Plaza Pública

El cese del diputado Alberto Rodríguez, la calderilla de una pena accesoria de 545 euros

Fotografía de archivo del diiputado canario Alberto Rodríguez.

Luis Suarez Machota

Aunque no soy un experto penalista, recuerdo el principio de tipicidad de los delitos y de legalidad de delitos y penas: es decir, que cada delito necesita una descripción previa y que las penas también deben estar previstas en la ley para cada delito en concreto. No se pueden confundir, ni inventar en la aplicación judicial del derecho, penas no previstas para el delito cometido.

En concreto, el art. 56 del Código Penal distingue entre la pena de inhabilitación para cargo público, etc. y la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo. Es decir, que la ley no confunde la una con la otra y son dos penas distintas. En una interpretación literal del Derecho, si la ley distingue dos figuras jurídicas distintas, no se las debe confundir en su aplicación, por tanto no se puede condenar a inhabilitación para el sufragio pasivo y pretender que, en la ejecución de la pena, se convierta en una inhabilitación para el cargo público (el art. 56. 2, 3 del Código Penal las distingue como penas distintas).

A mi escaso juicio de estudioso del Derecho durante más de 55 años, si el diputado Alberto Rodríguez ha sido condenado a inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, significa que no se puede presentar a elecciones, no que tenga que dimitir de su cargo público de diputado, que es una pena distinta. Por tanto, si la Sala IIª del Tribunal Supremo hubiera querido condenar al diputado a la inhabilitación para el cargo de diputado, su sentencia debiera haberlo dicho en el fallo y por seguridad jurídica del condenado debía figurar expresamente. Si no ha sido así, habría que aplicar el axioma interpretativo del Derecho: “inclusio unius, exclusio alterius”, la expresa inclusión de uno implica la tácita exclusión de otro. Ya lo dice el adagio latino: “les, ubi voluit, dixit; ubi noluit, tacuit”, que traducido al castellano es: “la ley, cuando quiso decir, dijo; cuando no quiso, calló”. Es decir, cuando el fallo de la sentencia dice que el Sr. Rodríguez no puede presentarse a ser elegido, por lo tanto, está excluyendo ser inhabilitado en el cargo.

Tal vez por ello, el Excmo. Sr Marchena, presidente de la Sala penal de TS, nunca le ha dicho expresamente a la presidenta del Congreso, Sra. Batet, que le inhabilite de su cargo de diputado. Sabe que no puede ejecutar lo que no está sentenciado.

Por otro lado, si se le quería aplicar la oportunista teoría de la inhabilitación sobrevenida (una aplicación analógica de la pena, que está prohibida en Derecho Penal), correspondía que dicha aplicación la hiciera la Junta Electoral, pues tal teoría se derivaría de una interpretación de la ley electoral.

Lo que me extraña es la debilidad de una constitucionalista como la señora Meritxell Batet, presidenta del Congreso, quien tenía el escudo del informe previo de los letrados del Congreso, por lo que, a mi juicio, quedaba excluida de toda responsabilidad por desobediencia a los tribunales. Esa debilidad mostrada es una cesión que no concuerda con su obligación de defender la representatividad de los diputados, quienes son expresión de la soberanía nacional y deben ser defendidos en el ejercicio de su cargo. Esto es el cimiento de la democracia y, por tanto, el cese ordenado del diputado cuestiona, a mi juicio, tanto la soberanía nacional como el Estado de derecho, pues los tribunales no pueden ir más allá de lo que sus propias sentencias dicen, no se puede ejecutar contra, ni más allá de lo sentenciado (me lo acaba de recordar un Juzgado el día 22 de octubre en un auto).

Sorprende que el cargo de diputado se decida en una pena accesoria de una multa de 545 euros. Si barata ha salido su expulsión del puesto, hay que concluir que barato es el valor de lo elegido por los ciudadanos a los que representa, pues de eso se trata.

Unos hechos de 2014, condenado con un único testigo y un debate jurídico inédito: las sombras del caso de Alberto Rodríguez

Unos hechos de 2014, condenado con un único testigo y un debate jurídico inédito: las sombras del caso de Alberto Rodríguez

La democracia no debe dejarse arrastrar por empujes autoritarios. Se empieza por darles el dedo y cortan el brazo. En el pasado siglo XX, de nada sirvieron las cesiones para calmar a la bestia, pues ésta va conquistando los espacios de los que nos retiramos. Día triste para la legalidad y para la democracia y el Estado de derecho en España, y tales cuestiones son la base del sistema político.

____________________

Luis Suárez Machota es abogado.

Más sobre este tema
stats