Consultorio Legal

"¿Qué sucede si dejo de estar en el ERTE durante la moratoria de la hipoteca?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí] Aquí va la novena tanda de preguntas y respuestas:

CIVIL

PREGUNTA. Quería consultar sobre un viaje que tenía programado para cuatro miembros de la misma familia de Canarias a Asturias del día 18 de julio al 23 de julio de 2020. Estamos planteándonos cancelarlo por la crisis sanitaria del covid-19. ¿Tendríamos derecho a un reembolso total? ¿O solo un aplazamiento? Gracias. Un saludo. José Carlos.

RESPUESTA. Si para esas fechas se mantiene la situación de alarma, o restricciones posteriores a la circulación que impidan realizar el viaje, deberían recibir el reembolso por fuerza mayor, o proponer la empresa de viajes algún tipo de compensación equivalente que vosotros aceptarais. Si no hay servicio, no hay desembolso.

P. Le comento nuestra situación. Somos una pareja de 23 y 22 años con un bebé de un año, vivimos en Cádiz de alquiler y nuestro casero me comunica que llamó a la empresa de la luz para darla de baja y que en 14 días me van a cortar la luz y el agua. Yo no tengo inconveniente en mudarme, pero en 30 días para que pueda recoger todo y organizarme la mudanza, ya que resido en Málaga y para ir a otra provincia es imposible. ¿Qué puedo hacer? Me ha cortado la TV hace una semana y me tira cubos de lejía a la puerta de la casa, tengo un bebé pequeño y si me deja 14 días sin luz no sé qué podría hacer... Hoy para rematar me ha roto la cerradura de la casa, y tengo que pagar 150 euros que no tengo para que un cerrajero lo arregle. Me amenaza e intimida para que deje la casa lo antes posible... Meri.

R. Lo que estás sufriendo es susceptible de ser enjuiciado por un posible delito de coacciones del propietario hacia a ti, por tanto, pon una denuncia en comisaría por todo lo que estás viviendo, con especial énfasis en la protección sobre un bebé. Igualmente, los desahucios están suspendidos hasta el 30 de septiembre, es una garantía en tu caso. En cuanto a desplazamiento, debes informar tanto a la autoridad de Málaga como la de Cádiz, que pretendes realizar ese viaje.

P. Tengo una duda que no logro despejar por ningún sitio. Mis padres están parados desde hace tiempo y no perciben ya ninguna ayuda, ahora van a intentar solicitar la Renta Mínima Vital que va a proporcionar el Gobierno. Yo como hijo suyo estoy empadronado en su casa pero no vivo con ellos, tengo mi trabajo (actualmente en ERTE por reducción de jornada), pero no puedo aportarles nada puesto que tengo que mantener mi familia en mi casa (vivo de alquiler). Mi pregunta es, ¿pueden denegarles la ayuda por estar yo empadronado con ellos? Miguel Ángel.

R. Lo que ha sido publicado es que los beneficiarios serán personas de entre 23 y 65 años que tengan una búsqueda activa de empleo, que no tengan ingresos ni piso en propiedad. De momento no se conoce si cubrirá la unidad familiar, y la situación de hecho o de derecho que puede suponer estar empadronado sin vivir en el inmueble. En mi opinión, la renta mínima vital debería ser especialmente sensible en cuanto a su tramitación, no olvidemos que vital es su nombre.

P. Tengo un niño de seis años con asma leve, y dispongo de la posibilidad de quedármelo en casa todo el año ya que tanto su padre como yo trabajamos desde casa. ¿Pueden obligarme a llevarlo al cole con esta situación de pandemia cuando vuelvan las clases? Mayte.

R. Estimada Mayte, en España la educación es obligatoria desde los seis hasta los dieciséis años, lo que obliga a su escolarización.

P. Tengo que empadronarme en la casa donde soy de inquilina para poder solicitar las ayudas de alquiler. He llamado al ayuntamiento para hacerlo pero al ser un trámite presencial y estar cerrado y no tener la firma electrónica no me dan ninguna solución. ¿Tiene la administración pública la obligación en estado de alarma de facilitar esos trámites, dado que la firma electrónica no es obligatoria ni indispensable? Bea.

