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Restricción de libertades

Seis razones por las que la 'ley mordaza' es una ley mordaza

La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana ya está en vigor. Desde este 1 de julio, conductas como impedir un desahucio, escalar edificios o monumentos, acampar en Sol, okupar un banco o una vivienda, perturbar gravemente el orden público en manifestaciones próximas al Congreso o al Senado, o manifestarse sin haberlo comunicado previamente en lugares críticos como centrales nucleares, hospitales o aeropuertos serán castigadas con multas que varían desde 100 hasta 600.000 euros

La Ley Orgánica 4/2015 es la ley mordaza. Por mucho que el Gobierno y, en particular, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, hayan defendido la norma a capa y espada presumiendo de que es más garantista, protege mejor los derechos y libertades y reordena el sistema de delitos e infracciones. Pero para toda la oposición y para numerosos colectivos profesionales y civiles esa versión es, directamente, falsa, porque la ley, que consideran innecesaria, es "represiva", "reactiva", y sólo busca "amordazar" la protesta en las calles, justo en una legislatura caliente, donde la contestación social a los recortes de derechos ha sido una constante. La suavización progresiva del texto presentado por el departamento de Fernández Díaz, limando los aspectos más polémicos, no fue suficiente para rebajar el no rotundo de los grupos, salvo PP y su socio, UPN. 

El texto sustituye a la ley Corcueraley Corcuera –la de patada en la puerta– de 1992, y fue aprobado definitivamente el pasado 26 de marzo en el Congreso, con los únicos votos del PP y el rechazo unánime de la oposición, que le auguró corta vida, ya que se derogará (calcula) cuando cambien las mayorías. Por lo pronto, ya está recurrida ante el Tribunal Constitucional por más de 50 diputados, del PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, Compromís-Equo, Coalición Canaria y Geroa Bai. Impugnación [aquí en PDF] que fue admitida a trámite el pasado 12 de junio. Las prevenciones llegan hasta del Defensor del Pueblo, que ya ha advertido de la necesidad de aprobar instrucciones urgentes para evitar que la Policía "se extralimite". 

La ley mordaza entra en vigor al mismo tiempo que la reforma del Código Penal que introduce en España la cadena perpetua revisable, que este martes, 30 de junio fue recurrida [aquí el texto en PDF] ante el TC por PSOE, CiU, Izquierda Plural, UPyD, PNV, BNG, Nueva Canarias y Compromís-Equo

Manifestante como un "vándalo en potencia"

Varias son las cuestiones más polémicas de una ley controvertida y que, en sus primeros minutos de vida, fue desobedecida por la plataforma No Somos Delito, al manifestarse sus miembros cerca del Congreso en una sentada silenciosa, amordazados. Desde la regulación de los cacheos, el poder superior conferido a la Administración, la "criminalización" de la protesta social o la restricción del uso de la vía pública. La norma sanciona a partir de ahora 44 conductas calificadas de muy graves (4) –que prescriben a los dos años–, graves (23) –que vencen al año– y leves (17) –que caducan a los seis meses–. Las infracciones muy graves son castigadas con multas de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con sanción de 601 a 30.000 euros, y las leves, con el pago de entre 100 y 600 euros. Las dos primeras se modulan en grado máximo, medio y mínimo, y como regla general se impondrá la cuantía más baja. 

La entrada en vigor de la nueva legislación vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la necesidad de la misma. La oposición y diversos colectivos creen que no, que en todo caso habría que haber actualizado la ley Corcuera para suavizarla. Y que las cifras cantan. Según el anuario 2013 del Ministerio del Interior, de las 43.170 manifestaciones comunicadas, sólo en 659 (el 1,53%) se registraron incidencias de algún tipo, como cortes de tráfico o de vías férreas, daños de instalaciones o actuación de las Fuerzas de Seguridad. "El Gobierno considera al manifestante un vándalo en potencia", sentencia tajante Alejandro Gámez Selma, de No Somos Delito

01. REGULACIÓN DE LOS CACHEOS

El artículo 20 de la ley mordaza establece que se podrá practicar el registro corporal externo y superficial de una persona cuando "existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". La norma faculta al agente a proceder al desnudo, parcial o integral, del afectado, "en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros". "Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó". 

