Ultraderecha

Vox fuerza el debate sobre el burka y el PP asume el coste de una tesis que choca con la Constitución

El presidente de Vox y de Patriots Party, Santiago Abascal (c), atiende a los medios en el Parlamento Europeo.

¿Una prenda de ropa puede ser una amenaza para la sociedad occidental? Es el argumento detrás de la última proposición de ley de Vox, que este martes forzará en el Congreso el debate para prohibir el burka y niqab en los espacios públicos. Una iniciativa que contará con el apoyo del Partido Popular, tal y como anunció el domingo el líder nacional de la formación, Alberto Núñez Feijóo, porque ambas prendas atentan "contra la dignidad de la mujer o contra la seguridad en espacios públicos": "Somos partidarios de prohibirlo", señaló en una entrevista en el diario El Mundo. Sin embargo, los motivos que da Vox no son los mismos. Según defiende la formación de Santiago Abascal en la exposición de motivos, tanto el burka como el niqab son "sencillamente incompatibles con el modo de vida de nuestra civilización, además de entrañar graves peligros para la seguridad ciudadana".

A falta de conocer la posición de Junts, que será clave para que la iniciativa siga su cuso en la Cámara Baja o decaiga, con esta prohibición —ya vigente en algunos países europeos— la ultraderecha española quiere retirar el amparo legal a las mujeres que lleven estas prendas, endurecer el Código Penal cuando exista coacción y convertir la reincidencia en una puerta directa a sanciones muy superiores. Para ello Vox quiere servirse de la Ley de Seguridad Ciudadana —la conocida como ley mordaza— para que la sanción no se mida en “multas simbólicas”, sino en un rango de sanciones que podría superar los 30.000 euros

Aunque el PP trata de justificar su posición amparándose en la "seguridad", Vox vincula directamente la iniciativa con "la llegada masiva de inmigrantes de países con fuerte influencia islamista" lo que, a juicio de los ultras, "plantea la cuestión de cómo deben actuar los poderes públicos de las naciones occidentales como España" ante "el hecho cierto de que algunas de esas personas pretenden imponer las costumbres islamistas en el espacio público". Así, defienden que España debe protegerse de la "ideología islamista, caracterizada por la intolerancia para con otras creencias y costumbres": "No se trata de una cuestión de sentimientos religiosos, sino del peligro que representa una ideología incompatible con el modo de vida occidental", argumentan.

A todo ello se le suma, según la formación de Abascal, "la posición netamente subordinada que tienen las mujeres en la familia y la sociedad": "La utilización de estas prendas tiene, sin discusión, una clarísima implicación de erradicación de la identidad personal de la mujer de la vida colectiva de la comunidad en la que se encuentra y de sometimiento al varón", señalan, por lo que defienden vetar que las mujeres puedan llevar el niqab o el burka, ya sea de forma voluntaria o impuesta por su entorno.

Una prohibición inconstitucional, según los expertos

La argumentación de Vox choca con algunos de los principios constitucionales, según apuntan voces expertas consultadas por infoLibre. "En mi opinión, una prohibición general no sería constitucional, y tampoco creo que vaya a ser considerada conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)", explica Benito Aláez Corral, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. El catedrático apunta a que esta prohibición limitaría "el ejercicio de varios derechos fundamentales de las usuarias de estas prendas" (como la libertad religiosa, la propia imagen, y libertad de expresión) y, por ello, debe "perseguir un fin legítimo" para que "la prohibición sea constitucional".

La llamada al respeto y protección de la mujer corre el riesgo de caer, además, en una vulneración de su libertad de elección. Es la tesis defendida por Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha. "Cualquier prohibición generalizada del uso de estas prendas puede vulnerar el derecho de libertad religiosa de estas mujeres", sostiene la docente. "Prohibir el burka o el niqab con carácter general no se sostiene", considera la experta, para la que "únicamente sería argumentable cuando se trate de supuestos en los que son necesarios la identificación de la mujer, como en el seno de organismos públicos, o en cuanto a las fotografías del DNI", pero la situación no es la misma si hablamos de "andar por la calle o bañarse en las playas".

Para la profesora de Derecho Constitucional, "desde el momento en que una mujer adulta argumenta que usa esa prenda desde el ejercicio de su libertad", ir en contra de esa voluntad "no es sostenible". El catedrático señala, además, que la concepción de dignidad e igualdad "tienen un carácter subjetivo y están vinculados a la voluntad de la mujer", por lo cual considera que "difícilmente pueden ser finalidades legítimas para justificar la prohibición general del uso del velo islámico integral". Por lo que respecta al argumento de la "alteración del orden social", el experto plantea que "no hay estadísticas ni datos contrastados que vinculen el uso de esta prenda con una mayor vulneración de cualesquiera normas legales en España".

El Supremo anuló la prohibición del velo integral en Lleida

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Ambos expertos recuerdan que esta prohibición está vigente en países vecinos, pero señalan que el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos "no aceptó las motivaciones dadas por el Gobierno francés o belga para la prohibición", entre ellas aquellas sobre la igualdad de género y la dignidad de la persona, ni tampoco la protección del orden público, "cuya amenaza por el uso de la prenda no se logró probar", explica Aláez. Valero insiste en que esos dos argumentos "no eran aceptables" desde la perspectiva del convenio y que rigió "el principio de convivencia en común, que gira en torno al derecho de las personas a ver el rostro de otras personas".

Por lo que respecta a la legislación española, el Tribunal Supremo anuló la ordenanza municipal que vetaba el velo integral en dependencias y equipamientos municipales aprobada por el Ayuntamiento de Lleida. El Supremo argumentó dos razones clave. Por un lado, la competencia y "rango" de la norma; al afectar a un derecho fundamental (libertad religiosa), no se podía imponer por ordenanza municipal, sino que exigía una la ley orgánica. Por otro lado, la sentencia subrayó la falta de justificación al afirmar que el velo integral perturba la "seguridad" o el "orden público", o que su prohibición era necesaria para "proteger la igualdad" de la mujer.

Además, aunque varias democracias occidentales han aprobado vetos al velo integral, lo han hecho con bastantes matices respecto al planteamiento de la extrema derecha española, sobre todo por lo que respecta a la cuantía de las multas. El contraste con la propuesta de la extrema derecha española es evidente. La formación de Santiago Abascal defiende en su iniciativa que la reincidencia se convierta en infracción grave bajo la Ley de Seguridad Ciudadana, lo que conllevaría la imposición de la multa máxima en España, que alcanzaría los 30.000 euros; esto multiplicaría por 200 veces la referencia francesa de 150 euros y por casi 60 veces el máximo neerlandés, de 515 euros.

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