R. Aunque el Ayuntamiento esté cerrado, todos los ayuntamientos deben tener atención al público, como servicio esencial, cuestión distinta es que estén aturados, por tanto se debe seguir insistiendo e independientemente de esto es aconsejable que obtengas la firma digital.

P. Desde que se decretó el estado de alarma mi madre dejó de trabajar (empleada de hogar). Su jefe le pagó la parte proporcional al mes trabajado. El mes de abril le pagó su mes correspondiente a sus vacaciones pero a primeros de mayo, el jefe de mi madre y ella acordaron darla de baja en la seguridad social y así ella podría solicitar el ERTE. Todo este tiempo hemos podido ir pagando el alquiler del piso (550 euros) pero aun ella no ha cobrado prestación del ERTE y ya no puede pagar el alquiler para el próximo mes (junio). Actualmente vivimos con la abuela, que cobra una pensión no contributiva de máximo 400 euros, pero ni aun ella aportando su pensión completa podríamos pagar el alquiler y comprar alimentos. Estamos viendo que los ERTE están tardando demasiado tiempo en resolverse y hoy mi madre decidió llamar a la dueña del piso donde vivimos para preguntar si nos podría reducir un poco el alquiler del piso. Ella le contestó que no nos iba a rebajar nada en el alquiler, a lo que mi madre le contestó que si no dispone de dinero no podrá pagarle y que seguramente nos vayamos cuando pase esto ya que no dispondremos de dinero. La casera dice que no podemos porque el contrato de arrendamiento vence en junio del 2021 y que si nos vamos ella nos demanda por incumplimiento de contrato y que su hijo es abogado. A lo que voy es: ¿Hay alguna ley que la obliga a ella a rebajarnos un poco de alquiler? Y la otra pregunta es: si tras pasar el estado de alarma decidimos marcharnos por la actitud negativa de ella, ¿podemos irnos sin consecuencias legales en contra de nosotros? Agradecería si me pudiese contestar. Yordy.

R. En cuanto a resolver el contrato, debemos leer lo que se indica en el mismo al respecto. Seguramente la indemnización correspondiente sea el importe de fianza, fianza que debía estar depositada en el Instituto de la Vivienda, y que vosotros como inquilinos tenéis derecho a solicitar a la propietaria un justificante, por tanto, pedírselo a través de correo electrónico, porque de no haberlo hecho es susceptible de sanción para ella. En cuanto a la vivienda, se debería haber llegado a un acuerdo durante el estado de alarma, como no ha sido así, tenéis la posibilidad de, con esa negativa, acudir a solicitar ayuda especial para el alquiler. Igualmente, a la propietaria le interesa negociar puesto que los desahucios han sido suspendidos hasta el 30 de septiembre.

P. ¿Podríamos pedir la renta mínima vital si nos acaban de conceder un ingreso de 600 euros de la mutua? Es nuestro único ingreso. Somos un matrimonio y un hijo de 17 años. No tenemos patrimonio y vivimos de alquiler. Alicia.

R. De momento no se conoce la regulación específica, que previsiblemente se conocerá antes de final del mes de mayo, pero lo que ha sido publicado es que los beneficiarios serán personas de entre 23 y 65 años que tengan una búsqueda activa de empleo, que no tengan ingresos ni piso en propiedad.

P. Somos una familia de cuatro personas. Mi marido tiene una incapacidad permanente total de 500 euros. Yo he estado trabajando hasta el día 25 de abril ya que por motivos de salud de mi marido tuve que pedir la baja voluntaria. Tengo dos hijas mayores de edad. Ya he agotado mi prestación por desempleo que tenía. ¿Puedo cobrar alguna prestación o el Ingreso Mínimo Vital? Manoli.

R. Efectivamente, la baja voluntaria limita la prestación por desempleo. De momento no se conoce la regulación específica, que previsiblemente se conocerá antes de final del mes de mayo, pero lo que ha sido publicado es que los beneficiarios serán personas de entre 23 y 65 años, que tengan una búsqueda activa de empleo, que no tengan ingresos ni piso en propiedad. En cuanto a la situación de tu marido, tal vez se debería analizar la situación de dependencia solicitando ayuda a la Comunidad Autónoma.

