La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha respaldado la decisión de la jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana de no citar como investigados ni al responsable del Consorcio Provincial de Bomberos ni al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, entre otros. Informa EFE.
La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso contra la decisión de la magistrada de denegar su petición de que Polo y el que fuera jefe del Consorcio Provincial de Bomberos, José Miguel Basset, declarasen como investigados.
También había pedido esta parte que se tuviese igualmente como imputadas a la jefa de servicio de coordinación del 112 y una técnica de comunicación de Emergencias, peticiones que igualmente han sido desestimadas.
"No es que nos solicite que se practiquen determinadas diligencias de investigación, sino que el contenido del recurso se circunscribe a solicitar que las personas que relaciona no declaren como testigos sino como investigados", argumenta la Sala, que considera que no hay indefensión alguna para los actuales investigados con esa decisión.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha hecho público un segundo auto de apelación de la Audiencia en el que también secunda la posición de la instructora contra el auto del pasado 2 de mayo, que deniega que se librara oficio al Departamento de Seguridad Nacional para la aportación a la causa de todos los informes emitidos en fecha de 29 de octubre de 2024.
Como fundamento de su pretensión, una acusación particular alegó que la existencia de tales informes se deducía de la declaración como investigada de Salomé Pradas, de la de la delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, y de una publicación en un medio digital.
Ver másLas víctimas de la dana piden a Mazón que no se acerque a saludar si va al funeral de Estado
La instructora denegó esa diligencia de investigación basándose en la atribución de la competencia en materia de protección civil a la Comunidad Autónoma y bajo el argumento de que la "patente inactividad" se produjo en ese ámbito.
Sobre este punto, la Sala considera que no consta, más allá de la referida información periodística, que el Departamento de Seguridad Nacional avisara al Gobierno de que la dana podría provocar inundaciones doce horas antes de la catástrofe.
"Para el supuesto de que por el Departamento de Seguridad Nacional se elaborasen informes el día 29 de octubre de 2024, no se nos aportan datos que nos lleven a considerar razonable que tenían el objeto al que alude la recurrente. Estamos por tanto ante una diligencia prospectiva sin un pronóstico favorable de utilidad", añade.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha respaldado la decisión de la jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana de no citar como investigados ni al responsable del Consorcio Provincial de Bomberos ni al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, entre otros. Informa EFE.