Libertad provisional 'ad cautelam'

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Baltasar Garzón

En junio de este año el Tribunal Supremo decidió doblegar el Derecho. Así lo definí en un artículo publicado en infoLibre en el que decía que, en base a argumentos secundarios, los magistrados de la Sala II vestían el muñeco de una decisión, la de no permitir al procesado recoger su acta de europarlamentario porque, y ahí estaba el meollo del asunto, “el desplazamiento a Bruselas del Sr. Junqueras pondría en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría, de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”. Con esto dejaban clara su convicción de que el político se iba a sustraer a la acción judicial.

Lo que mal empieza mal acaba, y estos mimbres tan mal trenzados llevan a situaciones poco deseables. Este jueves, 19 de diciembre, la Gran Sala del Tribunal de Justicia Europea ha dictado sentencia en los términos de que el presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y antiguo vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat “… goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo [se refiere al artículo 9 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea], una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión”.

Añade: “Esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo”.

La declaración de los magistrados del TJUE, como indica en su introducción, tiene por objeto una petición de resolución de tres cuestiones prejudiciales planteadas conjuntamente, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 1 de julio de 2019, en el proceso penal promovido contra Oriol Junqueras. Este es por tanto el resultado de tal consulta.

  LAS CLAVES DE LA SENTENCIA DEL TJUE

El pronunciamiento del TJUE indica que prima el principio democrático que ostenta quien ha sido electo por el pueblo soberano europeo, sobre formalismos de derecho interno para la efectiva toma de posesión de ese cargo. En concreto, la sentencia dice que "el permiso extraordinario de salida del centro penitenciario que le hubiera permitido cumplir una formalidad que, en Derecho español, es requisito para la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo y, una vez cumplida tal formalidad, desplazarse al lugar de reunión de dicha institución para participar en la primera sesión de la legislatura resultante de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019”.cumplir una formalidad

►Sin embargo, el TJUE recuerda que, sobre la base del principio democrático la condición de europarlamentario se deriva de la elección, no del cumplimiento de esos formalismos.

"Por lo que respecta al contexto, procede recordar, en primer término, que, a tenor del artículo 10 TUE, apartado 1, el funcionamiento de la Unión se basa en el principio de la democracia representativa […] De esta disposición resulta que la condición de miembro del Parlamento Europeo se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto, siendo el mandato de los miembros de esta institución el principal atributo de esta condiciónprocede recordarprincipio de la democracia representativahecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto”.

►Por lo tanto, según lo dispuesto por el TJUE, la condición de europarlamentario y sus inmunidades aparejadas deben entenderse desde que se confirma la elección.

“[…] estas disposiciones deben interpretarse, por lo tanto, en el sentido de que la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros”.se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros

Por lo tanto, como conclusión, el TJUE indica que la inmunidad operaba desde la elección ciudadana por lo que debe considerarse que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución, y goza, en este concepto, de la inmunidad prevista en el párrafo segundo del mismo artículogoza, en este concepto, de la inmunidad prevista”.

Lo interesante es que el TJUE termina sus fundamentos jurídicos advirtiendo de que la inmunidad del parlamentario tiene como finalidad que el Parlamento Europeo quede protegido en el ejercicio de sus actividades contra cualquier impedimento o riesgo de menoscabo que pueda afectar a su buen funcionamiento".

  PETICIONES DE NULIDAD

Si la duda existía, algo que se acredita por el hecho incuestionable de que se presentaron cuestiones prejudiciales al TJUE (cuyo objeto es resolver dudas de aplicación y validez del Derecho europeo), tenían que haber suspendido la sentencia respecto a su persona. No olvidemos que así lo pidió la defensa. Persistir en la situación actual es contradictorio con el hecho de haber mantenido esta postura ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo después de la sentencia de fecha 14 de octubre contra Oriol Junqueras, fecha en la que la propia Sala II elevo escrito a aquel Tribunal insistiendo en que la petición de cuestión prejudicial seguía manteniendo interés y vigencia. Es decir que, aunque lo que hoy dicta Luxemburgo se refería a la prisión provisional, se carga aún de mayor razón al haberse producido una condena contra el político, condena que incluso podría ser nula.

A los pocos minutos de conocerse la decisión judicial, ERC exigió la nulidad del juicio del procés y la inmediata libertad de Junqueras. “Todavía quedan jueces en Europa”, expresaba en un tuit Carles Puigdemont, el expresident huido a Bélgica. Tanto él como Antoni Comín, quien también fue elegido europarlamentario, pueden resultar beneficiados por esta sentencia del TJUE ya que sobre ellos no pesa una condena firme del Tribunal Supremo español. Puigdemont también interpuso en su momento un recurso ante el Tribunal General de Luxemburgo por no haberle permitido el Parlamento Europeo acceder a su acta de eurodiputado.