P. Tengo concedida la moratoria de hipoteca, ¿qué sucede si dejo de estar en ERTE durante la moratoria? ¿Se lo tengo que comunicar al banco? ¿Se interrumpe la moratoria y vuelven a pasarme cuotas? Henar.

R. La situación de moratoria de hipoteca está pensada para una situación de vulnerabilidad económica, en tu caso al desaparecer esa situación, retomas la relación anterior con el banco.

P. Soy estudiante universitaria en Madrid y tengo un piso alquilado ahí (en un contrato de 10 meses). Actualmente estoy en Burgos y me gustaría recuperar las cosas que dejé en el piso. El matiz viene porque mi casero ha cambiado la cerradura del piso sin mi consentimiento y está amenazando con denunciarme si me desplazo por otro motivo que no sea el de rescindir el contrato (la finalización del contrato que ha redactado es abusiva, obligándome a que le pague 150 euros de gastos de los meses de abril, mayo y junio, meses que no he estado en el piso). Quería saber si puedo cambiar de comunidad para ir al piso, dadas las circunstancias. Cristina.

R. En estos momentos puedes denunciarle tú a él por un delito de coacciones, ha cambiado una cerradura sin tener derecho a ello, puesto que el contrato sigue vivo. En cuando a recoger tus enseres, como estudiantes estás amparada a ello, pero debes informar a la autoridad tanto de Burgos como de Madrid sobre tu desplazamiento.

P. Hola, tengo 24 años y vivo con mis padres. Ambos cobran 430 euros al mes. Yo acabo este año mi carrera. ¿Puedo solicitar la ayuda mientras encuentro trabajo? Loli.

R. Entiendo Loli te refieres a la futura ayuda por Renta Mínima Vital, de momento no se conoce la regulación específica, que previsiblemente se conocerá antes de final del mes de mayo, pero lo que ha sido publicado es que, los beneficiarios serán personas de entre 23 y 65 años, que tengan una búsqueda activa de empleo y que no tengan ingresos ni piso en propiedad.

P. Me gustaría saber si para cobrar la Renta Mínima Vital es necesario tener un contrato de alquiler de la vivienda o solo estar empadronado en ella. La casa es de mi abuela y no sé si por ser familiar directo no lo aceptarán, aunque yo le pague un alquiler todos los meses que no puedo demostrar ya que al ser poco se lo doy en mano. Me gustaría saber si debería cambiar de piso para poder tener contrato o si me podría quedar en mi casa y que me acepten la Renta Mínima, ya que no tengo ingresos fijos. Cynthia.

R. De momento no se conoce la regulación específica sobre la Renta Mínima Vital, que previsiblemente se conocerá antes de final del mes de mayo, pero lo que ha sido publicado es que, los beneficiarios serán personas de entre 23 y 65 años, que tengan una búsqueda activa de empleo, que no tengan ingresos ni piso en propiedad. Pero previsiblemente, sí será necesario acreditar la situación de alquiler.

P. Mi contrato de alquiler acabo el 1 de marzo. Íbamos a renovar por otro año más, pero antes de firmar otro documento empezó el estado de alarma, y justo en abril mi pareja se quedó sin trabajo. Yo tampoco trabajo y tenemos una niña pequeña, hablamos con el casero y bueno nos ha dejado quedarnos en el piso sin pagarle nada hasta que lo volviese a alquilar, ya que nosotros con este tema ya no podemos pagarlo. La pregunta es, yo tengo casa en propiedad en otra comunidad distinta, y queremos volver para allí antes del 30 de mayo, ya que el 1 de junio entran a vivir en el piso que estamos ahora, ¿que necesitaría para justificar mi desplazamiento? ¿Puedo alquilar una furgoneta para llevar mis cosas? Ro.

