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¿Puede el director de un periódico denunciar a su empresa por vulnerar su independencia?

'Motín' en la redacción de 'El Mundo' por los últimos 13 despidos

El exdirector de El Mundo David Jiménez –destituido el 25 de mayo– considera que durante el año en el que pilotó el diario se produjo "una vulneración de los derechos fundamentales y de la cláusula de conciencia por parte de Antonio Fernández-Galiano, presidente de Unidad Editorial". Así lo asegura en la demanda que ha presentado contra el grupo al que pertenece la cabecera, en la que reclama la nulidad de su despido por atacar su independencia profesional, tal y como adelantó El Confidencial

La cláusula de conciencia de los periodistas es un derecho protegido –vagamente– por la Constitución con el objetivo de "garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional". Este precepto fue desarrollado después en una ley de 1997 para consolidar la protección del derecho de los periodistas a su independencia en las empresas. Su uso, sin embargo, ha sido escaso. Y apenas se cuentan una decena de sentencias. 

En la práctica, lo que dice la ley se traduce en la posibilidad que tienen los periodistas de que se rescinda su contrato percibiendo una indemnización similar a la que obtendrían en caso de despido improcedente –actualmente, 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades– si ha habido un cambio "sustancial" en la orientación informativa o línea ideológica del medio o si ha sido trasladado a otro medio del mismo grupo, siempre que el traslado implique una ruptura "patente" con su orientación profesional. 

La ley reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información fue invocada por primera vez ante un juez en diciembre de 1997 por un periodista del desaparecido Ya. Francisco Escobar Jiménez reclamó una indemnización tras romper él unilateralmente el contrato ante el cambio sustancial operado en el diario Ya tras un cambio de propiedad y de director. Según alegó, el diario pasó de tener un "carácter humanista cristiano" a que su línea ideológica se convirtiera en "ultraderechista". Escobar Jiménez ocupaba entonces el puesto de subdirector. 

Un juzgado de lo Social, primero, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), después, reconocieron el cambio ideológico del YaYa, pero desestimaron su petición señalando que no podía alegar esa cláusula porque había abandonado el periódico sin esperar a una resolución judicial. En 2002, el Tribunal Constitucional (TC) le dio la razón arguyendo que la cláusula de conciencia protege a los profesionales desde el momento en que surge un conflicto de conciencia, abandonen o no el medio en el que trabajan. 

La otra ocasión en la que el TC falló sobre este asunto fue en 1999, tras un recurso de amparo presentado por un maquetador de Diario 16, que reclamaba romper su contrato con indemnización. Alegó que tras la creación del periódico El Mundo, en 1989, el espacio dedicado a la información bursátil y financiera aumentó considerablemente a costa de la dedicada al mundo laboral. En este caso, sin embargo, el Alto Tribunal le denegó el amparo por no haberse probado el giro ideológico y por entender que la cláusula de conciencia sólo afecta a redactores y periodistas. 

En 1999, el diario El Mundo fue condenado a readmitir a dos redactoras de su edición en Galicia, Teresa Varela y Begoña Pérez Ramírez, que alegaron discriminación ideológica en sus despidos. Antes de su despido, las dos redactoras trabajaban en El Mundo de Galicia, que se creó en 1995. Su redacción comenzó a ser desmantelada dos años después, coincidiendo con las elecciones autonómicas de 1997. Hasta entonces, el diario había sido muy crítico con el Gobierno autonómico del PP que lideraba Manuel Fraga. 

Entre otros hechos, el juez consideró probado que el delegado del periódico en Santiago les había manifestado que tenían que "cambiar de estilo, pues si no les cortaban los huevos, por poquísimo dinero" y que se les modificaron diversas informaciones "en cuanto al estilo y contenido", por lo que ambas se negaron a firmarlas. El hecho de que las periodistas se negaran a cambiar la orientación de sus informaciones hizo que, según el juez, se convirtieran en "incómodas y molestas para la nueva línea que se pretendía". La evidencia de "la existencia de un indicio de prueba de discriminación" llevó al juez a anular los despidos

El caso de David Jiménez 

En este punto cabe preguntarse –como ocurre en el caso de Jiménez– hasta qué punto tiene sentido que sea el director de un medio el que invoque esta cláusula asegurando haber recibido presiones, pues, sobre el papel, él es el máximo responsable de la informaciones que se publican, es decir, el responsable de la línea editorial del medio. La cuestión clave es, si en la actualidad, son realmente los directores de los medios los que marcan la línea editorial o si los que ejercen esta función son los responsables de los grupos editoriales. Es decir, en este caso, según alega Jiménez, el grupo al que pertenece la cabecera, Unidad Editorial.

Tanto Fernández-Galiano como Jiménez declinaron atender la llamada de infoLibre para conocer su versión. Fuentes próximas a este último, no obstante, aseguran que el exdirector de El Mundo, en su demanda, invoca la cláusula de conciencia además de otros motivos. Después de lo que ocurra en el acto de conciliación fijado para el próximo 17 de junio, Jiménez decidirá si complementa la demanda o la mantiene en los términos en los que la presentó.

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En cualquier caso, el periodista sostiene que tiene documentado cómo durante el año en el que fue director Fernández-Galiano le presionó para que no fueran publicadas informaciones que perjudicaban a intereses del PP. Entre ellas, noticias relacionadas con escándalos del PP en la Comunitat Valenciana o con la participación del exministro José Manuel Soria en empresas familiares radicadas en paraísos fiscales, que finalmente fueron publicadas.

Daniel Capodiferro, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, señala que, en principio, la cláusula de conciencia es una figura creada para que pueda ser invocada por los redactores, que son los que "transmiten algún componente ideológico a la narración de los hechos, entendiendo en buena lógica que una noticia nunca es un relato totalmente objetivo".

No obstante, este experto sí considera que puede tener sentido la reclamación de este derecho por parte del director de un medio en un tiempo como el actual, en el que hay un sistema de medios de comunicación "algo perverso" y en el que los periódicos, radios, televisiones... "no son realmente independientes". "Al final, un medio, o varios medios al mismo tiempo, pertenecen a una empresa, a un grupo de comunicación, a una confesión religiosa... del que sí puede recibir presiones el máximo responsable por mucho que ostente ese cargo", sentencia. 

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