La Audiencia de Madrid exculpa al Real Madrid del exceso de ruido en los conciertos del Bernabéu
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto que Real Madrid Estadio SLU y el director general del club, José Ángel Sánchez, no son responsables de ningún delito por exceso de ruido en los conciertos en el estadio Santiago Bernabéu y que son las promotoras de estos las que no deben sobrepasar los límites de la ordenanza municipal.
La sección tercera de la Audiencia ha estimado íntegramente los recursos del club y de su director general, a los que se adhirió el Ministerio Fiscal, para el sobreseimiento libre de las actuaciones y poner fin al proceso penal que llevaba a cabo el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid.
El auto, fechado el 12 de mayo y al que ha tenido acceso EFE, revoca la decisión previa del juzgado de Instrucción, que había acordado continuar el procedimiento abreviado por un posible delito medioambiental, tras la denuncia de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu (AVPB).
Para la Audiencia Provincial, la acción cometida por Real Madrid Estadio SLU y su director general se limita a la cesión del estadio Bernabéu a cada promotor de un espectáculo musical, a cambio de un precio o alquiler, pero no promueven, ni organizan, ni desarrollan cada evento musical.
La responsabilidad, de las empresas promotoras de los conciertos
El auto afirma que son las empresas promotoras las que generan el ruido y es suya la responsabilidad de no sobrepasar los límites de decibelios, de acuerdo a la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica y térmica de 25 de febrero de 2011, según establece la legislación autonómica.
También precisa que si el Bernabéu carece aislamiento suficiente para impedir que el elevado volumen de la música genere en sus alrededores ruido superior al máximo de decibelios permitidos, son los promotores de los eventos los que deben adecuar sus espectáculos a los requerimientos legales en ese aspecto.
Señala que tampoco cabe imputar delito por omisión a Real Madrid Estadio SLU ni a José Ángel Sánchez, que no están obligados legalmente, ni por contrato, a controlar la emisión de ruido al exterior del estadio.
La resolución recuerda que el delito medioambiental por contaminación acústica exige acreditar una conducta idónea para generar un riesgo grave para la salud o el medio ambiente, así como la responsabilidad directa o indirecta de quienes controlan la actividad contaminante.
La Audiencia concluye por tanto que no son autores del delito previsto por el artículo 325.1 del Código Penal pues la acción perpetrada, la cesión del estadio Santiago Bernabéu a los promotores de los espectáculos musicales, no integra la tipicidad del delito y procede el sobreseimiento del procedimiento.
Contra esta decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes a su notificación
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La causa se abrió a raíz de una querella planteada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu (AVPB), que denunciaba la superación de los límites sonoros establecidos por la normativa municipal en un total de dieciocho conciertos y eventos celebrados en el Santiago Bernabéu entre el 26 de abril y el 8 de septiembre del año anterior.
La asociación querellante presentó como prueba unas 150 mediciones de ruido, tanto efectuadas por agentes del Ayuntamiento de Madrid como encargadas a empresas de ingeniería, y alegó que el propio Consistorio había incoado varios expedientes sancionadores a los promotores de los conciertos, imponiendo multas de entre 16.000 y 148.000 euros.
El juzgado ya rechazó investigar al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, o al concejal delegado de Medio Ambiente, Borja Carabante, contra quienes también se dirigía la querella.