R. Es posible el desplazamiento, como consecuencia de no ser posible demorar la salida del domicilio, especialmente teniendo en cuenta la situación económica y no poder hacer frente al alquiler. Lo más recomendable es contratar una empresa especializada que realice la mudanza. Si esto no fuera posible, debemos pensar en acortar lo más posible la circulación, es decir, en confinamiento organizarse bien, embalaje… y en la calle cumplir las condiciones de seguridad, esto es: utilizar guantes, uso obligatorio de mascarillas, y desinfección del vehículo, para evitar la propagación del virus. Y en todo momento, llevar a mano la documentación que acredite la ejecución de la mudanza durante el coronavirus.

P. Tengo una duda sobre el Ingreso Mínimo Vital. Por lo que he leído se tiene en cuenta la unidad de convivencia. En resumen, mi pareja y yo tenemos un niño de dos años, él se acaba de quedar en paro y yo llevo tiempo en desempleo. Yo no cobro nada y él cobra 370 euros mensuales. Nos hemos visto en la necesidad de mudarnos a casa de mis suegros por lo que estamos empadronados allí. Mis suegros trabajan los dos. ¿Al trabajar mis suegros y cobrando mi pareja 370 euros, podrían concederme la ayuda aún estar empadronados ambos en casa de mis suegros o mirarán el ingreso mío que soy la solicitante y de mi pareja e hijo, es decir, de la unidad familiar? Zaida.

R. En estos momentos no se conoce la publicación de la regulación sobre la Renta Mínima Vita, lo que ha sido publicado es que los beneficiarios serán personas de entre 23 y 65 años, que tengan una búsqueda activa de empleo, que no tengan ingresos ni piso en propiedad. De momento no se conoce nada sobre la unidad familiar, y la situación de hecho o de derecho que puede suponer estar empadronado sin vivir en el inmueble. En mi opinión, la renta mínima vital debería ser especialmente sensible en cuanto a su tramitación, no olvidemos que vital es su nombre, pero efectivamente puede generar inconvenientes.

P. Mi hija estudia en la universidad de Granada, tiene alquilada una habitación con limpieza, comida. Son en total 16 habitaciones. La dueña les dijo que se tenían que ir a sus casas el 14 de marzo, porque ella era personal de riesgo, y no podía seguir yendo a hacerles la comida, etc. Paga 600 euros. En abril no pagamos nada, pero ahora ha llamado diciendo que en mayo hay que abonar 120 euros y también en el mes de junio. Parte de sus cosas se quedaron en la habitación. ¿Tenemos que abonar este dinero? Carmen.

R. Lo más importante es el valor a esa calificación de persona de riesgo, si eso ha supuesto rescindir el contrato, o al menos que las cláusulas del alquiler han sido reducidas, e igualmente cuál ha sido el criterio de la propietaria para establecer esos 120 euros. Como inquilinos debéis aclarar esos aspectos con la propietaria, y guardar bien la comunicación con ella en la que indica la situación, a efectos de evitar que os reclame judicialmente las cuantías de la renta. Igualmente es conveniente analizar las consecuencias de la extinción del alquiler conforme a contrato, que previsiblemente será el abono de la fianza. Y también debéis tener en cuenta que los estudiantes pueden desplazarse a recoger sus enseres, informando previamente a las autoridades de ambos municipios.

P. Mi pareja (nacionalidad española) viene repatriada de México a España el próximo 17 de mayo. Él no tiene residencia en España por lo que hemos alquilado un apartamento justificando el motivo de repatriación. Pertenece al grupo de riesgo ya que es asmático y debe cumplir confinamiento durante 14 días según las nuevas directrices publicadas en el BOE. Ahora viene mi pregunta: ¿Yo como su pareja podría ir al apartamento con él? 1. Yo vivo en casa con mis padres en la provincia de Barcelona (actualmente en fase 0) 2. El apartamento también se encuentra en la provincia de Barcelona. 3. Yo ejerzo teletrabajo 100%. 4. Mi pareja no dispone de vehículo para salir en caso de tener que ir a comprar o de cualquier otra urgencia. 5. Él se expondría a mayor riesgo si está solo y debe salir a hacer la compra o a cualquier otro servicio. ¿De qué manera podría estar cubierto legalmente mi desplazamiento al apartamento (dentro de la misma provincia de Barcelona) donde estará alojada mi pareja? ¿Qué certificado o documentación debería aportar para justificar dicho desplazamiento? Claudia.

