Andalucía

Cómo expropiar una casa a un banco en cinco pasos

Andalucía anuncia un goteo de expropiaciones para poner fin a los desahucios

Ibon Uría

La Junta de Andalucía tramita en la actualidad más de 100 expedientes de familias en situación de especial necesidad que desean acogerse a la Ley de Función Social de la Vivienda. La norma permite evitar el desahucio tras perder el derecho de propiedad de la primera residencia, y garantiza a sus beneficiarios un plazo de tres años durante el cual pueden permanecer en su domicilio. A cambio, deben abonar, como máximo, el 25% de sus ingresos.

Este martes, el Consejo de Gobierno autonómico ha dado luz verde definitiva a la primera operación de este tipo. A cambio de la expropiación, se ofrece a la entidad propietaria del inmueble en concepto de justiprecio el 2% del importe por el que haya adquirido el inmueble en subasta

Para beneficiarse de esta norma, los beneficiarios deben presentar una solicitud formal y acreditar el cumplimiento de varios requisitos. Este es el proceso a seguir hasta lograr la expropiación del derecho de uso de un inmueble:

UNO. Presentación de la solicitud

El primer paso es acudir a una de las oficinas del programa andaluz en defensa de la vivienda. Existen nueve centros, uno por provincia y uno más en el Campo de Gibraltar. El listado puede consultarse en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta.

DOS. los requisitos

Quien demande la expropiación del derecho de uso de la vivienda debe cumplir una serie de requisitos:

  • La vivienda afectada debe ser la residencia habitual, permanente y la única en propiedad. Ninguno de los residentes puede ser propietario de otra vivienda, salvo que esta también esté afectada por el mismo préstamo hipotecario y pueda ser ejecutada.
  • Los propietarios, deudores hipotecarios o avalistas (a quienes también protege la ley) deben haber tenido la condición inicial de personas dadas de alta en la Seguridad Social.
  • El procedimiento de ejecución hipotecaria debe ser consecuencia del impago de un préstamo concedido para hacer frente únicamente a la vivienda.
  • Debe acreditarse haber sufrido un "importante menoscabo" en la situación económica. La carga que supone el pago de la hipoteca sobre la renta familiar debe haberse multiplicado al menos por 1,5 y debe suponer en la actualidad al menos el un tercio de los ingresos. 
  • El conjunto de ingresos de la unidad familiar no puede superar tres veces el IPREM, actualmente fijado en 532,51 euros.

TRES. Publicación en el Boletín Oficial

Si se cumplen todos los requisitos, se procede a la publicación de los bienes afectados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al igual que cuando la Administración expropia para, por ejemplo, ejecutar un proyecto de obra pública. A partir de entonces, la entidad afectada puede presentar sus alegaciones. En el primer caso, resuelto este martes, Ahorro y Titulización esgrimió que al no ser un banco, sino una sociedad gestora de fondos de titulización, la ley no le afectaba. La Junta desestimó su reclamación, ya que este tipo de financieras están expresamente recogidas en el texto legal.

CUATRO. utilidad social pública

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Concluido el plazo de alegaciones, el Consejo de Gobierno de la Junta declara el interés social y la necesidad de ocupación para proceder a la expropiación forzosa y temporal del derecho de uso de la vivienda. En ese mismo momento, se declara de urgente ocupación el inmueble, un trámite de nombre confuso que en la práctica es la garantía para que la familia no tenga que abandonar en ningún momento el inmueble. Además, a la entidad titular de la propiedad se le ofrece como justiprecio el 2% del importe por el que haya obtenido el inmueble en la subasta del procedimiento de embargo hipotecario.

Y CINCO. Alegaciones

Si la entidad financiera acepta el pago del 2% del justiprecio, el proceso finaliza. Si no lo hace, puede recurrir en primer lugar a la Comisión Provincial de Valoración, dependiente de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía. Este organismo tiene la facultad de revisar el precio establecido para el acuerdo, tanto al alza como a la baja. Una vez emitido su dictamen, concluye la vía administrativa. Si la entidad sigue en desacuerdo con la oferta, puede acudir a los tribunales. Durante todo este proceso, la familia puede seguir disfrutando de su residencia habitual.

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