Las ventajas fiscales de las religiones

Hacienda tomará medidas contra la opacidad fiscal de las entidades religiosas tras ver el informe del Tribunal de Cuentas

Reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española el pasado mes de septiembre,

Aunque el Tribunal de Cuentas aún no ha aprobado el informe que pone de relieve el descontrol del dinero público dedicado a la Iglesia católica y sus múltiples organizaciones, o que estas no están obligadas a pagar gracias a las exenciones fiscales, ya empiezan a verse consecuencias de la auditoría. La Agencia Tributaria ha confirmado a infoLibre, que adelantó las conclusiones provisionales del órgano fiscalizador [ver aquí y aquí], que atenderá la recomendación del Tribunal de Cuentas de cambiar el modelo de declaración del Impuesto de Sociedades. "La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tomará en consideración la recomendación, de manera que puedan consignarse los datos esenciales de la memoria económica y de esta forma se cuente con una mayor información para la detección informática de riesgos fiscales", señala.

El Tribunal de Cuentas, en sus conclusiones provisionales, recomienda esta reforma para arrojar luz sobre cuáles son las justificaciones para la aplicación de exenciones a entidades religiosas. "Sería conveniente que la Agencia instara la modificación del modelo de declaración del Impuesto de Sociedades a fin de que pudieran consignarse los datos esenciales de la memoria y justificativos de la aplicación del régimen de exenciones y beneficios fiscales, así como que pudieran identificarse las entidades religiosas menores incorporadas en la declaración de una entidad eclesiástica superior", señala el Tribunal de Cuentas en sus conclusiones.

El órgano fiscalizador, que aún no ha aprobado el informe definitivo, señala que las entidades obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades están a su vez obligadas a "presentar una memoria económica con el contenido legalmente establecido acerca de sus ingresos y gastos y su destino". Y aquí detecta deficiencias. "Únicamente se presentaron 149 memorias económicas. La falta de presentación de la memoria económica es muy generalizada [...]. Además, las memorias no tienen un formato estandarizado y se han observado casos en los que la información no estaba completa y otros en los que no estaba firmada por el representante legal".

Escasas obligaciones

Numerosas sombras se ciernen sobre las exenciones fiscales a entidades religiosas, como pone de relieve el informe del Tribunal de Cuentas. Son variados los aspectos criticados. El Tribunal de Cuentas hace hincapié en que el régimen fiscal de las entidades religiosas queda "indeterminado" para la Agencia Tributaria, al no ser obligatorio para las mismas comunicar a la Administración por qué régimen optan, es decir, si se acogen o no al régimen recogido en la Ley de Mecenazgo, que incluye numerosas ventajas pero también obligaciones.

No todas las entidades religiosas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. De las 27.073 entidades de este tipo que hay en el registro de la Agencia Tributaria, sólo 2.269 tienen la obligación presentar la declaración. Es decir, 24.804, el 91,61%, no están sujetas a esta obligación.

Las conclusiones del Tribunal de Cuentas no aclaran el motivo de esta brecha entre el número de entidades religiosas en total y el número de aquellas con obligación de presentar el impuesto, pero sí lo hace la Agencia Tributaria a preguntas de este periódico: "Las entidades religiosas [...] no están obligadas a acogerse formalmente al régimen de la Ley 49/2002 [Ley de Mecenazgo]. Si no se acogen, les resulta de aplicación el régimen del resto de entidades sin ánimo de lucro, que implica que, si la entidad tiene ingresos inferiores a los 75.000 euros anuales, en términos generales no está obligada a presentar la declaración de Sociedades".

Es decir, sólo en el caso de que las entidades se acojan a las ventajas fiscales que recoge la Ley de Mecenazgo es obligatorio presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. Si no se acogen, únicamente tienen que presentar dicha declaración si sus ingresos superan los 75.000 euros, una limitación establecida en la Ley del Impuesto de Sociedades.

Controles y requerimientos

¿Y qué pasa con las que sí tienen obligación? "De las 2.269 entidades con obligación de presentar la declaración, sólo 1.332 la presentaron y no hubo actuaciones de la AEAT respecto de aquellas que no lo hicieron", señala el Tribunal de Cuentas.

La Agencia Tributaria defiende aquí su proceder, en respuesta a este periódico: "En relación con todo tipo de entidades no declarantes de sociedades que entienda la AEAT que sí tendrían que haber presentado la declaración, existen controles específicos a partir de requerimientos al propio contribuyente y de indicios de que sí existe actividad económica o patrimonio".

Las 1.332 entidades que presentaron declaración del Impuesto de Sociedades suponen un 58,7% de todas las que tenían la obligación de hacerlo y un 4,92% del total. Es para estas 1.332 para las que la Agencia Tributaria afirma que "tomará en consideración" las recomendaciones del Tribunal de Cuentas de cambiar el modelo de declaración.

Diferencias entre registros

Las conclusiones provisionales alertan además de "notables diferencias" entre los registros de entidades religiosas de Hacienda y del Ministerio de Justicia. Pese a estas diferencias, señala el informe, la Agencia Tributaria "no efectúa una depuración de las entidades similar a la que realiza con otros obligados tributarios, al carecer de la información económica que pueda ser utilizada para ello".

"Sería conveniente –señala el Tribunal de Cuentas– que la Agencia Tributaria identificara las entidades que forman parte de las confesiones religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado". El informe añade que "convendría" una actualización del listado de entidades religiosas, para "conseguir una depuración similar a la de otros censos de obligados tributarios".

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Estimación de exenciones

El informe señala también que la Agencia Tributaria comprueba si los beneficios fiscales son "procedentes" mediante un sistema de filtros. Pero, a tenor de la fiscalización, es un sistema laxo. "La resolución del filtro no es requerida para la continuación de la tramitación. De hecho, es incluso posible la conclusión del control sin la resolución del filtro activado. Uno de estos filtros se refiere a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002", señala el informe. Entre estos beneficios está la exención del IBI, una de las más discutidas, ya que en ocasiones la Iglesia se libra del pago de este impuesto incluso por inmuebles en los que no realiza ninguna tarea religiosa ni social, sino lucrativa.

El órgano fiscalizador, que aún debe aprobar el informe en el pleno, señala que la Agencia Tributaria calculó en 118 millones el importe de los beneficios a las confesiones religiosas por exención del Impuesto de Sucesiones, pero añade que dicha "estimación" ha de ponerse en cuarentena porque "el número de entidades que presentaron efectivamente su declaración fue inferior al de las que, conforme a la Agencia Tributaria, estaban obligadas". Por esta razón, entre otras, el informe considera "razonable" la deducción de que la cifra de 118 millones es "muy inferior" a la real.

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