R. La cuarentena debe hacerse de manera individual en esos primeros 14 días, por tanto no es posible la convivencia aunque fuera en habitaciones separadas, especialmente con su situación de riesgo.

P. Actualmente tenemos alquilada una propiedad en la provincia de Castellón, nosotros somos de Valencia, y nuestros inquilinos nos informan que el día 25 quieren abandonar la vivienda. Dada la situación entendemos que no podemos acudir a recoger las llaves y ver el estado en el que se encuentre la vivienda. No obstante, ¿podríamos considerar ese desplazamiento entre provincias "causa mayor"? El alquiler se realizó entre particulares, de modo que no hay una inmobiliaria, y la verdad es que no se acaba el alquiler de buenas formas, de modo que por nuestra tranquilidad queremos estar allí en el momento en el que se vayan. África.

R. El desplazamiento para ese tipo de actividades previsiblemente será posible entre la fase intermedia y la avanzada. Lo más adecuado sería si puede contratar a alguien para que acuda al inmueble, o realizar la entrega de la llave a través de algún conocido local. De producirse el desplazamiento de Castellón a Valencia, con esa finalidad, es susceptible de recibir sanción.

LABORAL

PREGUNTA. A mediados de febrero pedí una excedencia en mi trabajo indefinido para irme al extranjero con una empresa que me aseguraba un contrato en un hotel en Inglaterra. A finales de febrero ya tenía el papeleo hecho y faltaba buscar vuelo y que me confirmasen todo durante el mes de marzo para irme a trabajar. La cosa se fue complicando hasta que todo se vino abajo y no pude irme a trabajar. Había dejado un trabajo para irme a otro que daba por seguro con la mala suerte de que ahora me encuentro que no tengo ningún tipo de ingreso, ya que no puedo cobrar de ese trabajo que iba a tener. Mi empresa anterior evidentemente no me ha incluido en el ERTE y tampoco puedo cobrar el paro porque no me consideran desempleado. Es normal que no te den el paro si pides la excedencia voluntaria, pero estamos viviendo una situación excepcional y no entiendo cómo una mala decisión me puede estar castigando tanto. El remate es que en el SEPE me dicen que esta situación está siendo valorada en casos en los que el afectado hubiese dejado su trabajo a partir del 1 de marzo. Sin embargo, yo dejé mi trabajo antes de esa fecha. Soy afectado por la situación pero me lo deniegan por irme días antes de las fechas que han determinado. Ni que me hubiese ido de mi trabajo en noviembre por dios... Espero vuestra respuesta, por favor. David.

RESPUESTA. En tu caso, la situación de excedencia lo absorbe todo, por tanto, lo más adecuado sería solicitar la reincorporación y esperar respuesta de la empresa, en tanto en cuanto según convenio la reincorporación sea posible atendiendo a las fechas.

P. Un trabajador que ha sido incluido en un ERTE de su empresa "A" decide darse de alta en otra empresa "B" para sustituir una baja. Después de 10 días deja este trabajo, ¿podrá seguir beneficiándose del ERTE de la empresa "A" de la que aún sigue como empleado? María.

R. Entendiendo que no existe una situación de excedencia, podrá beneficiarse, pero la cuantía de la prestación se verá afectada como consecuencia de haber trabajado en otro sitio.

P. Mi consulta es la siguiente. Trabajo en una empresa de servicios en turno fijo de noche y actualmente estoy de ERTE. Me ha llegado un burofax diciendo que el día 25 de mayo me tengo que incorporar en otra empresa, pero con turno de mañana además. Yo estoy conviviendo con mi padre de 85 años y estoy a su cargo. ¿Puedo negarme a ir a trabajar hasta que pase esto? Además, estoy estudiando por lo que no me importa que me despidan si me dan la indemnización correspondiente, ya que aparte de ir a otra empresa que no conozco y no sé si voy a estar protegido, el cambio de turno me supone un trastorno enorme y a nivel familiar igual. ¿Qué derechos tengo? Fermín.