Así lo subrayaba Antoni Comín en las redes sociales: "Somos eurodiputados desde el momento mismo de la proclamación de los resultados electorales".

Sin embargo, en ambos casos, el Tribunal General les denegó en julio de 2019 su demanda de medidas provisionales para que se diera orden al Parlamento Europeo de permitirles tomar posesión de sus escaños. Ahora bien, difícilmente dicho Tribunal General se va a separar de lo dictaminado por la Gran Sala del TJUE resolviendo una cuestión prejudicial cuando precisamente este recurso está establecido para la interpretación y aplicación uniforme del Derecho comunitario.

Por si algo faltaba en la intensidad judicial de este jueves, pocas horas después de conocerse la sentencia de Luxemburgo, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anunciaba la inhabilitación por un periodo de año y medio del presidente de la Generalitat Joaquim Torra “como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”.

No puedo evitar preguntarme cómo afectarán este cúmulo de circunstancias a las complejas negociaciones que PSOE y Podemos están llevando a cabo con las formaciones independentistas en estos momentos. Sin duda será una complicación más.

  DECRETAR LA LIBERTAD 'AD CAUTELAM'

Mientras, la Fiscalía del Tribunal Supremo hacia público que no existen motivos para la excarcelación del político independentista reclamando su inhabilitación inmediata como eurodiputado. Y la Sala II del Tribunal Supremo, en respuesta a sus colegas de Luxemburgo, aseguraba en nota de prensa que estaba estudiando en profundidad el contenido íntegro de la sentencia del TJUE. Acordaba además dar traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que ya ha contestado, a la Abogacía del Estado, que todavía no lo ha hecho, y a la acusación popular y a la defensa de Oriol Junqueras, que es evidente en qué términos se pronunciarán, respectivamente, y todo ello por término de cinco días. Añadía: “Con su resultado se acordará lo procedente”.

Largo nos lo fían. A la vista de esta sentencia, pienso que la Sala II del Tribunal Supremo debe decretar la libertad provisional ad cautelam del señor Junquerasad cautelam (como debió hacerlo en junio) hasta que se pronuncie el Parlamento sobre el suplicatorio que debe cursar la Sala II del Tribunal Supremo a través del presidente de este y así decidir después sin lesionar el derecho a la libertad e inmunidad del interesado. No hacerlo, después de plantear la cuestión previa, es incurrir en una evidente contradicción, falta de imparcialidad e incluso podría dar pie a un posible habeas corpus.

El miedo

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Por tanto, y mientras se resuelve ese suplicatorio y la suspensión o no de la inmunidad (no se olvide que se habría dictado una sentencia sobre alguien que tenía inmunidad en el momento de su pronunciamiento), bueno sería que la prudencia y no la visceralidad se impusieran y que se erradicara esa especie de revanchismo que algunas posiciones destilan en contra de la protección de los derechos en juego.

En definitiva, debería recordarse a los magistrados de la Sala II que, como escribí en ese artículo de junio pasado citado al principio, con lo que han estado jugando en este caso desde el primer momento no ha sido sólo con la pretensión de Oriol Junqueras de ejercer sus derechos políticos sino que se menoscabó también el derecho al sufragio activo de 1.257.484 ciudadanos españoles y europeos que eligieron apoyar una lista que él encabezaba. Una lista legal, incluida en la campaña, una alternativa legítima que nadie discutió.

Y como dije entonces, cierto es que la integridad del Derecho es a veces incómoda e indeseable para algunos, pero es garantista, pues se trata de que la justicia no sea arbitraria. No fue el caso entonces y así lo han expresado los jueces europeos. De nuestros jueces del Supremo depende ahora cumplir el fin primordial: garantizar la seguridad jurídica. ____________Baltasar Garzón es jurista y presidente de FIBGAR.

En junio de este año el Tribunal Supremo decidió doblegar el Derecho. Así lo definí en un artículo publicado en infoLibre en el que decía que, en base a argumentos secundarios, los magistrados de la Sala II vestían el muñeco de una decisión, la de no permitir al procesado recoger su acta de europarlamentario porque, y ahí estaba el meollo del asunto, “el desplazamiento a Bruselas del Sr. Junqueras pondría en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría, de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”. Con esto dejaban clara su convicción de que el político se iba a sustraer a la acción judicial.

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