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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Los móviles, ¿puerta abierta a la vida privada o dispositivo peligroso?

Rosario Serra Cristóbal

El 24 de junio de 2014, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha adoptado por unanimidad una decisión sobre los asuntos acumulados Riley v. California y United States v. Brima Wurie que supone un notable paso en la defensa de la vida privada en el momento tecnológico que vivimos. Esta decisión está llamada a convertirse en eso que ellos llaman una landmark rulling, al aportar una nueva perspectiva en el difícil equilibrio en la era digital actual entre seguridad y privacidad.

El asunto trae causa del registro por parte de la policía de dos detenidos. En el Caso Riley, este ciudadano fue parado por una infracción de tráfico al llevar las placas de su vehículo caducadas. A continuación se procedió al registro del vehículo, donde se hallaron armas, y a la confiscación e inspección del móvil que portaba en su bolsillo. En el dispositivo se encontraron fotografías, vídeos y expresiones que lo relacionaban con bandas callejeras y con un tiroteo. Y estas pruebas fueron utilizadas posteriormente en un juicio en el que fue condenado por homicidio. En el segundo de los asuntos, el Caso Wurie, un ciudadano fue detenido en Boston por presunta venta de drogas. En el momento de la detención portaba dos móviles. La policía inspeccionó el registro de llamadas de los dispositivos, que ayudaron a la determinación de su domicilio. Con una orden judicial posterior los agentes se dirigieron allí donde encontraron drogas, armas y dinero, que condujeron a incriminarlo y condenarlo por la comisión de varios delitos.

Este caso se enmarca en ámbito de los registros y controles que puede llevar a cabo la policía en Estados Unidos y los límites y garantías que deben acompañar al mismo. Es lo que se denomina el search incident to a lawful arrest (SITA).

A este respecto, la IV Enmienda de la Constitución estadounidense reconoce que: “El derecho del pueblo a la seguridad de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, corroborados mediante juramento o protesta, y describan expresamente el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas”. Esta Enmienda tiene su origen en la intención de evitar los Writs of Assistance que el Parlamento otorgaba a las autoridades coloniales para registrar personas e instalaciones y detener a aquéllas. Obviamente, la sociedad de hoy poco tiene que ver con la de aquel entonces y el sentido de la Enmienda también ha evolucionado. Hoy hay que relacionarlo no solo con el derecho a no ser detenido de forma arbitraria, sino también con el derecho a la privacidad.

La jurisprudencia de los tribunales norteamericanos sobre la aplicación de este derecho en los arrestos llevados a cabo por la policía data de décadas atrás. En general se ha dejado un margen bastante amplio a la policía para practicar el registro de las pertenencias de un detenido, sin autorización judicial, justificándose en la necesidad de proteger a los agentes de seguridad y de prevenir la destrucción de pruebas. La doctrina norteamericana sobre el registro de un detenido arranca fundamentalmente en el asunto Chimel v. California (1969). Allí se determinó que el registro de las pertenencias de un individuo en un arresto debía ceñirse al área que el detenido controla directamente, pues el interés del control policial es salvaguardar la seguridad del agente que procede a la detención y evitar la destrucción de pruebas. En el pasado esta idea ha sido interpretada de forma muy laxa. En el caso United States v. Robinson (1973) la policía paró a un conductor por circular sin la licencia de conducción correspondiente y procedió a realizar un registro de sus pertenencias, entre las que se encontró unas papelinas de heroína dentro de un paquete de cigarrillos. La actuación se entendió acorde con la Constitución porque consideró que el riesgo para la seguridad o la posible desaparición de pruebas se produce de forma general en toda diligencia de arresto. Así, hasta hace bien poco, el Tribunal Supremo ha entendido que el registro completo de un individuo en el momento de la detención “no constituye solo una excepción a la 4ª enmienda de la Constitución, sino un registro razonable”. El mismo tipo de cobertura a los controles por la policía se otorgó en los asuntos Virginia v. Moore (2008) o en Arizona v. Grant (2009).

Ahora lo que se trata de establecer es hasta qué punto la policía estadounidense puede llevar a cabo un control de los efectos personales de un individuo sin necesidad de autorización judicial. Cuestión que se complica cuando uno de esos efectos personales es un móvil y, en concreto, un Smartphone. Lo cual podría extenderse igualmente a las tabletas u ordenadores portátiles.

En primer lugar, y siguiendo el sentido de la jurisprudencia mencionada, uno se pregunta si cabe justificación para llevar a cabo el registro del contenido de un móvil de un detenido sin previa orden judicial. ¿Acaso puede existir un “motivo verosímil” para justificar una intromisión en la privacidad de una persona sin la debida intervención del juez? ¿Qué motivo puede impedir a los agentes esperar a la llegada de la debida autorización para entrar a inspeccionar el contenido de un móvil? En definitiva, se trataría de ponderar el posible riesgo para la seguridad de la policía o terceros, o para la destrucción de pruebas, con el derecho a la privacidad del poseedor del dispositivo. Se trata de realizar un balance de intereses que a cualquiera de nosotros nos parecería fácilmente resoluble.

