Un perturbado se ha instalado en el despacho oval de la Casa Blanca y tiene a su disposición el botón rojo que puede desencadenar una guerra nuclear. Desprecia las reglas del derecho internacional (acaba de secuestrar a Maduro y su esposa), muestra su agresividad con las personas que luchan por los derechos civiles y manifiesta su complicidad con el genocidio que Israel sigue cometiendo en Gaza. En Rusia, un personaje inquietante de rasgos felinos que también dispone de un potente arsenal nuclear, de momento, ha decidido apoderarse de la zona de Ucrania conocida como el Donbás, manteniendo bombardeos constantes sobre la población civil. En China, primera potencia económica y tecnológica mundial, cuyas redes se han instalado en varios continentes, parece que sus apetencias territoriales se conforman con la anexión de la isla de Taiwán.
Pues bien, a pesar de todo este peligroso panorama, los institutos demoscópicos, según encuestas recientes, detectan que las principales preocupaciones de los españoles giran en torno a la vivienda, la sanidad, el paro, la inmigración, la economía y la polarización política, por este orden. La especulación ha disparado los precios de compra; el alquiler de una vivienda, que como módulo familiar de vida está en trance de desaparecer. La construcción no parece incentivar a la iniciativa privada y los poderes públicos no trasmiten la sensación de volcarse en este sector.
Según nuestro ordenamiento jurídico, la vivienda se considera como un bien inmueble, es decir como una cosa susceptible de apropiación y de convertirse en una propiedad privada. Pero, a continuación, el Código Civil en su artículo 348 matiza que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Esta delimitación y sobre todo el texto constitucional y las declaraciones internacionales sobre derechos humanos abren espacios para garantizar el derecho de todos al acceso a una vivienda digna según el artículo 47 de la Constitución Española (CE). Es el momento de citar a Norberto Bobbio cuando nos recordaba que proclamar derechos es sencillo, pero lo difícil es hacerlos reales y efectivos.
Los hogares han sido la cuna en la que se ha gestado la civilización. Los seres humanos necesitan de un espacio que les cobije para desarrollar todo el complejo de sentimientos afectivos que le llevan a formar una familia o un proyecto de vida compartido en comunidad con una sociedad igualitaria que facilite la más amplia gama de derechos para conseguir el libre desarrollo de su personalidad. El derecho al hábitat es un derecho fundamental. Nos lo recuerda el artículo 10 (CE), según el cual: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Según su Preámbulo, una de sus aspiraciones pasa por promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Como precedente, podemos recordar que la Constitución Francesa de 1946 proclamaba: La Nación brinda al individuo y la familia las condiciones necesarias para su desarrollo. La cito porque la legislación francesa es la más avanzada en cuanto a la posibilidad de reclamar judicialmente el derecho a una vivienda digna.
Una interpretación gramatical, lógica y sistemática del artículo 38 (CE) deja al margen de la economía de mercado la vivienda porque la empresa –no los propietarios individuales– sólo tiene derecho a que se garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, cuestiones ajenas al derecho a una vivienda digna, que es un derecho fundamental y queda fuera de los principios rectores de la política social y económica.
La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en su Exposición de Motivos, proclama que la Constitución española, en su artículo 47, dentro del capítulo III del título I de la norma fundamental –referido a los principios rectores de la política social y económica–, recoge el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho.
En mi opinión, la ley –reconociendo sus avances– no profundiza en la consideración del derecho a la vivienda digna como un derecho fundamental. La Exposición de Motivos considera que es un derecho que afecta de manera directa al libre desarrollo de la personalidad. Es, por tanto, un derecho fundamental que debe ser equiparado, junto con la educación, al núcleo duro que se contiene en el Título I, Capítulo segundo Sección 1ª, en el que se reconocen los derechos fundamentales. En esta misma línea se ha expresado la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna.
La ley no profundiza en la consideración del derecho a la vivienda digna como un derecho fundamental
El Tribunal Constitucional, en una nota informativa de 22 de mayo de 2024, ha expresado las razones por las que considera que la ley (24 de Mayo de 2023) es constitucional en sus aspectos más cuestionados (declaración de zona tensionada y paralización de desahucios) que permiten controlar los precios y demorar los desahucios, pero deja en manos de las Comunidades Autónomas la decisión sobre estos relevantes aspectos.
El modelo francés nos debe servir de pauta. En una decisión de 19 de enero de 1995, el Consejo Constitucional consideró que "la posibilidad de tener una vivienda digna es un objetivo con valor constitucional". La ley de 31 de mayo de 1990 dispone que "garantizar el derecho a la vivienda constituye un deber de solidaridad para toda la nación". La ley SRU de13 de diciembre de 2000 especifica el concepto de "vivienda digna". Obliga a tener al menos el 20% de vivienda social. Esta tasa se incrementa al 25% por la ley del 18 de enero de 2013 relativa a la movilización de suelo público en favor de la vivienda y el fortalecimiento de las obligaciones de producción de vivienda social.
La consideración del derecho a una vivienda digna como derecho fundamental tiene su apoyo en la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en su artículo 25.1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, tanto a él o ella, como a su familia, la vivienda. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce tambié, en su artículo 11.1, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluyendo, entre otros, una vivienda igualmente adecuada. Por tanto, el único obstáculo para tomar esta decisión pasa por superar, racionalmente, los obstáculos que pone nuestro texto constitucional para modificar su contenido.
Soy consciente de la complejidad de la reforma constitucional y sobre todo del apartado que recoge los derechos fundamentales. Por supuesto, habría que descartarla si lleva aparejada la disolución de las Cortes Generales. Pero creo que se pueden encontrar fórmulas alternativas como la prevista en el artículo 167 (CE), que, en principio, solo exige una mayoría de tres quintos de las Cámaras. En mi opinión no se trata de reformar o revisar el texto constitucional sino de ampliar y ensanchar el catálogo de derechos fundamentales. Su puede invocar el artículo 10 de la CE, que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. No creo que esta posibilidad fuese inconstitucional. Si se consigue, se puede intervenir y planificar el porcentaje de vivienda social que debe construir la administración local y autonómica, la dedicación de suelo público a estos fines.
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José Antonio Martín Pallín es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo.
Un perturbado se ha instalado en el despacho oval de la Casa Blanca y tiene a su disposición el botón rojo que puede desencadenar una guerra nuclear. Desprecia las reglas del derecho internacional (acaba de secuestrar a Maduro y su esposa), muestra su agresividad con las personas que luchan por los derechos civiles y manifiesta su complicidad con el genocidio que Israel sigue cometiendo en Gaza. En Rusia, un personaje inquietante de rasgos felinos que también dispone de un potente arsenal nuclear, de momento, ha decidido apoderarse de la zona de Ucrania conocida como el Donbás, manteniendo bombardeos constantes sobre la población civil. En China, primera potencia económica y tecnológica mundial, cuyas redes se han instalado en varios continentes, parece que sus apetencias territoriales se conforman con la anexión de la isla de Taiwán.