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La jueza que no retira el cartel de Vox no ve delito de odio al descartar que implique riesgo para los menores migrantes

Cartel electoral de Vox en el metro de Madrid

Carmen Rodríguez-Medel, la jueza de guardia que este jueves rechazó la retirada del cartel electoral de Vox que criminaliza a los menores extranjeros no acompañados, argumenta en su auto que no ve delito de odio en el mismo porque, en su opinión, la calificación jurídica de este ilícito "no puede depender de si las cifras que aparecen" en la imagen "son o no ciertas" y considera que la jurisprudencia al respecto "viene exigiendo algo más para hablar de un hecho que merezca reproche penal, concretamente una incitación dolosa y pública a terceros que genere un riesgo", la cual, en su opinión, en este caso no se aprecia.

"La calificación jurídica del hecho como delito de odio no puede depender de si las cifras que aparecen en el cartel son o no ciertas. Por decirlo de otro modo, lo delictivo sería que, del propio tenor literal del texto del cartel, fuese cierto o no, se desprendiese esa incitación al odio que hiciese que la conducta sea reprochable penalmente y que no pueda enmarcarse en el ámbito de la libertad de expresión", explica. La magistrada, que debía resolver sobre la petición de cautelares instada desde la Fiscalía Provincial de Madrid, entra así en el fondo del asunto en un extenso auto en el que cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El Ministerio Público ha presentado una denuncia contra Vox por delito de odio en el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, pero la petición de medidas cautelares solicitando la retirada del cartel que debía resolverse "en el plazo más breve posible" recayó en el Juzgado número 48, del que es titular Rodríguez-Medel, por estar en funciones de guardia. Esta magistrada fue la que instruyó el año pasado la causa contra el entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por autorizar concentraciones masivas en la región como el 8-M una semana antes de que entrara en vigor el estado de alarma por la pandemia de coronavirus. Tras unos meses de instrucción, archivó las diligencias.

La Fiscalía destaca en su denuncia contra Vox que en la cartelería colocada en la estación de Sol de Cercanías “se traslada no sólo el supuesto importe económico que cuesta el mantenimiento" de un menor extranjero no acompañado "enfrentado al de un pensionista, cuestionándose así su carácter ético o legal”, sino que señala que se proporciona “una imagen física prejuiciosa del menor como persona extranjera, violenta y delincuencial, al ser este el concepto incorporado con carácter general respecto a un individuo encapuchado, embozado y racializado”.

Para la jueza, lo que hay que analizar es "si la interpretación que de esa imagen se hace por el Ministerio Público satisface los requisitos" del tipo del artículo 510 del Código Penal, el referido a los delitos de odio, "en cualquiera de sus modalidades". "Concluimos que no: la jurisprudencia viene exigiendo algo más para hablar de un hecho que merezca reproche penal. Concretamente una incitación dolosa y pública a terceros que genere un riesgo", explica el auto, al que ha tenido acceso infoLibre.

En este sentido, reprocha al Ministerio Público que reclame la retirada de la publicidad como medida cautelar, que ha de adoptarse alegando razones de urgencia y ante un peligro concreto, y haya "demorado su tiempo" para solicitarla. La Fiscalía tuvo conocimiento del cartel de Vox el pasado martes, ese mismo día abrió diligencias de investigación y fue el jueves cuando presentó la denuncia en los juzgados instando a la adopción de cautelares.

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A juicio de Rodríguez-Medel, "no cabe sino concluir que no concurre el primero de los presupuestos habilitantes de la adopción de medidas cautelares, el periculum in mora", por varios factores. En primer lugar, "el tiempo que se ha empleado en solicitar la medida por el propio Ministerio Público". Por otra parte, "la ausencia de un plazo perentorio o urgente que haga ineficaz" que la retirada se resuelva más adelante, es decir, durante el procedimiento penal y tras escuchar las alegaciones de la defensa de Vox. Asimismo, "la ausencia de razón alguna para presentarlo ante el juzgado de guardia de diligencias". Por último, considera que "dada la publicidad que ha recibido ya esta cuestión en el ámbito del proceso electoral en el que está inmersa la Comunidad de Madrid no parece que quiera evitarse que llegue a conocimiento de más personas la propia existencia del cartel, pues el hecho de la colocación del mismo y el propio cartel en sí, en términos jurídicos, es claramente un hecho notorio". "No puede sostenerse que quiere evitarse causar más perjuicios al colectivo al que atañe a través del mantenimiento del cartel cuando por un amplio elenco de colectivos se ha dado gran difusión a la existencia y contenido del mismo", apunta.

En este punto, Rodríguez-Medel cita dos sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y concluye que "debe acreditarse la idoneidad" del tipo penal "para repercutir sobre terceros". Y "a falta de dicha idoneidad, el Tribunal Constitucional es claro", apunta la magistrada, que reproduce un extracto de una sentencia de este órgano en la que se establece que "no todo ejercicio extralimitado del derecho a la libertad de expresión ni la existencia de un sentimiento de odio convierten sin más la conducta enjuiciada en un ilícito penal”.

Por todo ello, la jueza considera que "la apariencia de buen derecho" en la petición de la Fiscalía "dista mucho de estar clara" en el caso de la publicidad electoral de Vox sobre los menores extranjeros no acompañados, "por lo que la medida cautelar inaudita parte debe denegarse".

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