Consultorio Legal

"Mi empresa me ha pagado la nómina y ahora dice que la tengo que devolver porque estoy en un ERTE": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí] Aquí va la octava tanda de preguntas y respuestas:

dudas laborales

PREGUNTA. Cuando se decretó el estado de alarma, decidí no despedir a mi empleada de hogar y pagarle el sueldo íntegro, a pesar de que le ordené que no viniera por seguridad. Sin embargo, ante la extensión del estado de alarma, no me puedo permitir estar tantos meses pagándole sin que venga. ¿Qué opción me conviene más, despedirle, pedir una ayuda (si es que existe) o aplicarle un ERTE? Gracias. María.

RESPUESTA. Estimada María, desde el 5 de mayo se puede solicitar un ERTE de suspensión, el cual es más sencillo en los trámites que un ERTE de empresa normal, a través de una comunicación responsable ante la Seguridad Social y luego se tramita ante el SEPE. El subsidio especial de desempleo que percibiría esta profesional sería compatible con trabajar en otra casa, siempre que el segundo salario fuera inferior al salario mínimo interprofesional (950 euros), pero no sería compatible con el subsidio retribuido recuperable. La información se encuentra en la web del SEPE.

P. Actualmente estoy en situación de ERTE en Madrid. Ahora mismo vivo en Albacete, que es mi residencia principal. Pero me gustaría volver a Madrid ya que pronto empezaremos a trabajar. Si no estoy empadronado ni tengo contrato de alquiler, ¿valdría con el ERTE de la empresa? Ángel.

R. Necesitas acreditar un domicilio, lo que no puedes hacer es mantener la circulación entre provincias. Las mudanzas por causas laborales son posibles, siempre y cuando se porte la documentación que lo acredite como contrato de arrendamiento, y se sigan a rajatabla los consejos médicos: uso de mascarillas, guantes y desinfección del vehículo, aunque lo más recomendable es que lo realice una empresa especializada de mudanzas.

P. Mi pregunta es: al igual que a los trabajadores que se les ha aplicado el ERTE por la pandemia no les corre paro, ¿ocurre lo mismo con los que ya estábamos en desempleo? Eduardo.

R. Si el despido ha sido anterior al estado de alarma, los trabajadores seguirán consumiendo desempleo.

P. Mi pareja está de baja por incapacidad temporal desde marzo de 2019. Por causa de los retrasos en asistencia en Traumatología aún no lo han intervenido. El médico de cabecera ya no emite partes de baja al haberse cumplido un año. Tampoco lo han citado para inspección y durante el estado de alarma le han cancelado ya dos consultas con el traumatólogo, lo que implica que cuando cumpla 18 meses de baja en septiembre no sabe si va a estar ya operado y recuperado o aún no. ¿Qué pasa si se cumple el plazo y no está listo para trabajar por las cancelaciones de consultas por el estado de alarma? Puede solicitar un aplazamiento del alta en ese caso por causas ajenas que van asociadas a la situación sanitaria en los hospitales? Gracias.

R. Es pronto para aventurarnos a dar una respuesta de futuro, pero no sería descartable una posible ampliación del plazo a efectos de mutua.

P. El 25 de marzo hice el año de baja y quería saber si ahora están llamando para pasar tribunal médico ahora en mayo o hasta que pase el estado de alarma no citarán. También saber si me dan 6 meses más desde cuándo cuentan. ¿Desde el 25 marzo que hice el año o desde que vaya al tribunal? Alba.

R. Lo recomendable es contactar directamente con la mutua, y conocer qué alternativas pueden proponerte.

P. Trabajo en una clínica y mi jefa se ha acogido a un ERTE, pero hoy me ha llamado para decirme que cierra definitivamente y alega enfermedad, en concreto fibromialgia, enfermedad que lleva años teniendo, según ella, pero por la que nunca ha cogido baja laboral hasta ahora para a continuación cerrar y pagarnos solo un mes de indemnización. ¿Es legal? Gracias, Juana.

R. Con carácter previo a conocer los verdaderos motivos, sería recomendable que tan pronto como recibieras la notificación del despido analizaras impugnarla ante la jurisdicción social.