Este fue uno de los puntos que sustentaba el recurso presentado por varios grupos de la oposición ante el TC. Según el texto, la ley permite, "por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico", el cacheo sin que se exijan razones de "urgencia y necesidad" ni el requisito de "proporcionalidad". Hasta ahora, los registros corporales aparecían regulados (tanto en la legislación para menores como para adultos, para nacionales o a inmigrantes irregulares) en relación con personas privadas de libertad, bien porque estuvieran detenidas, presas, en prisión preventiva o penadas. Sin embargo, alegaban los grupos, la redacción elegida por el Gobierno permite los cacheos en el ámbito de las relaciones generales entre los ciudadanos y la Administración, "sin justificación alguna". 

02. LIMITACIÓN DEL DERECHO DE REUNIÓN

La Constitución de 1978 reconoce, en su artículo 21, el derecho de reunión "pacífica y sin armas", que "no necesitará autorización previa". Sólo exige que aquellas manifestaciones que supongan la ocupación de lugares de tránsito público habrá que comunicarlo previamente a la autoridad, "que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". 

La ley mordaza, sin embargo, según los recurrentes y , restringe mucho más el derecho recogido en la Constitución. Podrán ser sancionados aquellos que hayan participado en una concentración espontánea o que no haya sido previamente comunicada. Por participantes no se entiende sólo a los organizadoressólo , sino también a aquellos que, no habiendo intervenido en la convocatoria de la manifestación ni en su logística, lleguen a portar banderas, pancartas, o coreen consignas. Asimismo, considera infracción grave "la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal". 

Es decir, que se castigan las manifestaciones que se celebren cerca de las Cortes Generales (o de los parlamentos autonómicos), aunque no estén reunidas. O sea, que se protege el edificio en sí. Un salto cualitativo, como recuerda la oposición, que denuncia que, visto el articulado y la exposición de motivos de la ley, se considera como "perturbación grave" el que no haya comunicación previa, sin que se requiera que haya habido alteraciones del orden público. 

La "arbitrariedad"

Este es una de las críticas más recurrentes a la norma, como recuerda Alejandro Gámez Selma, abogado de la plataforma No Somos Delito: la "imprecisión" del texto. "La ley distingue entre alteración, alteración grave, alteración constitutiva de delito, perturbación y perturbación grave sin que se sepa cuál es la gradación y cómo se define. Eso conduce a la arbitrariedad. ¿Qué se considera perturbar el tráfico, que se bloquee una calle?", se pregunta. 

En efecto, el artículo 37. 3 de la ley considera infracción el "incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos". Según el recurso, esta restricción es "injustificada y desproporcionada" por cuanto "alteraciones menores" en el desarrollo de la concentración puede justificar su impedimento. Por la vía rápida. 

Asimismo, la ley Fernández Díaz tacha de infracción leve la "ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho", así como "la ocupación de la vía pública", de la calle. La norma, como denuncia la oposición, adolece de "concreción" ya que no especifica qué se entiende por "ocupación", si ha de haber violencia o intimidación. "Sancionar la ocupación de la vía pública es introducir en el ordenamiento un cheque en blanco para restringir el ejercicio del derecho de reunión constitucionalmente protegido". 

Acorralamiento a la PAH o a Greenpeace

Pero a partir de ahora, también estará castigado negarse a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad (las sentadas o acampadas), la intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad (aeropuertos, centrales nucleares...), manifestarse sin comunicarlo en lugares críticos (también nucleares, aeródromos, puertos o radiotelevisiones públicas), impedir la ejecución de desahucios ordenados por un juez o escalar a edificios y monumentos.

