Peinado se despide por todo lo alto

Las peripecias del juez Peinado comienzan en abril de 2024, cuando admitió a trámite una escuálida querella presentada, cómo no, por el colectivo Manos Limpias, en la que imputaba a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, la comisión de un delito de tráfico de influencias y otro de corrupción en los negocios. Sin valorar si los hechos denotaban la existencia de materia delictiva comienza una investigación que extiende innecesariamente durante dos años y unos meses tramitándola por un procedimiento contrario a las normas legales. El delito de tráfico de infles, por su propia naturaleza, una materia apropiada para ser juzgada por un jurado popular.  

Las numerosas y pintorescas peripecias que se han sucedido hasta el momento presente darían para una secuencia cinematográfica que hubiera aprovechado, en sus tiempos, el inolvidable Berlanga, pero también le puede servir a Santiago Segura para su exitosa saga sobre Torrente. Dejemos el pasado y situémonos en el presente. Dicen que el señor Peinado es aficionado a la hípica. Como San Pablo se ha caído del caballo y en la recta final ha recuperado la senda del jurado y ha acelerado el galope para entregar todo el material acumulado (cerca de 20.000 folios) a la Audiencia Provincial para que, previamente seleccionado, se entregue al magistrado al que por turno le corresponda presidir el Tribunal del Jurado. 

Ajustándose, esta vez sí, a la legalidad, convocó la audiencia preliminar prevista en el artículo 30 de la ley del Jurado. Se celebró el 15 de junio sin que se solicitasen nuevas diligencias, por lo que se entró en el fondo del asunto y se solicitó de las partes que se pronunciasen sobre la competencia del tribunal del jurado y sobre la procedencia de la apertura del juicio oral. No podemos pasar por alto la decisión tomada por Peinado convocando simultáneamente la audiencia preliminar y la vista para la adopción de medidas cautelares poniendo de relieve que ya había tomado la decisión de abrir el juicio oral, perdiendo toda apariencia de imparcialidad. Es evidente que ya había prejuzgado antes de oír a las partes lo que supone una vulneración del derecho a un juicio contradictorio e igualdad de armas.

El auto de 20 de junio por el que decide la apertura de juicio oral y adopta medidas cautelares sigue la misma línea errática, discursiva e incoherente que los anteriores. Para sentar a una persona en el banquillo de los acusados y someterla a limitaciones de sus derechos se necesita algo más que vagarosos indicios y elucubraciones. Se afirma que la cátedra se le concedió por la presión moral que suponía que la peticionaria era la esposa del presidente del Gobierno. Fuera de esa artificiosa argumentación no se encuentra ningún otro elemento de presión que torciese la voluntad del rector o v icerrector de la Universidad Complutense.

Solo con una artificiosa vocación punitivista se puede considerar este comportamiento como un hecho delictivo

En la extensísima relación de hechos dedicada a la concesión de la cátedra, funcionamiento, patrocinadores, actuaciones concretas… no existe ni el más mínimo dato que avale la existencia de un delito de tráfico de influencias. Una vez que termina este apartado se centra en: la presencia continuada de María Cristina Álvarez Rodríguez en actos y eventos vinculados exclusivamente a la actividad profesional o académica de María Begoña Gómez Fernández, sin relación con funciones propias de la Presidencia del Gobierno. Solo con una artificiosa vocación punitivista se puede considerar este comportamiento como un hecho delictivo. Sobran todos los interminables folios que vienen a continuación. Derrocha papel sin tasa ni medida. 

En relación con el famoso software del que la acusa de haberse apropiado, el relato pierde los algoritmos y en lugar de precisar con datos registrales y documentales la efectiva apropiación termina reconociendo que todo se reduce a circunstancias especialmente relevantes a efectos indiciarios. En un delito de esta naturaleza no caben indicios sino realidades. Usted mismo en la página 75 afirma que Begoña Gómez presuntamente pudo apropiarse del software elaborado en el seno de la cátedra. ¿Desconoce que a los jurados no se le pueden plantear presunciones?

Analizando las gravosas medidas cautelares personales impuestas, resulta difícil entender que, en este caso, para evitar el riesgo de fuga sea necesario acordar motivadamente la retención del pasaporte. La traca final no ha merecido el más mínimo reproche de los políticos que pretenden gobernar nuestro país y “regenerarlo”. Miedo me dan. Un juez que es capaz de afirmar que los agentes o miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, facilitar su fuga. Cuatro vocales del Consejo del Poder Judicial estiman que la decisión se ajusta a la legalidad. Los ciudadanos tenemos derecho a conocer sus nombres y sus “razonamientos”.

Además, despreciando cuanto ignora, acuerda una medida de confinamiento en el territorio nacional que no tiene sustento legal. Equiparándola a una peligrosa delincuente, decide oficiar a todos los puestos fronterizos y aeropuertos civiles y militares, para que se evite incumplir con esta obligación.

Un juez que decide estas medidas demuestra una inaceptable inquina personal o no controla su capacidad jurídica. No solo ha demostrado su ignorancia jurídica, sino que ha degradado la credibilidad de los ciudadanos en la imparcialidad de la justicia. Me llama la atención el silencio de las asociaciones judiciales ante este atropello a la exigible racionalidad y justificación de una resolución judicial que atenta contra derechos fundamentales y ataca, por vía indirecta, al presidente del Poder Ejecutivo.

Espero que el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, en cuanto reciba las actuaciones, levante las medidas cautelares y acuerde la nulidad de todo lo actuado.

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José Antonio Martín Pallín. Abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

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