P. Mi empresa envió la solicitud del ERTE el día 18 de marzo del 2020 y a día de hoy todavía no nos la han aceptado. ¿Cómo puede ser que un amigo mío, que su empresa envió la solicitud el día 30 de marzo, haya cobrado y yo todavía no? Si a día de hoy no nos la han aprobado no sé si ya lo harán para junio o se harán los locos y no cobraremos. No sé si piensan que la gente nos alimentamos y pagamos las cosas con el aire. Belén.

R. Seguramente la empresa de tu amigo habrá aportado la documentación y actuado de forma más precisa o correcta que la empresa en la que trabajas. Son cuestiones muy generales de responder.

P. Estoy dada de alta en la Seguridad Social como empleada del hogar. Desde que se declaró el estado de alarma y el trabajo retribuido recuperable el 30 de marzo, mis empleadores me dijeron que me quedase en casa hasta nuevo aviso por su seguridad ya que uno de ellos está enfermo de cáncer. Hasta hoy día no me han avisado nada pero tampoco me han dado de baja, ¿me podríais por favor informar si tengo derecho a cobrar mi sueldo igualmente? No tengo ingresos de ningún tipo y tampoco puedo solicitar ninguna ayuda ya que no me han dado de baja. Eli.

R. El hogar donde trabajas, desde el pasado día 5 de mayo puede plantear un ERTE sobre ti como trabajadora; puede abonarte íntegramente el salario, y pactar contigo cómo recuperar los días en los que no has ido a trabajar, recuperándolos antes de final de año, se puede gestionar el permiso retribuible. Aunque estén cotizando por ti, de no encontrarte en ninguna de estas tres circunstancias, sería recomendable que analizaras plantear una demanda ante el Juzgado de lo Social, y una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

P. Mi empresa nos comunicó que nos enviaba a un ERTE por el coronavirus. Mientras se presentaba seguimos trabajando. Más tarde, enviaron información de que a ciertas personas de riesgo que no podían recolocarnos, como medio de prevención, nos daban la baja. Mi pregunta es: ¿En qué situación me encuentro, de baja laboral o de ERTE? La fecha del ERTE es del 20 de marzo, la de la baja laboral del 26 de marzo. Alberto.

R. Para el caso de estar hablando de una baja por covid-19, debemos tener en cuenta que se gestiona como una enfermedad común, cuya asistencia sanitaria es responsabilidad del Servicio Público de Salud, y es a los médicos a los que les corresponde emitir los partes médicos de baja, confirmación y alta. Por tanto, no es algo al arbitrio de la empresa, sino que requiere de una gestión administrativa concreta.

P. Soy un trabajador con una reducción de jornada de una hora y divorciado, con custodia compartida de dos hijos. Quería saber cuánto me tiene que pagar de máximo por día el SEPE por estar en ERTE de fuerza mayor a causa del covid-19 en mi situación. No me están pagando el tope por tener 2 hijos. La cuantía máxima son 47,06 euros al día. Luis.

R. Respecto del cobro de cuantía concreta en prestaciones, no queda otra que seguir insistiendo directamente a la Seguridad Social, y desde allí analizar las cuestiones concretas a tu caso, puesto que efectivamente no se verían afectados por el cómputo de hijos o hijas todas aquellas personas que tengan una base reguladora inferior a 52,29 euros, ya que la cuantía a percibir quedaría en todo caso por debajo del tope máximo sin hijos.

P. Me hicieron un ERTE y di el número de cuenta de mi pareja, ya que ahora mismo estaba sin tener ningún número de cuenta porque me di de baja del banco y empezó el estado de alarma y no pude darme de alta en ningún banco. Él ya ha cobrado el ERTE, pero yo no. ¿Habrá problema porque no estoy en la cuenta que di? Espero que me ayude. Gracias.

R. Cada persona es libre de designar la cuenta que considere, lo mismo ocurriría si por ejemplo estuviéramos tratando la prestación del Fondo de Garantía Salarial, por tanto, no debería influir en el retraso.

P. He sufrido un ERTE y a día de hoy no he cobrado pero he podido comprobar que algo no está bien. Soy de Castilla-La Mancha, me vine a trabajar a Madrid y no me hicieron contrato de alquiler en la vivienda con lo cual en el SEPE debe haber habido algún problema, porque en Castilla-La Mancha me han enviado un documento donde pone que no figuro como beneficiaria de ningún tipo de prestación ni subsidio. Lo más fácil supongo que es empadronarme donde vivo, pero el problema es que no tengo contrato, ¿Se puede hacer el trámite igualmente aunque este empadronada en Castilla-La Mancha y trabaje en Madrid? En caso de tenerme que empadronar en Madrid, ¿podría suponer algún problema? Paula.

