denunciar contenidos ilegales, elaboración de informes periódicos sobre moderación de contenidos, publicación de reglas claras sobre publicidad y contenidos patrocinados, y mecanismos de protección reforzados para menores y derechos fundamentales.
Habrá sanciones para quienes no respeten la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional, o la protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores. También cuando no se respete la dignidad de la persona y el principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social; o no se proteja a la juventud y a la infancia, o no se salvaguarden los derechos de propiedad intelectual.
Interrupción de la prestación
El Ministerio para la Transformación Digital, previa autorización judicial, podrá incluso ordenar la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de un contenido ilícito. La intervención de los jueces será requisito especial cuando se trate de “la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando esta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución”.
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La CNMC también se hará cargo de competencias en relación con la supervisión en su calidad de coordinador de servicios digitales. Controlará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la DSA y podrá realizar todas las inspecciones necesarias en las instalaciones del prestador de servicios intermediarios de que se trate o de cualquier persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión, que pueda razonablemente tener conocimiento de información relativa a la presunta infracción.
Eso incluye entrar en los locales, terrenos y medios de transporte de las empresas más importantes del sector o de cualquier otra persona implicada; examinar los libros y otros documentos relacionados con la prestación del servicio, independientemente del medio utilizado para almacenarlos; y hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros u otros documentos.
Las sanciones, dependiendo de la quiebra de la legalidad de que se trate, pueden conllevar, en el peor de los casos, desde la prohibición de actuación en España durante un plazo máximo de dos años, hasta multas de hasta el 6% del volumen de negocios anual en todo el mundo del prestador de servicios intermediarios de que se trate.
El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de ley de mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación que pondrá en marcha el registro de medios de comunicación en el que deberá hacerse pública la identidad de los propietarios de los medios en España, más allá de las sociedades que nominalmente son sus responsables.