Es decir, que se sancionarán protestas tan habituales en los últimos años como las organizadas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) –y sus intentos de parar desalojos– o las acciones espectaculares de Greenpeace, cuyos activistas han llegado a protestar desde lo alto del Congreso –ayer mismo fueron detenidos tres de sus miembros que desplegaron una pancarta contra la ley mordaza en una grúa situada junto a la Cámara baja– o en instalaciones nucleares. El Ejecutivo tiene en su punto de mira a la organización ecologista: el ministro afirmó este martes, después de la protesta, que Greenpeace tiene una concepción de la "convivencia pacífica y del ejercicio del derecho de reunión y de manifestación que dista mucho de lo que determinan la Constitución y el ordenamiento jurídico", informa Europa Press. 

Para Patricia Goicoechea, directora adjunta de Rights International Spain (RIS), el objetivo del Gobierno es claro: "Obstaculizar que el espacio público sea un espacio de participación política e intercambio de ideas, cuando el TC dice que el espacio público debe ser un espacio de participación política". Gámez Selma coincide en el diagnóstico: critica las "sanciones desorbitadas" por manifestaciones no comunicadas ante infraestructuras de interés público ("¿Podría haber concentraciones en Atocha, por ejemplo?", pregunta), o por impedir desahucios, o por las acampadas, o por okupar viviendas o bancos. 

03. CORTAPISAS A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

La ley entiende (artículo 36. 23) que es una infracción grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información". A su vez, el artículo 19. 2 permite a los agentes incautarse del material. El acta que extienda este "gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados". 

La redacción, por tanto, permite a la Administración quedarse con grabaciones o fotografías si considera que el periodista o el simple ciudadano las captó indebidamente. Se trata, según lo concibe la oposición, de la vuelta de la "censura previa". Algo muy grave porque, como recuerda en su recurso, el derecho a la libertad de información sólo puede ser limitado para proteger otros derechos fundamentales (al honor, a la propia imagen, a la intimidad y a la protección de datos), aunque si la cuestión es de relevancia pública prevalece el primero. Además, aduce que se permite la posibilidad del "secuestro de material informativo", cuando este sólo podía ser ordenado hasta ahora por un juez. Tampoco queda claro quién proporciona la autorización para usar determinadas imágenes, cómo se hace, quién puede recurrir el rechazo...

04. 'DEVOLUCIONES EN CALIENTE'

El Gobierno introdujo en la Ley de Seguridad Ciudadana una disposición final por la que legaliza las llamadas devoluciones en calientedevoluciones en caliente. Es decir, aquellos extranjeros que son detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla podrán ser rechazados cuando intenten saltar la valla para así impedir su "entrada ilegal en España". Es decir, cambió la Ley de Extranjería en una cuestión tremendamente sensible por la vía rápida, a través de una norma que no tiene formalmente nada que ver. Una treta que, por cierto, ya ha proscrito el Constitucional. 

La oposición ya advirtió en su recurso de que las devoluciones en caliente resultan arbitrarias, no constituyen ningún tipo de acto administrativo ni, por descontado, reúne las garantías de un proceso judicial. Se vulnera, pues, la "tutela judicial efectiva" y las "garantías procesales" recogidas en la Carta Magna de 1978. Impide que el afectado, además, pueda defenderse en frontera (y justificar su paso), y se encuentra con que tendrá prohibida la entrada por tres años (las mismas consecuencias que un procedimiento sancionador completo). Tampoco posibilita la identificación de menores o colectivos vulnerables. 

Esta cuestión de las devoluciones en caliente ya estaba en vigor desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOEpublicación de la ley en el BOE. O sea, desde el pasado 1 de abril. 

05. CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

Es una expresión compartida por la oposición, por colectivos profesionales y por ONG. Que lo que persigue la Ley de Seguridad Ciudadana es, en realidad, "criminalizar la protesta social, sancionar a quienes ejerzan derechos fundamentales y disuadir al resto de la sociedad", según lo expresa Patricia Goicoechea. Aspecto que comparte Gámez Selma. Ambos subrayan que la redacción a veces tan "vaga" e "imprecisa" hace difícil prever a qué castigo se puede exponer un ciudadano que participe en una concentración. 

