El poder bajo la toga

No es habitual que un auto judicial consiga, en poco más de 80 páginas, plantear enormes dudas jurídicas, institucionales y democráticas a la vez. Tampoco es habitual que una resolución permita observar con nitidez la distancia que puede llegar a existir entre el inmenso poder de una decisión judicial y la solidez de los argumentos que pretenden sostenerla. El auto por el que el juez Juan Carlos Peinado abre juicio oral contra Begoña Gómez, le retira el pasaporte y le impone comparecencias periódicas pertenece a esa categoría excepcional.

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Conviene recordar un principio básico que parece haberse perdido entre titulares, tertulias y la agitación de reiteradas e interesadas filtraciones: en un Estado de derecho las medidas cautelares no son un castigo anticipado ni una herramienta de comunicación política, son restricciones excepcionales de derechos fundamentales que exigen en consecuencia una justificación especialmente rigurosa. Cuanto mayor es el impacto de la medida, mayor debe ser la exigencia de calidad en la motivación, que, en este caso, a mi juicio, resulta extraordinariamente exótica y peregrina.

La ley exige que la adopción de medidas como la retirada del pasaporte respondan a un riesgo real, concreto y objetivable de sustracción a la acción de la justicia, no a una posibilidad abstracta, no a una sospecha genérica, no a una construcción especulativa basada en escenarios hipotéticos y francamente poco creíbles. En este sentido, la jurisprudencia viene exigiendo tradicionalmente la valoración del arraigo familiar, personal y profesional, la conducta procesal mantenida durante la instrucción, la capacidad económica, la gravedad de la eventual pena y cualquier otra circunstancia relevante que permita apreciar un riesgo efectivo de fuga.

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Resulta difícil imaginar un supuesto en el que ese riesgo aparezca más débilmente fundamentado. Estamos hablando de una persona con residencia conocida, sometida al mayor nivel de escrutinio público imaginable, vinculada al presidente del Gobierno de España, cuya actividad ha sido observada durante meses por medios de comunicación, fuerzas de seguridad y órganos judiciales, y que ha comparecido cuando ha sido requerida. Sin embargo, el juez concluye que existe un peligro suficiente para restringir derechos fundamentales, y para hacerlo necesita recurrir a argumentos que rozan lo insólito desde la óptica del derecho, pero también del sentido común.

La medida cautelar termina descansando sobre una cadena de hipótesis que se alejan progresivamente de los hechos acreditados para adentrarse en el terreno de las conjeturas más inverosímiles

El auto sostiene que la existencia de escoltas policiales no elimina el riesgo de fuga porque esos mismos funcionarios podrían dejar de cumplir su función o incluso facilitar una eventual huida. Conviene detenerse un instante en lo que significa semejante afirmación: ya no se trata únicamente de especular sobre la conducta futura de la investigada sin base histórica alguna de sospecha, se trata de especular también sobre la posible actuación ilícita de servidores públicos que ni están investigados ni forman parte del procedimiento. La medida cautelar termina descansando así sobre una cadena de hipótesis que se alejan progresivamente de los hechos acreditados para adentrarse en el terreno de las conjeturas más inverosímiles que por ende extienden una inexplicable sombra de duda (más viniendo de un juez) sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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No menos sorprendente resulta la referencia al carácter “efímero” del mandato de Pedro Sánchez. Naturalmente que es efímero, como lo son todos los gobiernos en democracia, como lo son todas las legislaturas, como lo son todas las mayorías parlamentarias. Lo extraordinario no es constatar esa obviedad, sino utilizarla como elemento de fundamentación jurídica. Los jueces están llamados a resolver sobre realidades presentes y riesgos acreditados, no a especular sobre futuros escenarios políticos. Cuando una resolución judicial necesita apoyarse en consideraciones de esa naturaleza para justificar una medida cautelar, la conclusión es que trasciende lo jurídico y se enmarca en lo puramente ideológico y político que atañe a quien la acuerda.

