Tribunales

La doctrina del Supremo que no sirvió en el caso de Alberto Rodríguez se impone en la absolución de un fotoperiodista

El fotoperiodista Albert García, antes del juicio
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración de los testimonios de policías cuando éstos son afectados directos en procedimientos penales se ha impuesto en la sentencia absolutoria del fotoperiodista de El País Albert García, acusado del delito de resistencia a la autoridad por el que fue juzgado recientemente en Cataluña y por el que la Fiscalía llegó a solicitar un año y medio de prisión –aunque luego rebajó la petición a una multa de 4.800 euros–. Lo que en el propio alto tribunal no prevaleció en el caso del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez sí se ha cumplido en esta sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, que ha dado credibilidad a la declaración de García por encima de las prestadas por el agente 11.171, el denunciante, y algunos de sus compañeros acerca de los hechos ocurridos el 18 de octubre de 2019, en el marco de los disturbios derivados de las condenas por el juicio del procés

La sentencia deja claro que la jurisprudencia del propio Supremo establece que "deben distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia...), bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.)". "Cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los afectados agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no del a priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio", explica.

En casos así, cuando el agente es afectado directo en procesos penales, deberá ser considerado por los jueces como cualquier otro testigo, de modo que no prevalece la credibilidad de su testimonio como en procedimientos administrativos tales como una infracción de tráfico, en los que sí hay presunción de veracidad. Así lo ha dejado dicho el Supremo y así lo cumple el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona en su sentencia. De modo que, partiendo de esta base, el magistrado se dedica a valorar las testificales del denunciante y de sus compañeros como hace con el resto de testigos de los hechos.

El acusado no tiene que demostrar que es inocente

La diferencia entre el caso de Rodríguez y el de García es que en este último ha habido numerosos testimonios así como pruebas videográficas que no permiten enervar la presunción de inocencia que, apunta la sentencia, asiste al fotógrafo en todo momento. Porque, tal y como recuerda el juez, la doctrina del Tribunal Constitucional dictada desde 1985 establece que "no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo".

Para el juez, el policía que denunció el supuesto "empujón" y el posterior "forcejeo" con el fotoperiodista es considerado como un testigo más, así que su testimonio ha de corroborarse, según la sentencia, con otro tipo de pruebas. La resolución cita numerosa jurisprudencia y también lo hace a este respecto: "La palabra de un solo testigo puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva, pero junto a ello la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de un acto de fe ciego".

Así lo decían también los dos magistrados que emitieron voto particular en la sentencia de Alberto Rodríguez y que eran partidarios de la absolución. Según manifestaban, "el hecho de que la prueba esencial fundante de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia" y ya "están superadas épocas en que se desdeñaba esa prueba única, considerándola insuficiente por imperativo legal". Pero valorar dicha prueba no es una cuestión "tan sencilla como creer o no creer el relato del testigo". No es, por tanto, un "acto de fe".

Por todo ello, el juez de Barcelona sostiene que "en tales casos, se hace imprescindible una valoración de la prueba especialmente profunda respecto de la credibilidad" y "cuando una condena se basa en lo esencial en un testimonio, ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica". En el caso del fotoperiodista Albert García, la motivación fáctica está en las contradicciones en que incurrieron tanto el policía implicado en los hechos como los compañeros que también declararon en el juicio. 

Contradicciones en los testimonios

La declaración del agente 11.171, para empezar, se contradice con los vídeos que se expusieron en la vista oral. Aunque el juez reconoce que estas pruebas gráficas arrojan “diferentes conclusiones según el espectador”, sí hay uno de ellos en los que, según explica, “se ve un desequilibrio del agente presuntamente lesionado y una posición defensiva del acusado”, pero no “un forcejeo”. “Lo que aparentemente se ve es un agarrón del agente de la autoridad al acusado de la muñeca y el antebrazo”, tras lo cual cae al suelo, añade.

Es más, el juez insiste en que no hay “pruebas fehacientes” de que García empujara al policía; más bien al contrario: a su modo de ver, el forcejeo “no es tal, más bien es un agarrón de un agente de la autoridad a una persona con el fin de proceder a su detención”.

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Otra versión que no se sustenta como para suponer prueba de cargo es la de un agente que dijo que vio el empujón pese a que estaba de espaldas. El testimonio de otro testigo, un fotoperiodista que también estuvo en la zona, remarcó en el juicio que el agente lesionado les empujó a García y a él mismo.

La supuesta lesión también es puesta en duda por el juez. El agente 11.171 relató que no pudo detener a García por la lesión en la muñeca y el antebrazo que supuestamente le habría provocado el forcejeo, pero la sentencia cuestiona que a pesar de ello "estuvo de alta laboral del 18 al 25 de octubre, no siendo atendido hasta el 25 de octubre". "No consta parte médico del día de los hechos", explica, para después hacer constar que la acusación no ha recabado dicho parte. Y el magistrado abunda en otro dato que le parece llamativo: "El hecho de estar de alta laboral, interviniendo en una actuación tan compleja y expuesta como la de los disturbios consecuencia de la sentencia del procés, con la violencia existente, es ciertamente incompatible con una lesiónprocés como la objetivada".

Lo que no admite el magistrado es que el juicio contra Albert García haya sido un "procedimiento que pretenda conculcar la libertad de expresión, prensa o información", tal y como alegó la defensa, sino que se ha tratado de un proceso "en el que se debe de dilucidar si efectivamente existió o no una resistencia activa grave del acusado a un agente de la autoridad y si la misma provocó o no lesiones al agente". De este modo, el juez no ha entrado a analizar esta estrategia de defensa al considerarla de "carácter superfluo".

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