Ucrania y la responsabilidad de proteger

Emilio Menéndez del Valle

Existen cuatro crímenes execrables que conmocionan las conciencias de la mayoría de los habitantes del planeta: genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad. Con esas u otras denominaciones, se han cometido desde el inicio de los tiempos. Tras la Segunda Guerra Mundial, los horrores vividos provocaron reacciones y la Carta de las Naciones Unidas recogió estas preocupaciones. En los años 80 y 90 del pasado siglo, diversos gobiernos apoyaron el llamado derecho (por algunos ascendido a deber) de injerencia en los asuntos internos de los Estados que cometieran los crímenes en cuestión. En 2005, todos los miembros de la Asamblea General de la ONU aprobaron la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (RdP), diseñada para actuar colectivamente y poner coto a los que desde entonces vienen siendo calificados “crímenes atroces”.

Pocos años antes, en 1998, había visto la luz el Tribunal Penal Internacional (TPI), con competencia sobre el genocidio, los crímenes de guerra, de lesa humanidad y el de agresión. La complementariedad con la RdP es patente en su Preámbulo al afirmar que “en este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad… reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.”

Tanto la institución judicial onusiana como la doctrina de la Responsabilidad de Proteger emanan de los principios y valores establecidos por la propia Carta en 1945, opuestos a estrategias unilaterales basadas en la coerción, la fuerza bruta o la amenaza de la fuerza, a menudo impulsadas por individuos imbuidos de un poder absoluto, sin límites. De ahí que la Carta estipule que “los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacional ni la justicia” (artículo 2—3), así como que “…en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado…” (artículo 2—4).

No obstante, queda aún mucho camino que recorrer. El TPI y la RdP son instrumentos importantes y necesarios, pero insuficientes, y además esta última puede ser distorsionada, como ha hecho Putin y relatamos infra. En su visita de 2009 al campo de concentración nazi de Buchenwald, el presidente Obama dijo de él que “nos enseña que debemos estar siempre atentos a la difusión del mal en nuestro tiempo… debemos comprometernos a oponernos a quienes subyugarían a otros para servir sus propios intereses”. Pero la respuesta a Obama del Premio Nobel de la Paz Elie Wiesel, superviviente de los campos de exterminio nazis, fue significativamente reveladora del estado de la cuestión: “Sin embargo, el mundo no ha aprendido. Muchos de nosotros estábamos convencidos de que al menos una lección habría sido aprendida: que nunca más habría guerra, que el racismo es una estupidez y que la voluntad para conquistar las mentes o los territorios de otras gentes es algo sin sentido… ¿aprenderá el mundo alguna vez?”.

En estos días… semanas… meses (?) Ucrania y su pueblo están sufriendo la agresión de una potencia imperialista. Obama hablaba de la difusión del mal en nuestro tiempo… El tribunal de Núremberg constituido en 1945 para juzgar a la cohorte de asesinos del régimen nazi definió la agresión como “el supremo crimen internacional que se diferencia tan solo del resto de los crímenes en que por sí mismo contiene todo el mal imaginable”. Cabe señalar una paradoja: el crimen de agresión, por primera vez definido y perseguido en Núremberg, lo fue gracias a la acción de juristas y diplomáticos soviéticos y la idea de someter a juicio a los asesinos nazis fue concebida en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

La doctrina de la Responsabilidad de Proteger sostiene que la comunidad internacional está dispuesta a entrar en acción cuando es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población de los crímenes atroces. En el caso de Ucrania resulta ya patente que sus autoridades no pueden proteger a su población de los crímenes que están llevando a cabo los invasores rusos. La RdP entra en acción no sólo cuando un gobierno no quiere proteger a su población sino también cuando no puede hacerlo, en este caso debido a la agresión rusa. De ahí que el gobierno de Kiev esté legitimado para invocar la RdP.

