Futuro de la monarquía

El aforamiento del ciudadano Juan Carlos: un blindaje sin precedentes

El aforamiento del rey: un blindaje sin precedentes

Ibon Uría

El blindaje jurídico de Juan Carlos tras su abdicación sigue siendo a estas horas un quebradero de cabeza para el Gobierno. La intención del Ejecutivo es la de proveerlo de un blindaje judicial total, sin precedentes. Rajoy quiere que el monarca pase a engrosar el listado de miles de aforados que hay en España –los cálculos apuntan a unos 10.000–, pero también algo más: el objetivo es que lo haga en unas condiciones muy especiales frente a las de los cargos que actualmente gozan de fuero.

Hoy por hoy, hay dos categorías de aforados. La primera, la de quienes tienen aforamiento absoluto en lo penal, integrada entre otros por diputados, senadores, miembros del Tribunal Constitucional, el Supremo, el Tribunal de Cuentas o los Defensores del Pueblo. Sea cual sea el delito del que se les acuse durante su permanencia en el cargo, no es el juez ordinario sino el Tribunal Supremo el competente. En la jurisdicción civil, el fuero se limita a los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas.

La segunda, la de los aforados relativos, está formada por quienes sólo gozan de esa condición para los delitos que hubieran cometido en el ejercicio de sus funciones. Jueces y fiscales están incluidos en este capítulo que, tal y como explica Marcelino Sexmero, portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, evita que los magistrados sean juzgados por compañeros cercanos. "No es lógico que a un juez de Plaza Castilla lo juzgue un vecino. Se trata de evitar que una persona con la que se tiene relación influya", señala.

Al igual que los aforados de primera –los absolutos–, los de esta segunda división también tienen limitado el fuero en lo civil a los hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Además, todos los aforados comparten una característica más: pierden esta especial característica cuando abandonan el cargo, tal y como subraya Victoria Rosell, portavoz adjunta de Jueces para la Democracia (JpD): "Al perder el cargo se pierde el aforamiento en cualquiera de los casos", indica.

Traje a medida

Frente a estas dos categorías ya existentes, el Ejecutivo reclama una tercer nivel por encima de todos los anteriores para el rey tras su salida de la Jefatura del Estado. A saber: el monarca tendría fuero en lo penal y fuero en lo civil, y lo mantendría indefinidamente. Se trata de una medida reemplazaría la actual inviolabilidad del rey –lo que en la práctica supone que es un irresponsable penal– y que enviaría cualquier demanda o querella contra el ciudadano Juan Carlos directamente al Tribunal Supremo.

Rosell se muestra crítica con el aforamiento a medida para el ciudadano Juan Carlos, que conservará tras la abdicación el tratamiento de rey con carácter honorífico y vitalicio pero cuyas funciones públicas quedarán restringidas a las que le asigne Felipe VI. "La inmunidad o la inviolabilidad es un privilegio, y como tal privilegio en derecho nunca se presume", explica. Por eso, agrega, "debería extenderse de forma restrictiva y no tiene por qué cubrir más allá del ejercicio de su función".

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"Es discutible que exista el aforamiento, pero mientras permanezca no es normal que un diputado de Murcia esté aforado y el rey no", matiza Sexmero. "Si a Juan Carlos I sólo se le concede el aforamiento –opina Miguel Revenga, catedrático en Derecho Constitucional y presidente de la Asociación de Constitucionalistas de España–, no parece excesivo. Pero cuando ahora se habla de aforamiento más parece que se esté intentando un blindaje, de conservar su inviolabilidad".

Sobre ese intento de blindaje, Rosell agrega que "ampliar el fuero civil sería especialmente discutible: lo salvaría de demandas por impagos y por cuestiones de filiación". "¿Para qué se necesita protección contra los delitos cometidos en el ámbito de la vida personal?", se pregunta. 

Los expertos consultados también recuerdan que el aforamiento es una figura con muchos menos beneficiarios fuera de nuestras fronteras. Por ejemplo, en Portugal e Italia, por ejemplo, el presidente de la República es el único aforado. En países como Francia, al jefe de Estado se le unen el primer ministro y el resto del equipo de Gobierno. Finalmente, en Alemania, Reino Unido y Estados Unidos, por citar algunos ejemplos, no hay aforados.

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