El Gobierno prioriza agilizar la rectificación periodística frente al coto a denuncias abusivas contra los medios

En su afán por actualizar los recursos con los que cuentan los ciudadanos —incluidos los políticos y sus familiares— para defender su imagen y contener la difusión de bulos, algo que el presidente Pedro Sánchez sufre desde hace varios años en sus propias carnes pero que empezó mucho antes –como sabe, entre otros, el exvicepresidente Pablo Iglesias (Podemos)–, el Gobierno anunció, en el marco de su ambicioso Plan de Acción Democrática, la actualización de dos viejas leyes que, en los primeros años de la Transición, regularon la protección del honor y del derecho de rectificación.

Ambas han sido objeto de un debate recurrente entre quienes afirman su obsolescencia y necesidad de reforma, especialmente ante los desafíos del entorno digital y la desinformación, y quienes sostienen que la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional las hace perfectamente válidas a pesar de la enorme transformación que ha sufrido el ecosistema informativo y la forma en que circula la información en la era de las redes sociales y la inteligencia artificial.

Las dos desarrollan artículos de la Constitución Española de 1978: el 18, que reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y el 20.1.d), que garantiza el derecho de rectificación frente a informaciones inexactas o lesivas.

La que protege el honor tiene 43 años. Fue una de las primeras aprobadas durante el primer mandato de Felipe González. Estableció en 1982 qué se considera intromisión ilegítima y fue pionera en reconocer el daño moral como indemnizable, otorgando a los jueces un papel importante en la ponderación con la libertad de información y expresión. Desde entonces, ha sido retocada en varias ocasiones. Fuentes del Ministerio de la Presidencia consultadas por infoLibre aseguran que el departamento que dirige Félix Bolaños trabaja en “un borrador avanzado” que espera llevar al Consejo de Ministros “próximamente”.

Criterio subjetivo

La segunda vio la luz poco después, en 1984. Regula el derecho de cualquiera a rectificar “una información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”.

La reforma del Gobierno no pretende restringir esa redacción que, en la práctica, abre la puerta a que cualquiera pueda exigir publicar su versión de los hechos, aunque sea completamente inventada, por más que la información original sea cierta, una circunstancia que ha obligado a los medios a lidiar durante décadas con la paradoja de tener que rectificar hechos comprobados. Lo que pretende el Ejecutivo, en palabras del ministro de la Presidencia y de Justicia, Félix Bolaños, es agilizar los plazos para adaptarlos al mundo digital actual.

La ley actual concede siete días para solicitar la rectificación y tres para su publicación, si la periodicidad del medio lo permite. Si no se atiende, el solicitante puede acudir a la justicia, y es ahí donde los plazos, en consonancia con un poder judicial en el que todas las causas se eternizan, hacen que la resolución del problema se demore tanto que la rectificación, si se produce, deje de tener sentido.

El anteproyecto de reforma, que el Gobierno aprobó en diciembre pero del que no se han vuelto a tener noticias desde entonces, fue presentado como una manera de garantizar que los derechos de cualquier ciudadano estén protegidos frente a injerencias, desinformaciones e informaciones retorcidas e inexactas publicadas en medios de comunicación o difundidas por influencers o agitadores con grandes audiencias en redes sociales y plataformas digitales.

Nuevos mecanismos y plazos

El articulado en el que todavía trabaja el Ejecutivo incorpora el mundo digital, obligando a plataformas a establecer un mecanismo accesible para facilitar el ejercicio del derecho de rectificación y, sobre todo, eliminando requisitos y plazos. Si algún día entra en vigor, cuando se atienda una rectificación será obligatorio incluir un aviso de que la información ha sido rectificada, con la obligación de enlazar la rectificación y la información original. Se ampliará el plazo para poder solicitarla de siete a diez días. En caso de que la información hubiera sido compartida en varios de estos medios, deberá procederse a la rectificación en todos ellos, mediante el correspondiente procedimiento en cada caso.

También introduce cambios en la tramitación judicial, en caso de que la solicitud no se atienda, para que todo el procedimiento se resuelva de manera más ágil.

Las leyes originales de 1982 y 1984 han sido sometidas en numerosas ocasiones a interpretación por parte del Tribunal Constitucional (TC), que ha sido clave en el desarrollo y aplicación de los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y al derecho de rectificación en España, especialmente en su relación con la libertad de expresión y de información. Desde los años ochenta hasta hoy, su jurisprudencia ha definido límites, ponderaciones y garantías fundamentales.

El TC ha señalado que el derecho al honor no es absoluto: debe ponderarse con la libertad de expresión e información. Cuando la información versa sobre asuntos de interés general o personas públicas, el derecho a la información prevalece; pero si se invade el ámbito estrictamente privado sin relevancia pública, prevalece el derecho a la intimidad u honor.

¿Qué es “información veraz”?

Eso sí, la información debe ser veraz para estar protegida, lo que, en términos del TC, significa que debe ser producto “de una investigación diligente”; o, lo que es lo mismo, que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y haya efectuado la referida indagación con la diligencia exigible a un profesional de la información. A nadie se le exige una “verdad absoluta”, sino una “forma de proceder” en aras de la protección de los derechos del público a la formación de una opinión pública libre, basamento de la democracia.

La doctrina constitucional también establece limitaciones para los cargos públicos, que están obligados a soportar un nivel mayor de crítica que los ciudadanos en general.