R. Dado que tienes sospechas de algún trámite no correcto ante el SEPE, lo mejor sin duda es consultar con ellos dónde puede estar el problema.

P. Me surgen muchas dudas sobre mi situación actual respecto a la prestación por desempleo. Antes del confinamiento me encontraba cobrando la prestación por desempleo. Este mes he recibido mi último cobro del paro y he intentado contactar por diferentes medios con el SEPE, pero han anulado todos los teléfonos disponibles y anteriormente no te atendía nadie. No hay información clara en ningún lugar. He leído en alguna página que durante el estado de alarma se congelaba el paro y se cobraba mientras una especie de subsidio pero no ha sido así. Me he quedado sin opciones y, por lo que veo sin posibilidad de encontrar trabajo pese a mis múltiples esfuerzos. Podrían aclararme qué opciones tengo. ¿Dónde contacto? Marta.

R. Al tratarse de una prestación anterior a la situación del estado de alarma, muy probablemente habrás consumido el total de la prestación por desempleo. Las medidas de protección se producen para situaciones laborales posteriores a la entrada en vigor del estado de alarma. Podrías analizar solicitar la futura Renta Mínima, la cual previsiblemente estará regulada en el mes de mayo y entrará en vigor en junio. Por lo anunciado por el Gobierno, será una ayuda entre 400 y 500 euros. Se baraja como requisito que la persona en cuestión ingrese menos de 200 euros al mes de forma individual, o 450 euros si es de forma conjunta.

P. Gracias de antemano por vuestra labor desinteresada. Os expongo mi duda. Mi pareja quiere dejar su trabajo, en el convenio colectivo dice que hay que avisar con 15 días de antelación, mi pregunta es la siguiente: ¿Al estar la empresa en un ERTE, el trabajador sigue teniendo la obligación de avisar con 15 días de antelación o su desvinculación puede ser inminente una vez dé el aviso? Rodri.

R. Los plazos de preaviso por baja voluntaria o dimisión siguen vigentes, por tanto debe respetarlos, de no ser así la empresa puede plantearle una demanda por reclamación de cantidad por esos 15 días. Independientemente de esto, se debe tener en cuenta que en situación de afectado por ERTE, tu pareja podría trabajar en otro sitio.

P. Mi empresa me ha pagado la nómina y ahora dice que la tengo que devolver porque me han metido en el ERTE. ¿Es legal? Lidia

R. La parte proporcional a la nómina anterior al estado de alarma en ningún caso es planteable que te la reclamen. Cuestión distinta es haber recibido la nómina tras la fecha de reconocimiento del expediente de regulación, y debes tener también en cuenta que el cobro de la nómina es incompatible con la prestación por desempleo.

P. En mi empresa no se realizó ningún ERTE, ya que según ellos nos querían mantener a todos y que cobráramos el sueldo íntegro. Nos dijeron que si se alargaba el estado de alarma a mayo, entonces sí la empresa realizaría un ERTE. La empresa es de máquinas de juego y dos de mis compañeras y yo somos promotoras, por lo que en ningún momento hemos podido realizar teletrabajo (ya que el nuestro es directamente con el cliente y las salas no están abiertas). En el último email que ha mandado la empresa, nos dice que vamos a esperar de la misma forma hasta final de mayo a que se abran las salas, pero que los que no podamos realizar trabajos administrativos vayamos apuntando las horas para devolverlas después. Mi pregunta es, ¿puede mi empresa obligarme a devolver el total de las horas de todo el estado de alarma? Hemos hecho cuentas y serían trescientas y pico horas. Añadir también que desde el 15 al 30 de abril toda la empresa aceptamos hacer vacaciones colectivas. Irene.

R. Comenzando con las vacaciones, La actuación más adecuada es que la empresa se acoja a las condiciones ofertadas por el Gobierno y solicite el ERTE, y tan pronto como realice la solitud, lo comunique a la plantilla. La idea de imponer vacaciones no es una buena solución, porque además de contradecir el espíritu de descanso, vulnera el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece que por regla general la empresa no puede imponer vacaciones en fechas concretas, sino que serán establecidas de común acuerdo. Y en cuanto al permiso retribuido sería posible su recuperación hasta finales de año, siempre y cuando se respete el descanso semanal... por tanto requiere del acuerdo de ambas partes.