Y así lo ha sido finalmente para los jueces del Tribunal Supremo, que han considerado en el asunto Riley que "los datos que contiene el teléfono no pueden poner en peligro a nadie", y que las personas detenidas no estaban en disposición de "eliminar datos incriminatorios", por lo que ha determinado que, sin orden judicial, las fuerzas del orden no tenían derecho a analizar su contenido.

En segundo lugar, lo que es más interesante en este caso es el valor que el Tribunal Supremo norteamericano ha querido otorgar a una determinada pertenencia, los móviles, y particularmente a los de última generación. Entre los objetos que una persona suele portar consigo pueden encontrarse lo móviles que, actualmente, más allá de ser dispositivos pensados para comunicarse, constituyen una puerta abierta a la vida privada de una persona. La inmensa mayoría de móviles de los usuarios son lo que denominamos teléfonos inteligentes (smartphones o similares) y contienen no solo el registro de llamadas del usuario, sino infinidad de información sobre esa persona (vídeos, fotografías, historial de páginas web visitadas, acceso a correo electrónico, aplicaciones sobre la salud, notas personales, mensajes, etc…) Aspectos que abarcan desde cuestiones mundanas a contenidos directamente afectos al derecho a la intimidad. En el asunto al que nos referimos, la Jueza del Tribunal Supremo, Elena Kagan, dijo de forma muy gráfica que ahora “la gente lleva toda su vida en sus móviles”.

En Riley el Fiscal defendió que los móviles no se diferencian mucho de otro tipo de objetos que el ciudadano puede portar consigo y que pueden ser controlados por la policía en una diligencia de arresto como pudieran serlo los bolsos, cartas, diarios, maletines, etc. Sin embargo, afortunadamente, la Corte Suprema ha entendido que los teléfonos móviles se diferencian cualitativa y cuantitativamente de otros objetos que pueda poseer un ciudadano en el momento de ser arrestado. Para el Tribunal, el registro de los mismos sin una orden judicial es contrario a lo establecido en la Constitución, porque el contenido del móvil y la suma de datos que en el mismo se pueden obtener puede ofrecer tanto o más sobre la vida privada de una persona que el registro de su casa. Uno de los Jueces, el Juez Roberts, advierte que los móviles “constituyen una parte tan arraigada y reiterada de la vida diaria que el hipotético visitante de Marte podría concluir que conforman una importante parte de la anatomía humana”. Además, por la versatilidad e impacto de los smartphones en nuestras vidas, también puede verse afectada la privacidad de aquellos que han estado en contacto con nosotros.

Es cierto que muchos miembros de bandas criminales utilizan los móviles como instrumentos necesarios para la comisión de delitos y que la información contenida en ellos puede ser muy relevante para la persecución del crimen. Incluso un dispositivo móvil puede haber sido manipulado para convertirse en un detonador de explosivos a distancia, como desgraciadamente se ha comprobado. Pero la existencia de estas realidades no justifica la habilitación genérica a los cuerpos de seguridad para que puedan registrar su contenido sin una previa autorización judicial. Una vez el agente ha comprobado que el dispositivo no constituye un peligro para la vida propia o de terceros, no queda más que incautarlo y ponerlo a disposición judicial o pedir la correspondiente autorización para su registro posterior. Ese balance entre seguridad y privacidad en supuestos como el que nos ocupa no resulta tan difícil de resolver. La inmediatez del registro de un móvil por la policía (sin autorización judicial) solo en muy contadas y excepcionales ocasiones podría estar justificada.

El asunto Riley no deja dudas a este respecto y debemos felicitarnos por esta nueva visión del Tribunal Supremo. Parece intentar poner freno a la obsesión de EEUU por garantizar la seguridad por encima de cualquier otro derecho. La escusa de la seguridad ha servido a las autoridades estadounidenses para justificar actuaciones que en los esquemas europeos no pasarían ningún test de ponderación de intereses. Seguramente al lector le vendrán fácilmente muchos ejemplos a la cabeza. Sin ir más lejos, no es otra obsesión sino ésta, la de la seguridad, la que ha llevado a establecer recientemente la obligatoriedad de todo pasajero de encender cualquier dispositivo electrónico (móvil, tableta, ordenador…) que porte consigo en los puntos de control de seguridad aeroportuarios estadounidenses. Con el inconveniente ahora de que si el dispositivo no está cargado, puede ser confiscado por considerarse que potencialmente podría ser un artefacto peligroso, un detonador de un explosivo o cualquier otro objeto capaz de suponer un riesgo para la seguridad. Una vez más los dispositivos móviles vuelven a ser considerados potencialmente peligrosos y una vez más se aplica una medida limitadora a la totalidad de las personas ante un riesgo contra la seguridad que seguramente es irrisorio en términos porcentuales.

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26 de julio de 2014 - 19:05 h
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