R. Al estar conviviendo con una persona vulnerable, la empresa estaría obligada a facilitar el teletrabajo, por tanto, lo más recomendable es plantear a la empresa si esta situación es posible.

P. Trabajo en un restaurante con un contrato de medio tiempo y estoy en un ERTE. Me estoy incorporando a trabajar y mi jefe dice que mi sueldo es lo que paga el ERTE, que la empresa no me va a pagar ni siquiera la diferencia que hay entre un pago y el otro. ¿Eso es así? ¿Es legal que trabaje estando en un ERTE? Silvia.

R. Denuncia inmediatamente a la inspección de trabajo a ese jefe. Al centro de trabajo debes acudir lo mínimo indispensable, especialmente en las primeras fases, y a su vez, la empresa tiene la obligación de abonarte la parte proporcional de junio anterior al estado de alarma, de no ser así, puedes plantear una demanda por reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

P. Mi empresa está aplicando un ERTE de forma unilateral, discontinua y sin negociar con el comité de empresa, el cual ya ha fijado un calendario de huelgas parciales de dos horas para cada turno. La pregunta es: ¿Te puede aplicar el ERTE en una fecha donde está establecida una convocatoria de huelga, aunque ésta sea parcial? Josechu.

R. Estimado Josechu, la tramitación del ERTE es exclusivamente una relación entre la empresa y la autoridad laboral, en tanto en cuanto se proceda a la solicitud formal y el posterior reconocimiento de Este. Independientemente de todo esto, la Constitución señala que durante la vigencia del estado de alarma pueden establecerse limitaciones al derecho de huelga, pero no suspenderse, con la única excepción de prohibición para el caso de peligro para las personas. Lo más importante es que el derecho no está suspendido, y si la ponderación de situación de peligro no fuera la correcta, se puede acudir al Juzgado de lo Social.

P. Trabajo en una empresa que se consideró esencial y no ha cerrado. Desde el 16 de marzo estoy teletrabajando con normalidad. Pero antes de Semana Santa recibí un email de la jefa de departamento indicando que yo y algún compañero más, no todos, debíamos coger vacaciones obligatorias impuestas, y en unos días concretos que ella señalaba. ¿Eso es legal? En total han sido 8 días laborables. ¿Dónde y cómo puedo reclamar? ¿Y si encima pretenden decidir cuándo debo coger el resto de vacaciones, en vez de dejarme elegir? Amalia

R. La idea de imponer vacaciones no es una buena solución, porque además de contradecir el espíritu de descanso, vulnera el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece que por regla general, la empresa no puede imponer vacaciones en fechas concretas, sino que serán establecidas de común acuerdo. Por tanto, en el momento en que recibas esa comunicación, debes impugnarla ante el Juzgado de lo Social. Si necesitas información más concreta, en el despacho podemos ayudarte: eduardoranz@icam.es

P. Acaban de aceptar mi solicitud de la prestación por ERTE de la empresa, en la cual pone que en junio se me abonarán los meses de abril y mayo. La empresa quiere que vayamos a trabajar unas horas algún día en este mes de mayo. ¿Puedo negarme a ir, aludiendo que tengo dicha prestación concedida hasta mayo? Aparte de que tengo a mi cuidado a mis hijos todo este mes de mayo. Elena.

R. Un ERTE es temporal, por tanto, la empresa puede solicitar la baja del mismo, entendiendo que esa solicitud no se ha producido la empresa puede requerir tu presencia, deben ser unas circunstancias muy concretas, justificadas y reducidas.

P. Yo soy auxiliar en una clínica dental y nos han hecho un ERTE el 24 marzo. Ahora a fecha 8 mayo muchas empresas quieren volver a la normalidad. En mi caso los jefes nos llaman que en breve nos incorporemos pero si estoy con el ERTE hasta 9 junio que es lo que pone el SEPE, ¿me pueden obligar a incorporarme? Cristina.

R. Pueden obligarte, puesto que la empresa tiene la posibilidad de solicitar el cese del ERTE, dependiendo de la fase correspondiente al sector.