P. Trabajo para una guardería municipal de Reus. Que a la vez es una fundación que gestiona el personal y paga las nóminas. Estoy teletrabajando desde el principio del confinamiento. La empresa, en este caso la fundación, cuenta unas horas trabajadas y el resto van a una bolsa de horas a recuperar durante el próximo curso 2020/2021, dicen. En mi caso la pregunta es. Estoy acumulando muchas horas de bolsa (unas 80 de momento). Ya que según la directora de la guardería ya no hay más proyectos, dosiers, realización de material etc. que podamos hacer las auxiliares de guardería, entonces, por mi situación familiar, me irá muy mal trabajar más horas en el día a día para recuperar. ¿Puedo entonces pedir a la fundación que me descuenten del sueldo esas 80 horas y quedarme con mi jornada habitual y horario durante el curso 2020/2021?

R. La recuperación del permiso retribuido sería posible hasta finales de año, siempre y cuando se respete el descanso semanal... Por tanto es obligado llegar a un acuerdo con la empresa, por ello sería razonable entender que prefieran su descuento, con la finalidad de ahorro empresarial, sin afectar al próximo curso 2020/21.

P. Estoy de baja por enfermedad común, me la dieron porque estoy embarazada y corría riesgo por el covid-19 en el puesto de trabajo. Pero en unos días hago 21 semanas. ¿No me la puede dar la mutua ahora por riesgo? Por el convenio me la tienen que dar a partir de la semana 21. Pregunté a la empresa y me dicen que, al no estar trabajando, no me pueden dar la baja por riesgo. Noemí.

R. Para el caso de estar hablando de una baja por covid-19, como es el caso del riesgo, debemos tener en cuenta que se gestiona como una enfermedad común, cuya asistencia sanitaria es responsable del Servicio Público de Salud, y es a los médicos a los que les corresponde emitir los partes médicos de baja, confirmación y alta. Por tanto, no es algo al arbitrio de la empresa, sino que requiere de una gestión administrativa concreta. Otra alternativa, aunque recomendable para más adelante, es adelantar tu baja de maternidad.

P. El 17 de marzo tenía que coger vacaciones hasta el martes 24. El 20 de marzo teníamos que bajar todos nuestros sueldos para evitar el ERTE –me han enviado el nuevo contrato por email porque tenía vacaciones por el covid-19–. El contrato nuevo tenía la fecha de 01.03.20 en vez de 20.3.20. He firmado el contrato para evitar el ERTE, pero el 24 de marzo me han llamado y me han dicho que a partir de 25 estoy en el ERTE. El 27 de marzo me escriben que ERTE termina el 29 de marzo y tengo que ir al trabajo el 30 a las 11.00 horas. El 29 de marzo me han llamado y me ha despedido. Mis preguntas: ¿Hay una sanción o multa para mi jefa? Todo lo que ha hecho es ilegal. Sé que me tiene que pagar la indemnización de 33 días. ¿Tengo el derecho de pedir también como daño mi nómina de abril? ¿Si voy a la inspección ella tiene que pagar solo el importe de Seguridad Social o tiene que pagar también una sanción? ¿Qué puedo pedir para un acuerdo? Porque ella dice que no hay un ley que prohíba despedirme después del ERTE si me paga la indemnización con 33 días. ¿Qué consecuencias hay por ella?

R. Con lo ocurrido, debes reunir las notificaciones que has ido recibiendo, e impugnar ese despido improcedente e incluso nulo, además de acumular esa demanda con una reclamación de cantidad de las semanas impagadas. Es conveniente que acudas a la jurisdicción social cuanto antes, así como una denuncia ante la Inspección de trabajo. Si necesitas información más detallada, por favor ponte en contacto conmigo: eduardoranz@icam.es

DUDAS CIVILES

PREGUNTA. Cuando se decretó el estado de alarma estaba pasando unos días en casa de mis padres en Córdoba y estoy aquí desde entonces. Con anterioridad trabajaba en Madrid en el sector de hostelería pero me quedé en paro. Vivo desde hace unos meses allí en un piso de alquiler compartido donde me he empadronado. Quisiera volver a Madrid porque estoy estudiando algunos trabajos y pienso que es mejor estar cerca para cualquier cuestión que pueda surgir. La única documentación que tengo conmigo es el contrato de arrendamiento de mi vivienda habitual. ¿Es posible mi traslado en estas condiciones? Victoria.

