Los privilegios de la Iglesia católica

La Iglesia vende en un pueblo de Palencia una casa parroquial inmatriculada

Anuncio de la subasta de la casa rectoral de Grijota.

La Iglesia ha puesto a la venta en Grijota, a seis kilómetros de Palencia, una casa parroquial previamente inmatriculada. El procedimiento utilizado ha sido la subasta. El obispado mantuvo abierto un periodo de recepción de ofertas entre el 17 de diciembre y el 8 de febrero. El precio base era de 45.000 euros y la fianza que deben presentar los ofertantes, de 5.000 euros. La apertura de sobres está prevista para este mismo martes. "Las casas parroquiales no son bienes de la Iglesia. Son bienes cedidos por los pueblos para los curas, como ocurría también frecuentemente con las casas de los maestros y los médicos", señala Carmen López, abogada integrante del movimiento contra las inmatriculaciones en Castilla y León. A su juicio, la venta de un "bien de dominio público" inmatriculado agrava la "apropiación" del mismo por parte de la Iglesia, ya que ésta sostiene que cuando registra un bien a su nombre lo hace para servir con él a la sociedad a través de su labor social y pastoral.

La Diócesis de Palencia no ve problema ni contradicción de ningún tipo en su actuación. "'El 'ayuntamiento' no es la 'parroquia', ni la 'parroquia' es el 'ayuntamiento'; los 'bienes parroquiales' no forman parte del patrimonio del municipio ni los 'bienes municipales' forman parte del patrimonio de la parroquia. Los bienes eclesiásticos, ciertamente, pertenecen al 'pueblo', pero no a la comunidad civil cuyo representante es el ayuntamiento, sino al pueblo de Dios, a la comunidad cristiana históricamente organizada en la parroquia y diócesis", responde el Obispado por escrito a preguntas de infoLibre.

La Diócesis afirma que la casa parroquial es "un bien del que históricamente se han hecho cargo para su manteamiento y buen estado la Parroquia de Grijota y la Diócesis de Palencia". Y añade que el 85% del ingreso por la venta irá al mantenimiento y obras de la parroquia, y el 15% restante a la Diócesis para otros edificios parroquiales. "Este 'fondo para obras' se constituye, de esta manera, en un ejercicio desolidaridad entre las comunidades parroquiales de la Diócesis, de cara a efectuar eventuales obras", afirma.

La casa del cura se encuentra en la calle Mesones, número 9. La Diócesis de Palencia es "titular" de su "pleno dominio" por la "inmatriculación" realizada el 14 de octubre de 1997, según la nota simple del registro de la propiedad de Palencia. El inmueble fue construido en 1930, según los datos catastrales. Este medio preguntó al Ayuntamiento por el origen de la cesión del bien a la Iglesia, pero no hubo respuesta. La Diócesis, sin entrar en el detalle de Grijota, afirma que es frecuente incluso que la casa parroquial sea anterior al propio ayuntamiento. Y rechaza la interpretación según la cual una inmatriculación implica una "apropiación de un bien del pueblo". Esto supone "silenciar sistemáticamente la importancia histórica y actual de la parroquia y la diócesis, con su personalidad jurídica, sus bienes, sus fondos económicos distintos de los civiles, como queda reflejado en los libros de cuentas custodiados en los archivos eclesiásticos".

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La Diócesis señala que la venta es iniciativa de la parroquia, aunque es el Obispado el que da la autorización y hace las gestiones. "La práctica de la venta de bienes inmatriculados es frecuente. El problema es que, debido a la opacidad absoluta con la que actúa la Iglesia, resulta difícil encontrar casos concretos", señala Andrés Valentín, portavoz del movimiento contra las inmatriculaciones en Navarra, el más activo de España. Según la Diócesis, la venta de un bien inmatriculado es algo que "en los pueblos de por aquí se vive con absoluta normalidad".

La inmatriculación consiste en la inscripción por primera vez en el registro de un bien. La ley hipotecaria franquista de 1946 y el reglamento de desarrollo de 1947 permitieron a Iglesia inmatricular bienes únicamente con una certificación de la autoridad eclesiástica. En la práctica esto suponía otorgar a los obispos la consideración de funcionarios públicos. La práctica, consolidada y ampliada por una reforma legal de 1998, está prohibida desde 2015, pero la norma que le puso fin no tiene efecto retroactivo.

La Conferencia Episcopal Española declinó responder a las preguntas de infoLibre.

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