Andalucía

El 'coño insumiso' no es delito

Acto de apoyo a las imputadas por sacar en procesión al 'coño insumiso'.

"El no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión", señala el juzgado de instrucción 10 de Sevilla en el auto que ha archivado la causa abierta con motivo de de la procesión reivindicativa celebrada en Sevilla el Primero de Mayo de 2014, en la que se paseó una vagina gigante –el llamado coño insumiso– que evocaba la forma de una virgen.

La jueza Pilar Ordóñez le ha dado carpetazo al asunto con toda contundencia, en un auto que invoca con firmeza el principio constitucional de la libertad de expresión. Las investigadas "promovieron y participaron", dice el auto, en una manifestación que discurrió por algunas calles de Sevilla portando lo que al parecer simula una “vagina”, mientras gritaban frases como "La Virgen Maria también abortaría”. Llevaban, señala la resolución, "unos velos negros, simulando ir vestidas de mantilla ante una procesión con signos o notas católicas". La jueza no niega que la procesión pueda molestar, pero distingue entre molestar, ofender y delinquir: "Es posible que ello afectara los sentimientos de personas que presenciaran la misma, pero es necesario, para que los hechos sean típicos, que concurra un claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religiosos o herir estos sentimientos, requiriéndose por tanto un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tutelados".

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A juicio de la magistrada, dicha intención no estaba en el ánimo de las manifestantes, que argumentan que la procesión pretendía defender los derechos de las trabajadoras. "Las investigadas intentaron exteriorizar en la manifestación opiniones contrarias o discrepantes con la Iglesia católica y con el fin de apoyar los derechos laborales de la mujer", señala la jueza, que admite que pudo existir una "burla". "Esa burla que pudieron realizar no consta se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros", concluye la instructora, que adopta esta decisión tras escuchar declaraciones y examinar informes sobre un caso que ha recibido una amplia atención política en Sevilla, con posturas en ocasiones muy polarizadas. El auto, que se firma en un contexto de vivo debate en España sobre los límites de la libertad de expresión, es recurrible.

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