RESPUESTA. Lo más adecuado para evitar posibles sanciones es informar tanto a las autoridades andaluzas como a las madrileñas del motivo de tu desplazamiento, portando siempre ese contrato de arrendamiento, o cualquier otro documento que acredite el desplazamiento.

P. Quisiera hacerles una consulta acerca de los desplazamientos en el estado de alarma. Estoy en la casa de mi pareja desde el inicio, pero he descubierto una infidelidad y quiero volver a mi residencia. ¿Qué tipo de justificación tengo que dar? Como justifico a los agentes si me paran esto. Ya es bastante humillante esta situación. María.

RESPUESTA. No habría problema en regresar a la primera residencia, acreditando bien la relación con el inmueble de destino, que es residencia habitual.

P. Me gustaría hacerles dos consultas y poder contar con su estimable recomendación. Tenemos un piso alquilado en Vigo (residimos en Madrid) para que nuestro hijo hiciera un máster en la Universidad de Vigo. Desde el pasado mes de marzo en que se decretó el estado de alarma seguimos pagándolo y él tiene todas sus cosas ahí, dado que no sabemos cuándo va a terminar esta situación. Queremos saber si podemos ir a rescindir el contrato para dejar de pagar ya que se ha confirmado que no tendrá más clases presenciales y que no tendrá que volver a la universidad por lo que no tiene sentido seguir manteniendo ese piso y pagando. Por lo tanto quiero saber si bajo esta situación puedo trasladarme para entregar llaves y rescindir el contrato. La propietaria me indica que si rescindo el contrato sin buscar las cosas las dona a la beneficencia. La segunda pregunta es si debido a estas causas de fuerza mayor como no culmino con el año de alquiler que dura el contrato la propietaria debería devolverme la fianza. José.

RESPUESTA. Debemos atender a las cláusulas de ese contrato, lo más probable es que únicamente la indemnización a favor de la propietaria sea el importe de la fianza. En cuanto a los enseres de vuestro hijo, su mudanza queda amparada, pero debe ponerse en contacto con las autoridades para informar de la naturaleza del traslado y evitar ser sancionado, pero debe ser él, y no otra persona.

P. Mi pregunta es la siguiente: tengo un contrato de alquiler temporal que ha finalizado el 30 de abril. Yo no trabajo y mi marido está en paro, ¿puedo pedir a la dueña la prórroga de 6 meses, como familia que pertenece al colectivo vulnerable? ¿Hay la posibilidad de que la dueña me pueda echar del piso porque el contrato de arrendamiento es temporal y no de vivienda habitual? Ana María.

R. Lo más recomendable es llegar a un acuerdo, puesto que por un lado necesitas un sitio donde vivir, y por otro los desahucios han quedado en suspenso hasta el 30 de septiembre y quizás la propietaria no tenga facilidades para arrendar el piso en estos momentos.

P. Desde antes del periodo de alarma estoy residiendo en mi segunda residencia. En los próximos días por motivos laborales debo desplazarme a otra comunidad, donde está mi residencia habitual, la que figura en mi DNI. ¿Habría alguna posibilidad de justificar el desplazamiento de vuelta a mi segunda residencia en el mismo día del traslado ya que esta ha pasado a ser mi residencia habitual durante el estado de alarma? Adrián.

R. Efectivamente Adrián las dificultades pueden surgir a la vuelta del desplazamiento, por ello resulta recomendable que contactes con las autoridades de ambos territorios, informando de tu desplazamiento.

P. Vivo en Cataluña y voy a comprar casa en Álava. La semana que viene será mi residencia habitual. ¿Tendré problema para irme? El notario me ha dicho que no pero no estoy seguro. Gorka.

RESPUESTA. La firma ante notario en sí no presenta problema, donde pueden surgir es en los desplazamientos, por ello, es recomendable portar documentos que justifiquen el motivo del desplazamiento.

