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Una crisis global

El Gobierno pone la sanidad privada bajo su mando ante el avance del coronavirus

La expansión pandémica del coronavirus tensiona ya el Sistema Nacional de Salud, que da síntomas puntuales de desbordamiento, especialmente en la Comunidad de Madrid. Es previsible que la crisis se recrudezca. La sanidad privada, que según datos de la patronal de hospitales Aspe atendía más de 200 casos positivos a mitad de semana, está en el punto de mira. El posible uso o control de sus medios por parte del Estado para atender la emergencia lleva días sobre la mesa. Y se ha empezado a convertir en realidad. El decreto de estado de alarma aprobado este sábado por el Consejo de Ministros pone "todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados" a disposición del ministro de Sanidad, Salvador Illa, como anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. 

La medida tiene un gran alcance potencial. Hay 464 hospitales de titularidad privada, según el catálogo nacional del Ministerio de Sanidad. Son más de la mitad de los 806 de toda España. Su tamaño es de media menor que el de los públicos. Suman poco más de 50.000 camas de las más de 158.000 existentes. Como señala Vicente Ortún, antiguo decano del Departamento de Economía de la Universidad Pompeu Fabra, la partida no se va a jugar en la oferta sanitaria, sino en "el aplanamiento de la curva epidémica". No obstante, los recursos del sistema privado que aún no están a disposición de la resolución de esta crisis pueden ir ganando en importancia. El Gobierno se ha dotado ya del mecanismo para intervenirlo.

El avance de la privatización ha "fragmentado" hasta el extremo el sistema sanitario en España, como detallan Marciano Sánchez Bayle y Sergio Fernández Ruiz en Sanidad pública. Entre el éxito y el desastre (Tevescop, 2015). Esta fragmentación puede producir dificultades en la gestión de una crisis de esta magnitud. Pese a todo ello, "no hay una ley específica" que delimite por sí sola todas las obligaciones de la sanidad privada de manera clara y lo que el Estado puede hacer llegado el caso para poner sus recursos bajo control público, explica Javier Padilla, médico de familia e investigador sobre el sistema sanitario, autor de ¿A quién vamos a dejar morir?Sanidad pública, crisis e importancia de lo político (Capitán Swing, 2019). Eso no significa que el Estado no tenga herramientas. Las tiene de sobra. De hecho, ya las está activando, destacadamente a través del estado de alarma. 

"Evidentemente, está prevista la posibilidad de que se haga una intervención por parte del Gobierno si hay necesidad. Es lo razonable", señala Marciano Sánchez Bayle, presidente de la Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública.

¿Hasta qué punto tendrá que hacer uso del Gobierno de recursos privados? infoLibre repasa toda las cobertura jurídica y las herramientas de las que dispone el Estado para actuar sobre la sanidad privada, ahora que se ha decidido a tomar su control.

Estado de alarma

El Gobierno ha empezado a utilizar artículos de fuerza mayor de la Constitución. Lo ha hecho tras escuchar las voces que sugerían desempolvar parte del arsenal constitucional. Todo conducía a un número: 116. Este artículo, utilizado en un contexto muy distinto en la crisis de los controladores aéreos de 2010, habilita al Gobierno para declarar el "estado de alarma" por un plazo máximo de 15 días, momento a partir de cual es necesario el apoyo del Congreso para prolongarlo.

La ley de 1981 que desarrolla el precepto constitucional –no sólo del estado de alarma, también de excepción y sitio– establece en su artículo 4 las situaciones en que puede aplicarse, entre ellas las "crisis sanitarias" como las provocadas por "epidemias". Encaja como un guante.

Su aplicación está sobre todo orientada a limitar la movilidad de la población, en caso de que no atienda a razones. Es decir, para imponer por la fuerza las restricciones para frenar la curva de contagios. Pero la ley también tiene una vertiente pensada para las empresas. Su artículo 11 permite “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales” e “impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados”. Esto incluye una intervención en los precios de los medicamentos o el material.

Ildefonso Hernández, portavoz de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria, se detiene en la ley de 1981. "Es una norma que permite la provisión de servicios con normalidad", señala. No obstante, defiende que se apure la utilización de mecanismos de coordinación. Y pone un ejemplo: en caso de intervenir un hospital, y ante la necesidad de "saber cuántas camas tiene, cuántos pacientes, cómo se pueden poner los cuidados intensivos a disposición de la coordinación unificada, es más fácil coordinarse con el equipo que ya existe que nombrar a un director nuevo".

Interés general y función social

La situación es de excepcionalidad. Lo es hasta tal punto que está obligando a relecturas de la Constitución, para detenerse en artículos habitualmente desapercibidos. En el texto constitucional se encuentra el primer marco para definir las posibles medidas del Estado sobre un sector económico, la sanidad privada, cuya última facturación anual se elevó a más de 6.000 millones de euros.