P. Yo estoy contratada en un colegio por sustitución o fin de curso. Al principio eran cuatro horas pero luego ampliaron a siete horas para ir a otro colegio con las mismas condiciones, pero las tres horas no son de sustitución. La cuestión es que me tramitan el ERTE y me lo notifican el 26/4 pero el 7/5 me notifican que mi contrato finalizó el 14/4. Si mi contrato no tiene fecha de cumplir hasta volver la trabajadora o final de curso y encima estando en ERTE –tres horas que me añaden son hasta final de curso–, ¿es legal lo que han hecho conmigo? Y aparte me dicen que finalizó mi contrato 16 días más tarde, por lo tanto me he pasado de fecha para tramitar el paro. Karima.

R. Estimada Karina, interpretando que tu contrato es temporal, como fija-discontinua, por un lado, si tienes periodo cotizado suficiente dentro de los seis años anteriores que no hayas utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior, puedes cobrar de nuevo el paro. Solicita a la empresa la emisión de un certificado en el que haga constar la imposibilidad de reincorporarte como consecuencia del coronavirus. Además de esa situación inmediata, debemos analizar el porqué de que no te han dado de baja cuando el contrato debía de haber quedado en suspenso, puesto que esa respuesta puede ser susceptible de demanda ante el Juzgado de lo Social.

P. En el mes de abril se me ha terminado la prestación por desempleo por haber cumplido los dos años. He oído que durante la pandemia esta prestación se prorroga automáticamente. ¿Es así? Si no es cierto, ¿tengo que solicitar ya la ayuda para mayores de 56 años? Tengo 59 años. Isa.

R. La renovación de prestación se produce como consecuencia de ERTE o despido en situación de estado de alarma, así como su renovación automática. Respecto de situaciones anteriores, como ha sido tu caso, la única opción es consultar con el SEPE algún tipo de subsidio o ayuda diferente a la prestación por desempleo, como la futura Renta Mínima Vital.

P. Estoy de ERTE con un contrato indefinido a tiempo parcial del 20% tipo de convenio colectivo y quiero irme a otra empresa que me está ofreciendo un puesto de trabajo estable. Os hago la siguiente pregunta: ¿Tengo que solicitarle mi renuncia a la empresa donde estoy de ERTE? De ser así, ¿15 días de antelación son suficientes? Ernesto.

R. Debes informar a la empresa de tu baja voluntaria o dimisión, pero también debes consultar el convenio de aplicación, puesto que dependiendo de la categoría y sector el plazo de preaviso puede ser de un mes o incluso dos, y de no cumplir, la empresa puede plantearte una reclamación de cantidad contra ti ante el Juzgado de lo Social.

P. Estuve en un ERTE desde el 14 de marzo. El día 4 de mayo me incorporé al trabajo y cuatro días después, el día 8 de mayo, nos comunica la empresa que nos vuelve a meter otra vez en el ERTE. ¿Eso es legal? No hemos cobrado ni ERTE ni nada. Carmen.

R. Estimada Carmen, debemos aclarar que la situación de ERTE no ha sido modificada en el tiempo, todo ello a pesar de haber regresado al puesto de trabajo. Las prestaciones de tramitación en mayo previsiblemente serás abonadas en junio.

P. Llevo de baja más de un año, mi pregunta es: ¿El tribunal médico pasará consultas en el estado alarma para revisión de la prórroga de 180 días después del año de baja por incapacidad temporal o ellos emiten el alta sin revisión en esos 180 días? Francisco.

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R. El Tribunal Médico debería hacer su análisis conforme lo venía realizando con anterioridad.

P. Trabajo en dos empresas y en una me han incluido en un ERTE. ¿Tengo derecho a cobrarlo o por estar en dos empresas no me corresponde? José.

R. Si se compatibilizan trabajos a tiempo parcial, y se pierde uno manteniendo el otro contrato, se podrá percibir la prestación por desempleo en el trabajo de ERTE, siempre que la suma de las jornadas de los empleos no alcance la duración de la jornada a tiempo completo. En cambio, si se mantuviera el trabajo a tiempo completo, se produciría una situación de incompatibilidad que no permitiría acceder a las prestaciones por desempleo.

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