P. Mi chica y yo estamos pasando la cuarentena, solos, en su piso compartido en Valencia ciudad. La duda que tenemos es saber si podemos volver cada uno a nuestras respectivas residencias habituales, (primeras residencias), ya que yo vivo con mis padres, también en Valencia ciudad, y ella con los suyos en Requena, cada uno empadronados en esos lugares. Además, mi chica, tendría que coger transporte público. En el caso de que no fuera posible hacerlo en la actualidad, ¿a partir de qué fase podría realizarse el traslado? Daniel.

R. Siendo dentro de la misma ciudad, y acreditando la primera residencia, no debería haber problema en regresar. Las dificultades podrían surgir en el caso de circular constantemente de una residencia a otra.

P. Hemos comprado una casa a una promotora. Debido al estado de alarma no hemos podido escriturar. El caso es que hemos comprado muebles, electrodomésticos etc, que nos iban a entregar a finales de marzo. Por el estado de alarma se aplazó. Si no hemos podido escriturar es por este tema. ¿Pueden oblígame las empresas a las que hemos adquirido electrodomésticos/muebles a entregárnoslas sí o sí? ¿O tenemos algún resquicio legal al que acogernos? Pregunto esto porque Media Markt concretamente nos decía que si no se entregaba en una fecha, aún con el producto pagado, nos devolvían el dinero. Álvaro.

R. Debemos diferenciar “escriturar” de firmar un documento privado, o una compraventa ante notario. Si se ha producido la firma ante notario, la casa es vuestra a todos los efectos, aunque esté pendiente de su anotación ante el Registro de la Propiedad. Como en todo, la clave es tener literalmente la llave. De lo contrario, las relaciones no serán compensables, puesto que habéis encargado la compra de electrodomésticos de forma directa, no condicional a la firma. De no tener la posibilidad de acceder, no quedaría otra que tratar de posponer la entrega e instalación.

P. Mi contrato de alquiler caducó el 27 de febrero y su no renovación ya que me iba a marchar Pero con el estado de alarma no pude irme y por el decreto tampoco se permiten desahucios. Quería saber si podía quedarme en la vivienda hasta juntar el dinero para poder mudarme y por cuánto tiempo. Gonzalo.

R. Lo más adecuado es llegar a algún acuerdo extrajudicial durante el estado de alarma con la propiedad, de no ser así y aunque los desahucios estén en suspendo hasta el 30 de septiembre, el propietario puede reclamarte los meses de diferencia.

P. Quiero saber cómo debo solicitar el  Ingreso Mínimo. ¿Dónde he de presentar la solicitud? Mohamed.

R. Queda aún por determinar la cuantía y concretar la fecha de la renta mínima permanente, pero por lo anunciado por el Gobierno entrará en vigor en este mes de mayo, siendo efectiva en el mes de junio, y será una ayuda entre 400 y 500 euros. Se baraja como requisito que la persona en cuestión ingrese menos de 200 euros al mes de forma individual, o 450 si es de forma conjunta. Entiendo que en las próximas semanas conoceremos las pautas para la solicitud de la ayuda, que entiendo debería ser una tramitación extremadamente flexible, puesto que estamos hablando de una situación de urgencia, incluso vital es el título.

P. Soy de Madrid. Gané una sentencia firme por un delito de lesiones. La persona que me agredió me paga mensualmente 800 euros. El mes pasado no cobré y necesitaba saber si se han suspendido o aplazado los ingresos judiciales durante el estado de alarma, ya que en mi caso necesito ese dinero para vivir, porque a raíz de las secuelas no puedo prácticamente trabajar. Soraya.

R. Aunque los plazos están en suspenso, no así la tramitación judicial, lo más recomendable es contactar con el juzgado que hubiera conocido de tu asunto, porque quizás el retraso se deba a la situación actual en juzgados y tribunales españoles.

P. Trabajo de forma temporal (ahora en ERTE) y con muy pocas horas en una comunidad distinta a la que estoy empadronada, así que al principio iba y venía y me quedaba en casa de un amigo. El estado de alarma me pilló aquí y en un principio nos dijeron que sólo iba para dos semanas, así que pensamos que era mejor que me quedase, esto se está alargando demasiado y económicamente no puedo aguantar ya más. ¿Sería posible regresar a Madrid sin problema teniendo el empadronamiento? Sheila.

