Derecho al aborto. ¿Fin de trayecto o transbordo?

Gaspar Llamazares

En estos días ha coincidido felizmente la reunión del Tribunal Constitucional para en su caso ratificar o corregir la ponencia de la ley de plazos aprobada hace más de una década por el gobierno de Rodríguez Zapatero y recurrida entonces por el PP, con el trámite final de la nueva ley de salud sexual y reproductiva para garantizar la interrupción del embarazo, tanto en las menores (sin que quepa cortapisa alguna a su libre decisión), así como mediante su efectiva provisión en los centros sanitarios públicos, hasta ahora minoritaria.

Y es que el actual ponente del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo, perteneciente como el anterior al sector conservador, defiende la constitucionalidad de la ley de plazos afirmando que los derechos fundamentales de la mujer y el bien protegible del nasciturus no son equiparables y que por tanto no se justifica ninguna penalización y sí la decisión libre de la mujer durante las catorce primeras semanas, en consonancia con los países de nuestro entorno europeo.

Asistimos a la consolidación legal del derecho al aborto en España, pero al tiempo aún queda pendiente su aplicación en el conjunto del sistema sanitario público

La ponencia también declara constitucional el artículo que recoge que la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública, así como que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia aunque "sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas". Tampoco estima inconstitucional el derecho al aborto entre los dieciséis y los dieciocho años de edad. Sus únicas diferencias con la ley es si la información a la mujer debe ser necesariamente verbal, aunque sea evidente que se trata de una competencia indeclinable del legislador, y la extensión del reconocimiento de la objeción de conciencia al conjunto de los profesionales implicados. En definitiva, que, salvo en lo relativo a las menores, coincide con lo que ha defendido el grupo popular en sus últimas enmiendas a la nueva ley, actualmente en tramitación. Por tanto está claro dónde están y estarán las últimas trincheras de los sectores conservadores frente al derecho al aborto y a la aplicación de la nueva ley, cuya votación final está prevista para mediados del actual mes de Febrero.

Por eso, todo hace prever que el respaldo a la constitucionalidad de la ley y el rechazo al recurso presentado están hoy por hoy garantizados y serán además muy mayoritarios, al margen del procedimiento tanto para las recusaciones y las abstenciones de los propios magistrados, así como para la aprobación final de la ponencia. El reconocimiento de su constitucionalidad se trata de un paso fundamental para consolidar lo ya legislado sobre la interrupción del embarazo hace una década, conciliando definitivamente la legalidad con la realidad de la sociedad española. Sin embargo, entre la ratificación de la constitucionalidad de la ley y su efectiva aplicación en toda su amplitud quedan pendientes nuevos pasos para su desarrollo por parte de todos los implicados, algunos de ellos contemplados en la ley de salud sexual todavía en tramitación.

Aunque no hay que bajar la guardia porque el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo todavía sigue siendo cuestionado en buena parte del mundo en base a distintas concepciones religiosas, demográficas o profesionales que se imponen a la igualdad de género y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Unos derechos reconocidos por la ONU, "tanto a decidir libremente de manera informada, libre de presión, discriminación y violencia si se desea o no tener descendencia; como la disponibilidad de la anticoncepción, incluida la de emergencia; a la educación sexual y reproductiva y a la interrupción de su embarazo".

Sin embargo, no podemos olvidar que recientemente se ha vuelto atrás, al pasado prohibicionista de los EEUU de los años setenta, como consecuencia de la decisión de la mayoría ultraconservadora de su Tribunal Supremo, que ha favorecido que una docena de Estados hayan aprobado restricciones, penalizaciones, incluso a la prohibición legal del aborto voluntario, obligando de nuevo a las mujeres a sufrir la discriminación y la violencia del aborto clandestino, o en el menos malo de los casos, la presión para viajar a otro Estado más o menos cercano no prohibicionista, todo ello en función de su nivel educativo y de su capacidad económica.

También dentro de nuestro propio país, y en flagrante vulneración de la legislación vigente, el gobierno de coalición del PP con la ultraderecha en Castilla y León ha intentado aprobar lo que ha denominado un protocolo complementario, que con la excusa de la atención y las prestaciones a la embarazada tenía el objetivo declarado de coaccionar para disuadir a las mujeres del ejercicio de su derecho reconocido al aborto. Un intento que ha resultado fallido gracias a la presión social, política e institucional y que ha provocado, además de la renuncia del gobierno regional a la iniciativa, que la dirección nacional del PP se haya desmarcado finalmente de la aprobación del mencionado protocolo y que al tiempo haya anunciado su cambio de posición en favor de la ley de plazos, aunque contradictoriamente haya mantenido su recurso ante el Tribunal Constitucional —dice que por razones de forma— y también ha recusado a varios de sus componentes, incluido el propio presidente del TC, para evitar el quórum exigible y bloquear la previsible sentencia, todo ello dentro de una descarada estrategia de palo y zanahoria preelectoral. Es por eso que los proponentes han incorporado en el Senado una enmienda transaccional en que se insta a las administraciones sanitarias a que "velen por evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o para demorar, la formación de su voluntad sobre la interrupción o no de su embarazo".

Muy unido a todos estos casos de regresión legal y normativa, el principal obstáculo hoy en España para el efectivo reconocimiento del derecho al aborto, además de la presión de asociaciones provida como "Hazte Oír" en contra de las clínicas privadas de aborto que recientemente ha sido penalizada y del protocolo aludido en Castilla y León, se desarrolla fundamentalmente mediante la utilización fraudulenta del derecho a la objeción de conciencia generalizada por parte de los profesionales del sistema sanitario público, como consecuencia de la presión conservadora de la mayoría junto a la dejación de funciones de los gestores sanitarios de los centros sanitarios y de los gobiernos de las CCAA, obstaculizando con ello la prestación y el efectivo ejercicio del derecho de las mujeres al aborto en la sanidad pública. Estas son las razones para que, después de más de una década desde la aprobación de la ley de plazos, su realización en centros públicos tan solo haya logrado alcanzar el quince por ciento del total de las IVEs realizadas en España. 

En definitiva, asistimos a la consolidación legal del derecho al aborto en España, pero al tiempo aún queda pendiente su aplicación en el conjunto del sistema sanitario público removiendo la objeción colectiva y cerrando el paso a las estrategias disuasorias de la ultraderecha desde los gobiernos de las CCAA, facilitando así su accesibilidad. También resta desarrollar los aspectos fundamentales de la igualdad de género y de la salud sexual y reproductiva, en particular en la educación de los más jóvenes, junto a la prevención y la promoción de salud. Y aquí es también la ultraderecha, con la complicidad de sectores del resto de la derecha, la que tiene no solo a los sanitarios sino al profesorado en su particular punto de mira.

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Gaspar Llamazares es fundador de Actúa.

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