El artículo 38 reconoce la "libertad de empresa", que debe ser "garantizada y protegida". Ahora bien, el Estado debe proteger la libre empresa "de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación". Es una interpretación razonable que la "economía general" está ahora mismo necesitada de una resolución de la crisis sanitaria.

Otro artículo que podría supeditar el libre ejercicio sin inhibiciones de la libertad de empresa es el 128, citado con frecuencia desde el espectro de la izquierda: "1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general". Rubén Sánchez, portavoz de la organización de consumidores Facua, reclama la aplicación de este artículo para "supeditar los recursos de la sanidad privada al servicio del interés general y a las necesidades de la [sanidad] pública para evitar su colapso".

El artículo 33, el mismo que reconoce el derecho a la propiedad privada, establece que su contenido está "delimitado" por su "función social". Este ha sido el artículo invocado por las comunidades autónomas que han intentando establecer limitaciones al uso libre de la propiedad inmobiliaria en sus leyes para evitar desahucios.

Medidas especiales

El Gobierno ya ha tomado medidas de intervención en el sector sanitario antes de la aprobación del decreto de alarma. Esta semana puso los ojos en una ley tan breve como contundente, aprobada en 1986. La Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública tiene sólo cuatro artículos. Está pensada para ampliar los márgenes del Gobierno para actuar en situaciones sanitarias críticas.

La ley otorga al Gobierno y las comunidades autónomas poderes aplicables a la actual situación que afectan a la sanidad privada, sobre todo para garantizar el abastecimiento. No obstante, la inconcreción de la norma abre otras posibilidades. Por ejemplo, "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, [...] así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

El Gobierno ha modificado esta semana la ley por decreto. El cambio es para poder intervenir en situaciones de desabastecimiento no sólo de medicamentos y productos sanitarios, cosa que ya estaba recogida en la ley, sino también de materiales que no son estrictamente sanitarios, pero pueden ser útiles en la situación actual, como gafas o delantales. "Había dos opciones, reclasificar estos materiales como sanitarios o cambiar la ley. Era mejor cambiar la ley", señala Ildenso Hernandez.

Incautaciones de productos, cierre de empresas

El entonces rey Juan Carlos firmó la ley de medidas especiales el 14 de abril de 1986. Sólo once días después, el 25, el jefe del Estado puso su nombre al pie de otra norma que hoy adquiere relieve. Es una ley mucho más extensa, clave en la configuración del sistema sanitario español: la Ley General de Sanidad.

Su artículo 26 establece: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas".

Esta ley reconoce la "libertad de empresa en el sector sanitario", pero subraya que está supeditada al artículo 38 de la Constitución.

Una sentencia del Supremo

Uno de los aspectos que más suspicacias despierta sobre la conducta de la sanidad privada es la derivación de pacientes al sistema público. Hay una sentencia al respecto. El fallo sentó jurisprudencia, porque fue del Supremo. Fue dictado en febrero de 2019 y resultó favorable a la Xunta frente a la mutua Unión de Artesanos.

El sistema público había girado a la mutua la liquidación de una asistencia prestada a dos de sus asegurados, después de ser trasladados a un hospital público (Complejo Hospitalario Universitario de Santiago) desde uno privado (Policlínico La Rosaleda). La sentencia establece que el coste de los servicios podrá ser reclamado a las entidades aseguradoras de aquellas personas físicas que, tras solicitar asistencia en una clínica privada, bajo la cobertura de un seguro y sin que la clínica manifestara a los pacientes que la asistencia que requerían no tenía cobertura en su póliza, hubiesen sido trasladados por dicha clínica a un centro público.

De los tres requisitos, el más peliagudo para una aplicacion al caso del coronavirus es este: "Sin que dicha clínica manifestara a los pacientes que la asistencia que requerían no tenía cobertura en su póliza". ¿Por qué? Porque la principales seguros excluyen la atención en casos de epidemia oficialmente declarada. La Unión de Artesanos, en el caso gallego, esgrimió que algunas prestaciones que le quiere cobrar la Xunta no están en su cobertura. El Supremo sentenció que si el seguro no tiene que cubrir parte de la atención "se trata de una cuestión a ventilar en el procedimiento civil dentro de la relación contractual que vincula a aseguradora y asegurado, pero que en todo caso en nada afecta al Sergas (Servicio Galego de Saúde)".

En la presente crisis aún no han emergido conflictos de este tipo, en los que el sistema público cobre a las aseguradoras servicios prestados a sus clientes. Las aseguradoras, a través de la patronal Unespa, se muestran colaboradoras. Es más, ha anunciado que no está aplicando la exclusión de la cobertura por epidemia. Está por ver si la coordinación entre lo público y lo privado se deteriora con el avance de la crisis. Si lo hace, el Gobierno ya se ha dotado de un recurso de gran envergadura para imponer su criterio, el estado de alarma. No es el único del que dispone, pero sí el más contundente. 

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