R. No debería haber problema si se acredita correctamente tanto el destino como el motivo del desplazamiento. Lo que sería recomendable es eliminar la idea de estar en constante movimiento, limitando una sola residencia.

P. Soy familia monoparental y estoy en paro desde antes de declararse el estado de alarma. ¿Podré acceder a la ayuda de préstamos ICO para pagar el alquiler? Esther.

R. Es difícil que pueda producirse esa ayuda, puesto que la situación de desempleo es anterior al decreto del estado de alarma.

P. Soy madre soltera y vivo en Madrid con mi hijo de 4 años. Trabajo en uno de los empleos considerados de riesgo y esenciales desde el primer día, es por ello que tuve que trasladar al niño a Salamanca con mi hermana para que cuidara de él y evitar cualquier contagio. Desde entonces no nos hemos vuelto a ver pero la situación es insostenible con el peque porque está pasándolo fatal. ¿Puedo ir a por él? Muchas gracias. Alexia.

R. Estimada Alexia, efectivamente puedes realizar ese desplazamiento, puesto que el cuidado de menores es una clara excepción a la limitación de circulación. Lo ideal es que portes algún documento que acredite que el menor está con tu hermana, y la dirección de esta.

P. Tengo un piso alquilado y a los inquilinos les ha pillado fuera de España el estado de confinamiento por sus trabajos (aerolínea), que tienen sede extranjera. Me piden que les rebaje el alquiler porque sus ingresos han bajado y no pueden hacer frente al pago. Además, no pueden regresar a España hasta final de mayo por lo menos. Llevan seis meses de alquiler y el contrato era de un año. ¿Podría rescindirse el contrato si estuvieran de acuerdo aunque no estuvieran en el país? ¿Tendría que devolverles la fianza? El problema es que si no abonan la mensualidad yo tendría que regresar a esa casa, porque tampoco podría pagar la que estoy viviendo actualmente. María José.

R. En esas condiciones lo más adecuado es efectivamente llegar a un acuerdo extrajudicial con los inquilinos. El contrato de arrendamiento seguramente prevea alguna cláusula para el caso de rescindir anticipadamente el contrato. De no ser así, lo más razonable es extinguir la relación contractual, sin devolver la fianza.

P. Debido a la situación actual (mi marido está en paro), queremos dar de baja la póliza médica. Enviamos email con datos, intención e incluso el papel conforme se dio de baja de autónomos y nos dicen que hasta diciembre no podemos, ¿qué podemos hacer? María Rocío.

R. Entiendo que la baja no es posible porque ya se ha producido el abono anual del seguro, lo cual supone estar cubierto en mayo por un servicio contratado hasta final de año. Cuestión distinta es que quieras solicitar la devolución de la parte proporcional a los meses que quedan de año, para lo cual se deben analizar las cláusulas de ese seguro.

P. Me faltan dos meses para cumplir 14 años y me gustaría saber si puedo salir a la calle sola, y, ¿si me pregunta la policía me podría multar? Irache.

R. Estimada Irache, ante todo felicidades por tu próximo cumpleaños. En cuanto a la salida individual, comentar que el decreto hace que las personas entre los 14 y 17 años sean asimiladas a adultos, en el sentido de no ser pequeños, pero para disfrutar de un paseo individual necesitareis el permiso paterno.

P. Mi nombre es Cristina y tengo dos preguntas que haceros. La primera, en cuanto a desplazamientos. Dos días antes del primer estado de alarma, estábamos en nuestra casa de la sierra en Madrid, dentro de la Comunidad de Madrid, a 50 km, y llevamos aquí todo el confinamiento. ¿Podría desplazarme a mi residencia de Madrid justificando dicho desplazamiento y volver a venir a la sierra? ¿Me podrían pedir que justificara mi estancia aquí durante todo este tiempo? En caso afirmativo, ¿cómo lo justifico? La segunda es que soy restauradora de muebles, trabajo en un pequeño local en Madrid, me di de baja como autónoma antes del confinamiento por otros motivos diferentes al covid-19. Si me vuelvo a dar de alta como autónoma, ¿puedo desplazarme a mi local de trabajo y seguir con mi actividad? Gracias.

