Cuba en la diana imperialista de Trump Jesús A. Núñez Villaverde
Immanuel Kant lo advirtió hace más de dos siglos: los juristas no hacemos nuestro trabajo cuando nos concentramos solo en el texto de la norma: el Derecho no es solo lo que la ley dice, sino el horizonte moral que la llena de sentido. En La paz perpetua (1795) fue más lejos todavía: afirmó que todo ser humano, por el mero hecho de serlo, es titular de un derecho universal de hospitalidad —ius cosmopoliticum— que ningún Estado puede suprimir sin traicionar los fundamentos de la convivencia civilizada: ningún extranjero puede ser tratado, solo por serlo, como enemigo en territorio ajeno; tiene derecho a no ser rechazado a costa de su perdición; y esa facultad no deriva de la ciudadanía nacional ni de ningún otro vínculo singular, sino de la condición humana.
En el desorden global que sacude los valores que creíamos más sólidos, esa idea, que Seyla Benhabib retomó y desarrolló con precisión en Los derechos de los otros, es hoy más urgente que nunca. Desde esta autora a Ferrajoli, el constitucionalismo examina los límites de la comunidad política: sí, toda democracia tiene derecho a definir sus condiciones de pertenencia y participación, pero esa potestad no puede desentenderse de los derechos humanos. Soberanía popular –históricamente ejercida en los marcos estatales– y derechos universales no son magnitudes opuestas, pero la democracia constitucional consiste precisamente en someter los criterios de inclusión y exclusión a un proceso público y continuo de deliberación y justificación. Sus "iteraciones democráticas" no son un mecanismo para cerrar la comunidad frente al otro, sino para abrirla progresivamente a su propia promesa.
Viene esto a cuento de un debate que recorre España con el sigilo de quien sabe que lo que hace tiene nombre, aunque opte por no pronunciarlo. Los pactos de gobierno entre PP y Vox en varias CCAA han injertado en el lenguaje la "prioridad nacional": un sintagma que, empaquetado en fórmulas —"dentro del ordenamiento vigente", "en el marco competencial correspondiente"— aspira a sortear el control de su conformidad con la Constitución y con el Derecho de la UE. Desde la perspectiva del control de constitucionalidad formal, su resultado –se dice– es de “sentido común”: las cláusulas más agresivas quedarían neutralizadas; pocas nueces pese al ruido, pretende quien se aferra a su letra.
Pero persiste una pregunta que semejante enfoque puramente semántico no puede responder por sí solo: ¿Cómo debe responder nuestra democracia constitucional cuando las palabras con que la ley se expresa comienzan a desplazarse en favor de prejuicios que, incluso sin vulnerar todavía norma alguna impugnable, alteran, hasta corroerlo, el imaginario colectivo sobre quién pertenece plenamente a la comunidad política y quién se sitúa extramuros? Esta cuestión no es retórica. Es constitucional, aquí y ahora, en este tiempo.
La Constitución española de 1978 no es solo un catálogo de normas y competencias. Es, antes que nada, una declaración fundamental sobre la igual dignidad: su art. 10.1 sitúa la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes como fundamento del orden político y de la paz social, cláusula en la que uno de los expertos más prestigiosos (J. Jiménez Campo) ha llegado a entrever la hipotética Grundnorm de nuestro ordenamiento, no como límite externo al poder, sino como su razón de ser. Por su parte, el art.2 TUE prolonga esa misma lógica en el plano supranacional: dignidad humana, igualdad, no discriminación, protección de las minorías, valores comunes de la UE con rango constitucional. Ni ornamentos prescindibles, ni flatus vocis: en la jurisprudencia del TJUE, dichos valores comunes son los cimientos normativos sobre los que descansa la legitimidad del proyecto europeo (Case C-769/22, Commission v. Hungary).
Los pactos PP-Vox no deben leerse como episodios aislados sino como lo que realmente son: laboratorios de normalización discursiva de lo inaceptable
La "prioridad nacional" va en la dirección contraria. No solamente porque infringe una norma positiva –la prohibición de discriminación en atención al origen o a la alegada “pertenencia a una etnia” o una “cultura” supuestamente diferenciada de la “española” de pura cepa– sino porque responde a la pregunta sobre la pertenencia con una jerarquización previa: “primero los españoles… después todos los demás”. Palabras de la ley de la fuerza. Un giro que, aunque se produzca en el plano del discurso y no todavía en el del Derecho positivo, no es constitucionalmente inocuo. Es la antesala de su reversión.
Porque los pactos autonómicos PP-Vox no deben leerse como episodios aislados de alcance territorial sino como lo que realmente son: laboratorios de normalización discursiva de lo inaceptable: ensayan "categorías", testean resistencias institucionales, desplazan el umbral de lo que la opinión pública pueda llegar a asumir como “normal” o "razonable". Lo que hoy se presenta en una C.A. como fórmula retórica puede convertirse mañana, en el marco de un eventual pacto de gobierno a escala nacional, en fundamento de un proyecto normativo con capacidad real de laminar el estatuto jurídico de civilidad para millones de personas residentes en España. Un escenario semejante no es especulativo: es la lógica abyecta de la estrategia de Vox, abrazada ya, acríticamente, por el PP: instalar conceptos en los pactos autonómicos, normalizarlos en el debate público, presentarlos de inmediato como propuestas asumibles en cuanto la aritmética parlamentaria lo permita. La pregunta no es si esto puede ocurrir. Es si estamos dispuestos a nombrarlo y a evitarlo antes de que se consume.
La historia del constitucionalismo europeo del siglo XX dicta una lección clara: sus involuciones más graves no comenzaron siendo normas abiertamente inconstitucionales: comenzaron con retóricas y concesiones disruptivas hacia un lenguaje ofensivo contra los fundamentos de la convivencia y del reconocimiento en una sociedad abierta. El proceso puede no ser lineal ni inevitable, pero tampoco imprevisible. Ante el riesgo que se asoma, ninguna Constitución puede actuar únicamente como parámetro de validez formal: debe ejercer también pedagogía habermasiana, gramática compartida de la comunicación política en un espacio pluralista. Su fuerza de obligar no reside solo en la jurisdicción del TC para anular las leyes incompatibles con ella: también en su capacidad para embridar el lenguaje cuando una discursiva entra en tensión con los valores que la comunidad se dio a sí misma en su momento constituyente.
Kant situó el fundamento de toda comunidad política en el uso público de la razón: la exigencia de justificar, ante todos, las reglas con que se traza la frontera entre nosotros y el otro. La democracia no se defiende solo en los tribunales sino, también, en el debate, en la prensa, en la academia, en cada ocasión en que alguien señale que entre lo jurídicamente admisible y lo real se interpone una fisura que merece ser nombrada con precisión y sin eufemismos.
¿Pocas nueces jurídicas en los pactos autonómicos? Ruido constitucional, y si se deja crecer se transfigurará en la norma… y en la normalidad. Y cuando eso ocurre, el daño –incuantificable– no se reparará únicamente con recursos y sentencias, cuando lleguen, si es que llegan.
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Juan Fernando López Aguilar es eurodiputado socialista y Álvaro García Navarro es asesor para asuntos europeos del Gobierno del Principado de Andorra.
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