Además, este auto viene precedido de otros emitidos en la misma causa que podemos calificar como asombrosos si obedecen a criterios jurídicos. Nadie que conozca mínimamente el funcionamiento de la esfera pública española en el contexto actual puede sostener seriamente que una decisión de esta naturaleza carece de consecuencias políticas previsibles. Retirar el pasaporte a la esposa del presidente del Gobierno y abrir juicio oral contra ella no es una decisión políticamente neutra, produce un efecto inmediato sobre la conversación pública, condiciona el debate político, alimenta determinadas narrativas y proyecta una sombra que trasciende con mucho el contenido técnico de la resolución. Por ello debería ser especialmente rigurosa en cuanto a su adecuación al derecho, lo que en mi opinión no sucede.

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Este auto obliga a cuestionarnos si estamos asistiendo a una aplicación rigurosa del derecho o a una preocupante confusión entre jurisdicción y política

Porque después de meses de instrucción, de diligencias, de titulares, de declaraciones y de una exposición pública sin precedentes, la cuestión fundamental sigue siendo la misma: ¿cuáles son exactamente los hechos de apariencia delictiva cuya acreditación justifica semejante despliegue procesal y semejante intensidad cautelar? Las democracias maduras no se caracterizan únicamente por perseguir delitos. También por saber contener el ejercicio del poder cuando los fundamentos para restringir derechos no alcanzan la solidez exigible. Las garantías procesales no son ni mucho menos un obstáculo para la justicia, pero marcan la diferencia entre la justicia y la arbitrariedad cuando no se amparan en justa causa.

Por eso, este auto trasciende a Begoña Gómez, obliga a cuestionarnos con respeto, pero con firmeza, si estamos asistiendo a una aplicación rigurosa del derecho o a una preocupante confusión entre jurisdicción y política. Porque, cuando esa frontera empieza a difuminarse, los daños no recaen únicamente sobre quienes se sientan en el banquillo. Acaban alcanzando a la credibilidad de las instituciones y a la propia calidad de nuestra democracia.

No es esta una reflexión nueva. Durante los últimos años numerosos juristas, académicos y analistas han (hemos) advertido sobre los riesgos asociados a fenómenos de judicialización de la política y de instrumentalización de la justicia para conseguir objetivos políticos. No se trata necesariamente de una conspiración organizada ni de una actuación coordinada de todos los operadores jurídicos, el fenómeno es mucho más complejo y lo peor es que es efectivo: puede acabar no solo minando la entereza y el aguante de las personas que lo sufren, que tienen todo el derecho de rendirse y ceder cuando la persecución se ceba en ellas, sino también la confianza de la ciudadanía en la gestión pública, lo que resulta letal para el propio sistema democrático, sin que hayamos encontrado los mecanismos para responder, que han sido largamente pospuestos.

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Durante siglos el pensamiento liberal se ocupó fundamentalmente del control del poder ejecutivo, después empezó a establecer normas de control del poder legislativo y llevar esta limitación al máximo rango en las constituciones, pero mucho más difícil ha resultado reflexionar con la misma intensidad sobre los riesgos democráticos derivados de un poder judicial que puede expandir progresivamente sus espacios de discrecionalidad hasta intervenir de forma decisiva en la vida política, no porque los jueces sean peores que los integrantes de los otros poderes, sino porque como ellos y ellas, son humanos. Pongámonos a ello.

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María José Landaburu es doctora en Derecho y experta en Derecho laboral y autoempleo.

No es habitual que un auto judicial consiga, en poco más de 80 páginas, plantear enormes dudas jurídicas, institucionales y democráticas a la vez. Tampoco es habitual que una resolución permita observar con nitidez la distancia que puede llegar a existir entre el inmenso poder de una decisión judicial y la solidez de los argumentos que pretenden sostenerla. El auto por el que el juez Juan Carlos Peinado abre juicio oral contra Begoña Gómez, le retira el pasaporte y le impone comparecencias periódicas pertenece a esa categoría excepcional.

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