En el mismo sentido se pronunció, en un comunicado, el Colegio de Abogados de Madrid, en referencia a la entrada en vigor de la ley mordaza y de la reforma del Código Penal, así como la aprobación de la Ley de Seguridad Privada: "Consideramos que estas reformas legales conllevan un recorte en las libertades y derechos fundamentales de la ciudadanía, criminalizando la protesta social en un contexto de grave crisis económica, política e institucional, y que suponen una grave merma en el control jurisdiccional, ante los procesos administrativos que ahora sancionan determinadas conductas con multas de cantidades económicas desproporcionadas y exorbitantes".

Goicoechea y Gámez confían en que el miedo "no cunda entre los ciudadanos". Que pese a la aprobación de estas leyes, los españoles sigan ejerciendo derechos fundamentales "que ha costado mucho conquistar, y la única manera de protegerlos es ejerciendo y no cediendo a leyes de sesgo autoritario", en palabras de la ejecutiva de RIS. "Esta norma es un motivo más para salir a la calle", completa Gámez, quien recuerda que con su acción cerca del Congreso, entre las 23.55 del martes y las 00.05 del miércoles, amordazados, sentados y en silencio, la plataforma pretende mostrar que hay que "desobedecer la ley desde el minuto cero de su entrada en vigor". 

06. SUPREMACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

"La ley deja en manos de la Administración el control de derechos fundamentales, y ya se sabe que la Administración es juez y parte", señala el abogado de No Somos Delito. Pone un ejemplo: si un ciudadano graba la actuación de unos agentes en una manifestación y se le requisa el vídeo, se quedaría sin prueba, y ya dice la norma que la autoridad es la que goza de "presunción de veracidad". Así, "crece la desigualdad entre la Administración y el administrado", ya que se confieren poderes enormes a la primera "sin que haya delito de por medio", como practicar cacheos o aprehender material. 

No en vano, el Defensor del Pueblo, que dirige la exdiputada del PP Soledad Becerril, solicitó este martes que se elabore "con carácter de urgencia" instrucciones dirigidas a los funcionarios policiales para una correcta aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, y evitar así "cualquier extralimitación", por lo que propone reforzar el "inmediato" control judicial y de la Fiscalía sobre los cacheos, pide limitar la imposición de multas a casos de especial gravedad, que no se exija autorización previa para la difusión de imagenes y sí haga falta el permiso de un juez para requisar material, o velar por que las devoluciones en caliente respeten la jurisprudencia del TC y la normativa internacional, informa Europa Press. La defensora no recurrió la norma con el argumento de que ya lo habían hecho varios grupos parlamentarios.  

El Gobierno cree que no se tocan derechos

Goicoechea denuncia que el Gobierno "convierte el requisito de la comunicación previa en un sistema de autorización de hecho", algo que prohíbe la Constitución en su artículo 21, en línea con lo afirmado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la ONU, ya que se entiende que el derecho de reunión y manifestación "es esencial en democracia". 

Fernández Díaz ha venido defendiendo que la norma dotará a España de más libertad, y que no toca "ni el derecho de reunión ni de manifestación". Su argumento es que convierte en infracciones administrativas algunas conductas que hasta ahora se castigaban como faltas (y, por tanto, estaban incluidas en el Código Penal). La directora adjunta de RIS recuerda que en algunos casos se elevan a categoría de delito leve, que sí generan antecedentes penales, a diferencia de las faltas. Además, en un juicio de faltas el procedimiento está "sometido a garantías", y se presume la inocencia del afectado.

En el proceso administrativo, en cambio, la denuncia la presenta el agente, que goza de "presunción de veracidad", de modo que se pone la carga de la prueba sobre el sancionado. Cierto es que todas las decisiones administrativas luego pueden ser recurridas ante los tribunales, pero, según subraya Gámez, "se pierde un año", dado que el trámite con las autoridades consume, como mínimo, ese tiempo. "Cualquier procedimiento judicial es siempre más garantista que uno administrativo", advierte. 

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