El elemento central de la cuestión de inconstitucionalidad –el instrumento por el que los jueces y tribunales pueden preguntar al Constitucional sobre el encaje de la ley que deben aplicar en la norma fundamental– es la duda. Pero en la cuestión planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 24 de julio de 2024 no existía ninguna inquietud jurídica entre sus miembros. Por eso, la sentencia del tribunal de garantías que este miércoles ha desestimado casi en su total integridad la impugnación elaborada por la más alta instancia penal en España, tiene tanta relevancia. Frente a la "absoluta convicción" del Supremo sobre la inconstitucionalidad de la norma, el Constitucional la rechaza en los mismos términos con los que rechazó en junio el recurso de inconstitucionalidad planteado por el PP.
Los términos en que el Supremo planteó su cuestión hace más de un año, recogían términos especialmente gruesos. Sus magistrados afirmaron, por ejemplo, que la ley de amnistía "repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones para justificar el trato absolutamente discriminatorio que la norma impone". En otro de los pasajes mostraba cierta soberbia al asegurar los miembros del Alto Tribunal: “No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Diferente, –y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne–, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto”.
Pues bien, el Tribunal Constitucional, con los votos a favor de la mayoría progresista –los cuatro magistrados del sector conservador han anunciado un voto particular–, ha rebatido uno a uno todos los supuestos motivos de inconstitucionalidad esgrimidos por el Supremo, que llegó a hablar del procés en términos de "golpe de Estado". Como el pasado junio, el órgano de garantías ha admitido una sola pega, la misma que admitió al resolver el recurso de inconstitucionalidad del PP en junio. Que, en el ámbito de aplicación de la ley, el repertorio de conductas amnistiables debe abarcar también todas las infracciones penales que se hubieran podido cometer no solo a favor del proceso independentista, sino también en contra de las consultas.
Como entonces, los magistrados del TC concluyen que ese repertorio de infracciones conduce a “una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la ley de amnistía, es perfectamente equiparable al que resulta incluido”. Esa razón fue la que llevó a los miembros del tribunal a declarar que dicho precepto vulneraba el principio de igualdad y que por tanto era inconstitucional. “En la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite”, el TC no declaró la nulidad del precepto, sino que estableció que “las disposiciones de la ley [de amnistía] han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones, límites y requisitos que sus normas establecen, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas”.
Se trata del primer choque de trenes entre Supremo y Constitucional sobre la ley del perdón en Cataluña (previamente ya colisionaron sobre el caso de los ERE de Andalucía). El siguiente se producirá, previsiblemente, al resolver los recursos de amparo presentados por Carles Puigdemont y el resto de líderes independentistas condenados y procesados contra la decisión de la Sala que juzgó el procés de no aplicarles la amnistía. Este martes, el tribunal de garantías ha admitido a trámite los recursos del expresident y de los consejeros Toni Comín y Lluís Puig contra la decisión más polémica tomada por la Sala Segunda del TS: la de no aplicarles la ley de amnistía saltándose las reglas básicas de interpretación del derecho que establece nuestro ordenamiento.
Las leyes, según el artículo 3 del Código Civil, deben interpretarse de acuerdo a su literalidad y teniendo en cuenta la voluntad de la norma (expresada en su exposición de motivos) y la del Parlamento. Solo la Sala presidida por Manuel Marchena fue capaz de interpretar la ley de manera contrafáctica, como advirtió una de sus magistradas –la progresista Ana Ferrer– en un voto particular, para negarse a perdonar a las personas que, previamente, había perseguido y condenado.
El elemento central de la cuestión de inconstitucionalidad –el instrumento por el que los jueces y tribunales pueden preguntar al Constitucional sobre el encaje de la ley que deben aplicar en la norma fundamental– es la duda. Pero en la cuestión planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 24 de julio de 2024 no existía ninguna inquietud jurídica entre sus miembros. Por eso, la sentencia del tribunal de garantías que este miércoles ha desestimado casi en su total integridad la impugnación elaborada por la más alta instancia penal en España, tiene tanta relevancia. Frente a la "absoluta convicción" del Supremo sobre la inconstitucionalidad de la norma, el Constitucional la rechaza en los mismos términos con los que rechazó en junio el recurso de inconstitucionalidad planteado por el PP.