El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado de forma unánime
el recurso de inconstitucionalidad presentado en 2014 por diputados de los grupos parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA: La Izquierda Plural; y Unión Progreso y Democracia contra el Real Decreto-Ley de 2014 que permite la concesión de
créditos extraordinarios destinados a financiar programas especiales de armamento.
La sentencia dada a conocer este viernes
[ver en PDF] considera que el uso sistemático del Decreto-ley como forma de aprobar créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento
es contrario a los requisitos que establece el artículo 86.1 de la Constitución.
La resolución, de la que ha sido ponente
el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, señala que
el Gobierno debe explicitar las razones de "extraordinaria y urgente necesidad" que justifican la aprobación de medidas legislativas por la vía del Decreto-ley, unas medidas que, además, deben guardar conexión con la situación de urgencia a la que pretenden hacer frente.
En este caso concreto, entre las razones con las que el Gobierno justificó la aprobación del Real Decreto-ley impugnado estaba el desconocimiento, en el momento en que se elaboraron los Presupuestos Generales del Estado,
del importe exacto a abonar en este tipo de programas especiales de armamento.
También se alegó por el Ejecutivo de Mariano Rajoy
la necesidad de hacer frente al pago a los proveedores y evitar, de este modo, las "nefastas consecuencias que un retraso en dicho abono supondría para España".
Argumentos insuficientes
La sentencia del TC afirma sin embargo que
esos argumentos no son suficientes y no cumplen los requisitos exigidos por
el artículo 86.1 de la Constitución para legislar por Decreto-ley. "Simplemente se alude a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descrédito internacional del país y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse", dice el tribunal.
"Consecuencias negativas –añade el fallo– que aparecerían en cualquier retraso de pago de cualquier obligación contractual del Estado, sin que en el presente caso
se haya justificado la especial trascendencia de tales perjuicios".
Para el tribunal de garantías, "la especial financiación de los programas de defensa aquí analizados puede justificar la utilización del crédito extraordinario al margen de la programación presupuestaria normal"; pero "bien
podría vehicularse a través de la Ley y no indefectiblemente mediante el Real Decreto-ley, cuyo uso se halla restringido por la Constitución".
Finalmente, y dado que ha finalizado el ejercicio presupuestario para el que se concedió el crédito extraordinario, la sentencia explica que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto impugnado
no implicará la revisión de las situaciones decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.
Creo importante que el lector interesado conozca el texto el "artº 86 de la CE. 1.- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2.- Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3.- Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como anteproyectos de ley por el procedimiento de urgencia." El gobierno Ppero, ha utilizado el procedimiento de urgencia para, legislar lo "improcedente" para el resto de la Cámara/conveniente para sus representados, durante toda la legislatura X. Llevan 7 meses "en funciones" actuando al margen de la Cámara -dado que no tienen "su" confianza- Y, entienden que ANCHA ES CASTILLA...Y LO CONSENTIMOS. Todos podemos comparar el texto con los hechos y concluir si debemos o no, responsabilizarnos de la utilización por el Gobierno de los D-L. Leído el artículo y digerido, podemos colegir que, el ABUSO/USO DEL D-L ES DE TODO PUNTO IMPROCEDENTE; pero, estamos hablando de hechos acontecidos hace dos años. Y ¿Cómo concluye su resolución el TC? "El R-D impugnado NO IMPLICARA LA REVISION de las situaciones decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes" Tienen razón demandantes, pero, lo hecho hecho está.
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