La Responsabilidad de Proteger entra en acción no sólo cuando un gobierno no quiere proteger a su población sino también cuando no puede hacerlo, en este caso debido a la agresión rusa

En relación al Tribunal Penal Internacional, cabe preguntarse si en algún momento podrá juzgar los crímenes rusos cometidos en Ucrania. Ni Rusia ni Ucrania ratificaron el Estatuto de Roma, base jurídica del TPI, pero existe un procedimiento en virtud del cual Ucrania está legitimada para actuar. Lo faculta el artículo 12—3: un Estado que no sea parte del Estatuto “podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate”. De manera que como Ucrania, mediante esa declaración hecha en 2014, aceptó la jurisdicción del TPI para juzgar los crímenes atroces, la Corte puede actuar en consecuencia. Y ha actuado. El 2 de marzo de 2022, 39 Estados signatarios del Estatuto de Roma, mediante procedimiento especial legalmente contemplado, autorizaron al fiscal general del TPI a investigar los posibles crímenes atroces cometidos por Rusia en la actual invasión de Ucrania y en la anexión de Crimea de 2014. La ofensiva judicial de la comunidad internacional a favor de Ucrania quedó reforzada el 17 de marzo al ordenar el Tribunal Internacional de Justicia a Rusia la detención inmediata de la invasión de Ucrania mediante una contundente sentencia de 17 jueces favor y dos en contra, el ruso y el chino.

Circunstancias de variada naturaleza pueden desacreditar la doctrina de la Responsabilidad de Proteger. En algún caso protagonizadas por el mundo occidental (Yugoslavia, Iraq). Hoy por Rusia. Requisito indispensable para ejecutar militarmente la RdP es la previa autorización del Consejo de Seguridad, algo no conseguido en los casos yugoslavo, iraquí o ucraniano. Menciono este último a causa de la cínica y doctrinalmente inaceptable argumentación esgrimida por Moscú en las recientes agresiones territoriales que está llevando a cabo. Cínico y grotesco es sostener —como ha hecho Moscú— que la agresión a Georgia en 2018, Crimea en 2014 y Ucrania en la actualidad han sido llevadas a cabo para proteger a los habitantes de origen étnico ruso objeto de persecución en dichos territorios, sin la menor evidencia en ese sentido. El descaro e impudicia de diversas autoridades (?) rusas en esta línea son numerosas: en febrero de 2008 Putin declara que hay que intervenir en Georgia para impedir el genocidio que este país estaba cometiendo en Osetia del Sur. El ministro de Exteriores, Lavrov, complementa: “Hablamos de la protección de nuestros ciudadanos y compatriotas, hablamos de la protección de sus derechos humanos más fundamentales”. En marzo de 2014, la Duma autoriza Putin a “servirse de todos los medios necesarios para proteger a la población de Crimea de la tiranía y la violencia”. Putin trata, inútilmente, de convencer a la opinión pública internacional de que debe intervenir en esos territorios por razones humanitarias. En febrero de 2022 dice que en el Dombás (Ucrania oriental) “parece estar en curso un genocidio”. Los medios oficiales rusos (apenas hay otros) colaboran: Zelenski “prepara una masacre de rusos”. En definitiva: para el sátrapa ruso, Ucrania es una especie de accidente internacional que no tiene derecho a existir, un territorio desgajado de la realidad a la que siempre perteneció: el imperio zarista y después el soviético. Paralelismo: en 1939 Hitler invadió Polonia para impedir el acoso a los ciudadanos polacos de origen étnico alemán. Por supuesto, no había evidencia de tal hecho.

La paranoia está definida como la enfermedad mental que se caracteriza por la aparición de ideas fijas, obsesivas y absurdas, basadas en hechos falsos o infundados, junto a una personalidad bien conservada, sin pérdida de la conciencia o alucinaciones. Casa con ello el que Putin, como si no fueran con él las atrocidades por él ordenadas que hemos referido, afirmara —según acaba de relatar The New York Times— lo que a continuación transcribo. Como si el déspota ruso fuera el más firme convencido de los valores y principios de las Naciones Unidas, refiriéndose a la guerra en Siria, en 2013, proclamó: “Necesitamos servirnos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y creer que la preservación del Derecho y el orden en el complejo y turbulento mundo de hoy en día es una de las pocas maneras para evitar que las relaciones internacionales deriven en el caos. La ley es todavía la ley y hemos de obedecerla, nos guste o no”. Sí, Putin dixit. Se admiten comentarios y objeciones.

 _____________________

Emilio Menéndez del Valle es embajador de España

Más sobre este tema
stats