La Audiencia Nacional ha
absuelto a la excúpula de Abengoa por las
millonarias indemnizaciones que recibieron en 2015 el expresidente
Felipe Benjumea y el que fuera consejero delegado
Manuel Sánchez Ortega al no quedar acreditado que se hiciese una
administración desleal de la empresa sevillana.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, presidida por la jueza Ángela Murillo, exponen en una sentencia dada a conocer este viernes que
no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de ese año fueran elaborados para
favorecer "improcedentemente" al que fuera presidente de la compañía desde 1991 ni a su número 'dos' puesto que venían impuestos por reforma legal, de acuerdo con lo que los absueltos expusieron durante la celebración de la vista oral, según informa Europa Press.
Los hechos juzgados se remontan a 2015, cuando se formalizó la salida de la entidad del
presidente Felipe Benjumea y del consejero delegado
Sánchez Ortega. Las cláusulas de los contratos firmados contenían
indemnizaciones por cese anticipado de 11, 5 millones de euros en el caso del primero y 4,5 millones en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al
preconcurso de acreedores.
El Ministerio Público
solicitó cinco años de cárcel para Benjumea y cuatro años y tres meses para el que fuera consejero delegado. También interesó que se penase con cuatro años de prisión a los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones
Mercedes Gracia Díez,
Alicia Velarde Valiente y
Antonio Fornielles Melero.
El fiscal José Perals expuso en la vista oral, que se celebró entre los meses de octubre y noviembre del pasado año, que
no tenían derecho a las indemnizaciones que cobraron a su salida de la entidad debido a la
mala situación económica de la misma y acusó a Benjumea de aparentar su marcha como si fuera una condición impuesta por los bancos que iban a inyectar al menos 650 millones de euros para la ampliación de capital del grupo andaluz.
No se buscó beneficiar a Benjumea
Esos contratos, según explica el tribunal, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que conste que los principales directivos de la compañía
intervinieran en la redacción de los mismos. Respecto a los miembros de la comisión, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que
actuaran "torticeramente" al informar favorablemente sobre el reconocimiento de los términos económicos para Benjumea y Sánchez Ortega.
La Sala va más allá asegurando que se
descarta "cualquier modo de confabulación" para que la marcha de la compañía de los acusados fuera favorable a sus intereses económicos y por tanto no queda probado que los contratos para la alta dirección de 2015 "se suscribieran con el designio de servir de cobertura para el cobro de las remuneraciones".
Salida por razones externas
En relación a Felipe Benjumea, se determina que
su cese como presidente de la entidad y renuncia como consejero
"obedeció a razones objetivas y externas a él", en referencia a la condición "indispensable" impuesta por las entidades bancarias lideradas por el Banco de Santander para proceder a la ampliación de capital de 650 millones de euros, versión que él mismo defendió como acusado asegurando que "fueron lentejas" y que el Consejo de Administración no pudo sino cesarle como presidente en la reunión del 23 de septiembre de 2015.
Esta versión fue defendida por el resto de acusados que declararon en la vista oral y por el exminsitro socialista
Josep Borell, quien en calidad de testigo por ser miembro del consejo de administración dijo que se exigió el cese de Benjumea y que
Abengoa era una empresa en fuerte expansión, pese a que meses después se acogió a preconcurso de acreedores dado su situación de endeudamiento.
No se reformularon las cuentas
En el caso de Sánchez Ortega, que durante el juicio dijo que renunciaba a su cargo porque buscaba un cambio de vida, la sentencia recoge que
su salida se debió a razones "internas y subjetivas" y, por tanto,
no cobró los tres millones de euros acordados en su contrato en calidad de bonificación por permanencia y tampoco lo estipulado en el plan de prejubilación. Ambos siguieron vinculados a la energética como asesores y sin percibir remuneración por ello.
En su sentencia de 252 páginas los magistrados también explican que tras la salida de este gobierno corporativo de la entidad
no se reexpresaron ni reformularon los estados contables de la empresa, hecho del que se hicieron eco los acusados durante el procedimiento para defender su gestión al frente de la misma.
Además, el tribunal
abronca a las acusaciones personadas en la causa, que además imputaban a los acusados delito de apropiación indebida, por querer convertir el procedimiento "en un juicio crítica con la totalidad de la actividad de Abengoa" desmarcándose de la naturaleza inicial del procedimiento.
Me parece una tomadura de pelo a los ciudadanos que la AN haya confirmado estos hecho. Vamos una vergüenza!
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