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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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El CGPJ vulnera las libertades públicas, y lo sabe

Fernando Flores

Cuando dentro de unos años el Tribunal Constitucional declare (si para entonces le queda dignidad) que la decisión del CGPJ contra el juez Vidal vulnera sus libertades ideológica y de expresión, éste llevará jubilado mucho tiempo, así que el doble objetivo del gobierno judicial, castigar a un juez por su ideología (nacionalista no españolista) y la prevención general (quien se atreva ya ve lo que le puede pasar), se habrá conseguido. No habrá marcha atrás y de nuevo habrá vencido la disolvente (para las libertades, las instituciones y la confianza de los ciudadanos en ellas) práctica política de los hechos consumados.

Según el instructor del caso, el juez Santiago Vidal habría participado, sin la cobertura formal exigible, en la elaboración de un texto constitucional para Cataluña, habría realizado de forma reiterada “declaraciones públicas en defensa de la independencia de Cataluña”, y habría participado “activa y públicamente en iniciativas políticas que adoptaban instituciones públicas catalanas y entidades privadas sobre un proceso por y para la independencia de Cataluña". En su opinión (la del promotor de la acción disciplinaria contra Vidal), dos habían sido las faltas graves cometidas por el juez: vulnerar su deber de observancia del régimen de incompatibilidades (art.417.6 LOPJ), e ignorar de forma inexcusable el cumplimiento de los deberes judiciales” (art.417.14). En consecuencia, la sanción merecida era la expulsión de la carrera judicial.

El pleno del CGPJ ha rechazado que el juez haya inobservado el régimen de incompatibilidades. Parece que el descubrimiento de que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha realizado, “sin cobertura”, trabajos remunerados por la Comunidad de Madrid, ha provocado efectos colaterales. Sin embargo, la mayoría del Consejo (12 votos contra 9) ha apoyado que se le sancione por su “ignorancia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes judiciales”, y ha determinado que la sanción sea de tres años de suspensión de la carrera (el máximo previsto en la Ley). En realidad se trata de una expulsión encubierta, pues Santiago Vidal tiene 61 años.

Según el Consejo, el deber judicial básico que ha sido vulnerado por el Juez con la exteriorización de su libertad ideológica es el de “fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico”. Una interpretación que sorprende al sentido común y a la argumentación jurídica más sencilla. No hay que ser un gran jurista para saber que esa exigencia de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento se le exige al juez en el ejercicio de su función. Es decir, el juez, al juzgar, debe aplicar el Derecho y no su ideología. Y punto. Además de ilegal, resulta absurdo e inútil exigir a un juez que sea ideológicamente fiel a las normas vigentes, sean estas constitucionales, legales o reglamentarias.

Primero, porque no hay norma constitucional que se lo exija (la Constitución sólo impide a los jueces desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o sindicatos). Además, si una ley (la LOPJ) pretendiese limitar el ejercicio de una libertad como la ideológica, o la de expresión, debería determinar claramente en qué casos actuaría la restricción, y no es el caso. Segundo, porque la Constitución admite sin límites su propia reforma. Y si ella, rechazando adscribirse a la “democracia militante”, no objeta las aspiraciones políticas de los ciudadanos, cualesquiera que éstas y éstos sean ¿con qué derecho habría de hacerlo el Consejo?

Decir, como hace el instructor, que la actuación del juez no puede quedar amparada bajo el derecho fundamental de libertad de expresión porque choca con “la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial”, es tan vago y decepcionante como argumento jurídico, que dan ganas de expedientar al mismo instructor. Lo que atenta contra la independencia del Poder Judicial (además de su propia configuración), son ciertas decisiones del Consejo General como la referida, no que un juez opine que Cataluña debe constituirse en Estado por su cuenta, o que España estaría mejor sin autonomías.

Conociendo la consideración de ariete que el Partido Popular otorga al Consejo (para atacar al Gobierno y sus propuestas legales si se está en la oposición, para hacer política por otros medios cuando gobiernan), no sorprende la intervención selectiva y discriminatoria con la que escoge a sus víctimas, pero preocupa el atrevimiento con que despachan la flagrante vulneración de las libertades constitucionales. En el caso del juez Vidal, pueden apuntarse una más.

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28 de febrero de 2015 - 01:45 h
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