R. El estado de alarma precisamente lo que hace es reducir los desplazamientos al mínimo indispensable. Si finalmente decides realizarlo, necesitas portar documentación que acredite la trascendencia de los mismos, con especial problema a la hora justificar el regreso a la segunda residencia. En cuanto a darte de alta de nuevo como autónoma, no habría problema, únicamente se vería afectada tu bonificación como autónoma.

P. Tengo una segunda residencia en la cual tengo Internet de forma particular. ¿Tengo que seguir pagando las cuotas durante el estado de alarma? ¿Puedo pedir todo lo que se me ha cobrado desde el 14 de marzo que se declaró el actual estado de alarma? La residencia está en otra localidad y no puedo desplazarme allí, pues está prohibido desplazarse. José.

R. Sería muy discutible solicitar la devolución de las cuotas, puesto que, aunque no has podido desplazarte, la operadora ha prestado el servicio previamente contratado para ello. A todos los efectos, el acceso a internet es equiparable a suministro de agua, electricidad o gas.

P. Tengo un contrato de alquiler de un año en los que llevamos ya cuatro meses, pero debido al covid-19 estamos en una situación de no poder seguir pagando la cuota del alquiler. Hemos pagado hasta marzo pero abril y mayo no hemos pagado, ya que no tenemos ningún ingreso. Entonces la inmobiliaria nos dijo que si no pagamos tenemos que abandonar la vivienda. Nos quieren echar por no poder pagarlo y no nos han dado ninguna facilidad. ¿Tenemos algún derecho o podemos hacer alguna reclamación? Sara

R. Entendiendo que no ha sido posible una negociación extrajudicial con la propiedad. Se puede solicitar ayuda para el pago del alquiler a través de la entidad bancaria. Igualmente debéis recordar que los desahucios han quedado en suspenso hasta el 30 de septiembre.

P. Buenos días. A mi madre la operan del brazo el 11 de junio en Cataluña. Vivo en Madrid. Necesitará ayuda. ¿Podemos viajar mi marido y yo durante una semana para ayudarla hasta que se pueda valer por ella misma? Tiene a su nieto viviendo con ella, pero está trabajando. Gracias. Robert.

R. Entendiendo que tu madre no es persona legalmente dependiente. Lo más adecuado es contactar previamente con la autoridad tanto madrileña como catalana, a efectos de comunicar que vas a realizar el desplazamiento, portando justificantes médicos, así como algún documento que justifique el parentesco, puesto que el cuidado de mayores está amparado a efectos de circulación.

P. Mis padres de 80 y 77 años viven en Madrid, pero desde primeros de febrero están con mi hermano en Cáceres. A primeros de junio tienen que venir al médico los dos a Madrid. Mis preguntas son: ¿Puedo yo con mi coche ir desde Madrid a recogerlos a los dos y llevarlos a su casa para que luego puedan ir al médico? En caso afirmativo, ¿cuándo los podría recoger? ¿Y qué documentación necesito? Tengo las citas de los dos. Muchas gracias.

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RESPUESTA. Entendiendo que tus padres no son personas legalmente dependientes. Lo más adecuado es contactar previamente con la autoridad tanto madrileña como extremeña, a efectos de comunicar que vas a realizar el desplazamiento, portando en todo momento: el libro de familia o documento que acredite el parentesco, copia de los DNI de tus padres para acreditar su edad y justificante médico. Pero sin duda, lo más importante es la autorización de las autoridades.

P. Mi padre está en una residencia. Desde una semana antes del confinamiento no dejaron entrar visitas. A día de hoy sale todo el mundo a la calle, niños, ancianos, dependientes. Mi padre lleva en su habitación dos meses, no salen al comedor, no salen a nada porque no les dejan, si acaso, un paseo por el pasillo de las habitaciones. Según la residencia se valora desde hace tiempo que puedan salir al patio privado que tienen a pasear, pero no hacen nada. Yo entiendo que no les dejen salir a la calle, o que no vayamos a visitarles para evitar contagios, pero sabiendo que son personas que pierden movilidad, y del daño psicológico ni hablamos ya… ¿No deberían dejarles salir al menos una vez al día al patio?? Yo les he dicho que si supuestamente se ha desinfectado todo, toman las medidas necesarias y demás no entiendo qué problema hay. Pero no consigo nada. Olga

RESPUESTA. Entendiendo la consulta como más clínica que jurídica, siempre existe la posibilidad de presentar una reclamación o queja por el trato recibido sobre tu padre.

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