Crisis del coronavirus

Viernes a las 22:48, el plazo que Sanidad da a Ayuso para que aplique las nuevas restricciones contra el covid

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

infoLibre

La noche del miércoles el Ministerio de Sanidad emitió una orden mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de covid-19. La orden, fechada a las 22:48 horas y a la que ha tenido acceso infoLibre, concede a las comunidades un plazo de dos días para poner en práctica las medidas dictadas. Por el momento, son diez los municipios madrileños cumplen con los criterios fijados. La orden ministerial está disponible en este enlace.

Captura de la orden ministerial a las comunidades.

En añadido, la mañana del jueves el BOE ha recogido al respecto el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que también informa del plazo marcado y que es de obligado cumplimiento. De esta manera, el Gobierno de Madrid deberá aplicar las medidas fijadas y restringir las salidas y entradas, pese a su oposición inicial. La líder conservadora se desmarcó del acuerdo en las horas previas a la reunión de Salvador Illa con los consejeros de Sanidad. "Nadie entiende su marcha atrás ahora, ni los madrileños ni los españoles", destacó el titular de Sanidad.

Las medidas que ha publicado este jueves el BOE y que fueron aprobadas de "forma colegiada" en el Consejo Interterritorial, con el voto favorable de trece autonomías, restringirán la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de covid-19 en los últimos catorce días. Asimismo, los municipios afectados tendrán que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio habrá de tener una ocupación de camas por pacientes en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

Si concurren estas tres circunstancias, no se podrá salir o entrar de los municipios con restricciones salvo para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales y para la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Entre las excepciones a las restricciones de movilidad también se cuenta el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

Del mismo modo, quedan excluidas las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables y, por último, cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. La orden establece que los habitantes del municipio afectado podrán desplazarse por dentro del mismo y que se podrá atravesar los municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

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Lugares de culto, velatorios y hostelería

En este contexto, el acuerdo también fija en un tercio el aforo máximo en los lugares de culto. Para los velatorios, el límite queda fijado en hasta quince personas al aire libre y en diez en espacio cerrado, sean o no convivientes. Para los crematorios o los entierros, el máximo queda en quince.

Respecto a la hostelería, el aforo máximo será de 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. Se prohíbe el consumo en barra, se fija el horario de cierre a las 23:00 horas y se establece un máximo de seis personas por mesa. En cuanto a los locales comerciales, el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no superará las 22:00 horas.

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