Esta interpretación, claramente favorable a la buena praxis periodística, es muy diferente en el caso del derecho de rectificación, en el que el TC no requiere demostrar falsedad ni daño al honor para ejercerlo: basta con sostener que lo difundido es inexacto o perjudicial para el afectado. Algo que no cambiará con la reforma que promueve el Gobierno, que mantiene el derecho a ejercer la rectificación a criterio del solicitante, aunque los hechos difundidos sean ciertos. La redacción de la ley del derecho de rectificación, tal y como se aprobó en 1984 y que el Gobierno planea conservar, facilita rectificar informaciones falsas, pero también verdaderas. Lo que a menudo se ha traducido en abusos.

Proteger el periodismo

Proteger a los periodistas —y a otros actores sociales relevantes como ONG y activistas de derechos civiles— de abusos es, precisamente, el objetivo de una directiva aprobada por la Unión Europea en 2024 que España sigue sin trasponer a su legislación. El Gobierno lo ha incluido también en su Plan de Acción Democrática, pero no ha dado ningún paso en su tramitación. Según el Ejecutivo, está “en proceso de elaboración técnica”. Eso sí, hay tiempo hasta bien entrado 2026.

La directiva pone el foco en lo que se conoce como “demandas estratégicas contra la participación pública” (SLAPP, por sus siglas en inglés), que no son otra cosa que demandas judiciales abusivas que no buscan ganar juicios, sino asustar, intimidar o castigar a quien ha ejercido su derecho a la libertad de expresión o a la libertad de prensa.

Son demandas cada vez más habituales y solo los medios con gran músculo financiero están en situación de hacerles frente, porque, normalmente, quien las presenta suele ser una empresa, un político o una figura pública con poder que quiere silenciar o desgastar a periodistas, activistas, medios o ciudadanos que han denunciado abusos, corrupción o malas prácticas. El objetivo no es la justicia, sino el desgaste económico, emocional y reputacional del demandado.

Un ejemplo ayuda a entenderlo mejor: un periodista, por ejemplo, publica una investigación sobre corrupción y el político afectado lo demanda por “difamación”. Aunque la denuncia carezca de base, obliga al acusado a pagar abogados, acudir a juicios, enfrentarse a titulares y vivir bajo presión.

Las SLAPP son un problema porque abusan del sistema judicial para censurar a quienes informan o critican, generan autocensura y amenazan la libertad de prensa y el debate democrático.

En España no son raras y pueden adoptar muy distintas formas. Cada vez más se presentan, por ejemplo, demandas contra medios de comunicación por revelación de secretos. Normalmente acaban siendo desestimadas, si son hechos o datos de relevancia pública, pero en el camino obligan a los medios, sobre todo a los más pequeños, a desgastarse económicamente en los tribunales.

El caso de infoLibre

Le pasó, por ejemplo, a infoLibre, cuando Teodoro García Egea, exsecretario general del PP, pidió una condena por publicar que el presidente de Murcia, Fernando López Miras, medió en la operación quirúrgica de un familiar del ex número dos del partido conservador. Durante un año, el diario tuvo que hacer frente a una demanda claramente abusiva, porque no cuestionaba los hechos, que eran de relevancia pública, sino que trataba de silenciar al periódico.

La directiva europea que España debe adaptar a su ordenamiento jurídico define qué se entiende por demanda abusiva (la que no busca justicia sino acallar la participación pública) y establece mecanismos, a petición de los medios y a criterio del juez, para archivarlas rápidamente. Y abre la puerta a sanciones contra los demandantes abusivos.

Regulación del derecho a la rectificación y protección político-legal de la democracia en la red

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España tendrá que crear un procedimiento de desestimación temprana a petición de los afectados por la demanda que permita a los jueces decidir rápidamente si tiene apariencia de ser solo una estrategia de acoso o silenciamiento.

¿En qué puede basarse el juez para tomar esta decisión? La directiva establece varios indicios para decidir si la demanda es abusiva: desequilibrio de poder que sugiera intención de intimidar aprovechando una posición de fuerza, ausencia de base jurídica sólida o la reclamación de una indemnización desproporcionada. También que la demanda trate de acallar un asunto de interés general: sobre corrupción, derechos humanos, medio ambiente o salud pública.

En estos casos, el juez no tiene que demostrar que la denuncia es maliciosa, solo que hay indicios claros de que el proceso se usa para silenciar. Esto se llama “filtro de verosimilitud”, y no limita el derecho de nadie a acudir a los tribunales, pero evita que el proceso judicial se convierta en un castigo en sí mismo.

En su afán por actualizar los recursos con los que cuentan los ciudadanos —incluidos los políticos y sus familiares— para defender su imagen y contener la difusión de bulos, algo que el presidente Pedro Sánchez sufre desde hace varios años en sus propias carnes pero que empezó mucho antes –como sabe, entre otros, el exvicepresidente Pablo Iglesias (Podemos)–, el Gobierno anunció, en el marco de su ambicioso Plan de Acción Democrática, la actualización de dos viejas leyes que, en los primeros años de la Transición, regularon la protección del honor y del derecho de rectificación.

Radiografia de la aplicación en España del Reglamento Europeo de Libertad de Medios

Este es el quinto artículo de una serie en la que infoLibre radiografía la aplicación en España del Reglamento Europeo de Libertad de Medios aprobado en 2024 y que entra en vigor este año. Los demás artículos son los siguientes: 

La entrada en vigor del reglamento europeo de libertad de medios empieza con mal pie

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Los medios españoles ocultan quiénes son sus dueños pese a que la UE les obliga a revelarlo

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