El juez Peinado finaliza su tarea desmelenándose

El 30 de octubre de 2020 la Universidad Complutense, de acuerdo con sus Estatutos, adjudicó la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva a Begoña Gómez por un periodo de cuatro años. Todo transcurría con normalidad y sin incidencia alguna hasta que el 24 de abril de 2024, casi cuatro años después, el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, cuyo titular es el juez Juan Carlos Peinado, recibe una querella del “prestigioso Gabinete jurídico Manos Limpias” y, sin valoración crítica alguna —como le impone la ley—, inicia unas Diligencias de Investigación interminables que están a punto de concluir. Es inexplicable que una cuestión de esta naturaleza haya estado salpicada de incidencias procesales sin precedentes en la historia judicial de nuestro país. He escrito y hablado abundantemente sobre este asunto, por lo que solo haré alusión a aquellas decisiones más llamativas e insólitas, que incluso han tenido repercusión internacional.  

La entrada de un juez de instrucción en la sede del Poder Ejecutivo para preguntarle al presidente del Gobierno si es el esposo de la persona investigada, conculcando de manera deliberada las previsiones legales que le permiten declarar por escrito, es una demostración flagrante de su pérdida de imparcialidad o, lo que es peor, de su afán de crear una situación de confrontación política que alimente los ataques del partido de la oposición. Un juez debe conocer la realidad social y ser consciente de la repercusión mediática de una medida de esta naturaleza. Además, elige los tiempos en los que el impacto puede perjudicar los intereses de nuestro país en sus relaciones internacionales. No solo los medios internacionales más prestigiosos sino incluso otros más remotos, como el Indian Express, se hicieron eco de tan inusual como extraordinaria medida.  

Alentado por el entusiástico apoyo recibido de los medios de la derecha, decide repetir el numerito por segunda vez. En esta ocasión la escena cobra tintes de un sainete sin que ello disminuya la gravedad y la agresividad de la medida. Lo hace para tomar declaración al ministro de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, sin darle oportunidad de contestar por escrito o de requerirle para aclarar quién había nombrado a la asistente de Begoña Gómez. En esta ocasión, el desatino va precedido de unas declaraciones provocadoras. Pide un automóvil oficial porque la vez anterior había sido retenido para comprobar su identidad y además exige entrar por la puerta de entrada de los ministros.  

Lo que sucedió a continuación me recuerda a la conocida secuencia del camarote de los Hermanos Marx (Una noche en la ópera). El recinto donde se iba a desarrollar la escena estaba ocupado por las numerosas representaciones de las partes personadas. Sorpresivamente, y ante el asombro de todos, Peinado solicitó que se trajese una tarima para realizar el interrogatorio desde una posición de superioridad mayestática. Cundió el desconcierto porque tal artefacto no existía. Llamaron a unos carpinteros que manifestaron que necesitarían, como mínimo, una hora para construirla. Uno de los abogados presentes sugirió que se podía ir por un taburete a cafetería. Parece que no cuajó la idea y por fin los carpinteros concluyeron su trabajo. Fue portada a hombros por los esforzados artesanos que la depositaron para que pudiera comenzar el interrogatorio. El tono empleado por el juez rompió todas las normas de comportamiento que se exigen a un juez. Berlanga no hubiera mejorado la escena.  

Sorpresivamente, y ante el asombro de todos, Peinado solicitó que se trajese una tarima para realizar el interrogatorio desde una posición de superioridad mayestática

Las decisiones estrambóticas podrían recogerse en un folleto de varias páginas. Pero vayamos al final de los acontecimientos. El guion da un giro copernicano y los miles de folios que se han gastado en vano pasan a tramitarse por la Ley del Jurado. En un auto de 11 de abril de 2026 realiza la trasmutación y deja un párrafo para la historia: “No podrá hallarse un supuesto de similares características pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este expuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por cierto ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII)”.

Llegamos al estrambote final. Acogiéndose a la Ley del Jurado, convoca la audiencia preliminar prevista en el artículo 30 de la Ley del Jurado. En un Auto de 25 de mayo expone que: ”Los delitos antes citados (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación)… podría provocar alguna conducta por parte de alguno, algunos o de los tres acusados tendente a eludir la acción de la Justicia, procede acordar que dichos acusados comparezcan personalmente, con apercibimiento de ser conducidos por la Fuerza pública, al acto de la Audiencia Preliminar, a los efectos de, en su caso, celebrar la correspondiente comparecencia, con su presencia, en la que se podría adoptar alguna medida cautelar de naturaleza personal que evite o minimice el riesgo mencionado, de tratar de eludir la acción de la justicia por parte de los acusados".

Pocas veces una resolución judicial muestra tan descarnadamente la ignorancia, la parcialidad e incluso la animadversión del juez que la dicta. La audiencia preliminar no se puede celebrar sin que antes la Audiencia Provincial resuelva los recursos pendientes. Podría darse la circunstancia de que las resoluciones coincidiesen con la fecha de su jubilación el próximo 27 de septiembre y ya no pudiera tomar medidas represivas y atentatorias contra el valor superior de la libertad.

No es necesaria la presencia de las personas acusadas ya que en dicho trámite se van a plantear cuestiones estrictamente jurídicas

En primer lugar, no es necesaria la presencia de las personas acusadas, ya que en dicho trámite se van a plantear cuestiones estrictamente jurídicas, como la proposición de pruebas, la procedencia de la apertura del juicio oral y la competencia del Tribunal del Jurado. El juez Peinado, de forma explícita, ya ha prejuzgado el caso sin oír a las partes y decidir sobre sus pretensiones. Él mismo ha puesto las bases para la nulidad del acto ya que de antemano ha vulnerado el principio de la tutela judicial efectiva.

Si decide la apertura del juicio oral, será el momento para convocar la vista necesaria para decidir sobre la procedencia de acordar la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar. No sé si entrará en sus previsiones, pero le recomiendo la lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de enero de 2002, en la que —remitiéndose a otras numerosas resoluciones— recuerda que estas decisiones que afectan a la libertad han de ser suficientemente razonadas, que no resulten arbitrarias y que respondan a un normal razonamiento lógico, debiendo verificarse que la decisión ha sido adoptada de forma fundada, razonada y completa.

Para rematar su desviada trayectoria decide, de forma innecesaria y vejatoria, que si no comparecen serán conducidas por la fuerza pública. Creo que si le queda un gramo de racionalidad estará convencido de que la esposa del presidente del Gobierno, una funcionaria y un empresario en delicado estado de salud no merecen este exabrupto judicial. Espero que el Consejo General del Poder Judicial y las asociaciones judiciales critiquen esta decisión. Nos va en ello el prestigio de la judicatura puesta en cuestión por un personaje al que afortunadamente le quedan unos meses para su jubilación.

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José Antonio Martín Pallín ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

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