La Audiencia Provincial de Baleares ha dejado
en manos del juez José Castro la decisión de aplicar o no, "con libertad de criterio", la
doctrina Botín sobre la infanta Cristina, por lo que será en el auto de apertura de juicio oral del
caso Nóos donde el magistrado resuelva enviar a la duquesa de Palma
al banquillo de los acusados por dos presuntos delitos fiscales o, por el contrario, archivar definitivamente su encausamiento.
El tribunal de la Sección Segunda señala que es al juez instructor
a quien corresponde aplicar la anterior doctrina, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular –en este caso Manos Limpias– y no la Fiscalía o el perjudicado del delito cometido. Hasta el momento, ni Ministerio Público ni la Agencia Tributaria han apuntado a la existencia de indicios criminales sobre la hermana del Rey Felipe VI.
La Audiencia asevera que existe "
un matiz o aspecto a considerar" en el caso de la Infanta comparación con otras ocasiones en las que sí se ha aplicado la doctrina, y es que no sólo sobre la duquesa pesan delitos fiscales sino también sobre otros imputados, como su marido, Iñaki Urdangarin.
Pese a no mencionar de forma expresa el nombre de esta doctrina, la Sala
sí hace referencia a la sentencia que en 2007 dejó sentada su aplicación. La dictó el Tribunal Supremo que, en su resolución, limitaba la acción de las acusaciones populares al aseverar que "no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular".
En cualquier caso, a partir de ahora se abre un plazo de diez días en el que la Fiscalía Anticorrupción y al resto de acusaciones del caso –Abogacías del Estado y de la Comunidad Autónoma, Manos Limpias, Frente Cívico
Somos Mayoría, PP balear y los concejales del PSPV del Ayuntamiento de Valencia– deberán presentar su escrito de calificación provisional, en el que determinarán definitivamente a quiénes acusan y
qué penas solicitan para ellos, además de pedir la apertura de juicio oral, que Castro deberá acordar a través de un auto que ya no será recurrible.
Al final dejan el mochuelo al juez.
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