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Corrupción

Fabra logra una condena leve con el mismo tribunal que ya intentó archivar la acusación de soborno

El ex presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra.

La sentencia por la que Carlos Fabra acabó este lunes condenado solo a cuatro años de prisión por delito fiscal y no a los 13 que pedía Anticorrupción también por tráfico de influencias y cohecho lleva la firma del mismo tribunal que en mayo de 2012 frenó en seco la apertura de juicio e intentó archivar ya entonces la acusación de soborno: el formado por tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Castellón. El reparto de tareas en esa Audiencia predeterminaba que el juicio correría a cargo de la Sección Primera.

Suscrito por los magistrados Esteban Solaz, Pedro Luis Garrido, que ha sido el ponente, y Aurora de Diego, el fallo judicial considera probado que en el verano de 1999 Fabra se reunió con dos ministros del Gobierno de Aznar –la de Sanidad, Celia Villalobos, y el de Agricultura, Jesús Posada–, ante los que se interesó por los trámites para la aprobación de un nuevo producto fitosanitario que impulsaba el empresario Vicente Vilar, propietario del grupo Naranjax

El preparado desarrollado por Vilar, el Abac, logró vía libre gubernamental en octubre de ese mismo 1999. A partir del año siguiente, Fabra comenzó a facturar a empresas de Vilar por servicios de "asesoramiento". Lo hizo a través de una sociedad suya y de su familia, Carmacás SL. Y se embolsó así 180.000 euros. 

Pero lo anterior, sostiene la Audiencia, no significa que Fabra pueda ser considerado reo de soborno. La sentencia  esgrime un argumento que choca de frente con las tesis de la Fiscalía, que anoche no había anunciado aún si recurrirá o no la sentencia ante el Supremo. Y ese argumento, casi calcado del utilizado en mayo de 2012, es el siguiente: "Aun cuando se pueda incluir en ese tipo del cohecho aquellos actos para cuya comisión pudiera valerse su autor de la ventaja o posibilidad que le otorga su genérica condición de autoridad, es decir, su cargo, no parece que pueda haber un delito de cohecho, salvo que la dádiva se ofrezca al funcionario o autoridad que deba conceder las autorizaciones de los productos fitosanitarios". Y la autorización la concedía el Gobierno central, no Fabra como presidente de la Diputación.

Es más, para derribar la acusación de soborno, la sentencia dice que si un funcionario hiciera creer a un particular que en su mano está conseguir algo que excede de sus facultades, "nos encontraríamos ante un posible delito de estafa". Ese delito no figuraba en la panoplia de presuntas ilegalidades por la que en octubre fue juzgado Fabra, el político más poderoso de Castellón desde la restauración democrática.

En la sentencia, el delito de cohecho y el de tráfico de influencias aparecen como naipes entrelazados. La carta del tráfico de influencias cae porque el tribunal acepta a pies juntillas lo declarado en fase de instrucción por los exministros Villalobos y Posada así como por otros altos cargos del PP: que el fitosanitario se habría aprobado con o sin Fabra. Y que ninguno de los dirigentes con los que se reunió se sintió "influenciado, sugerido o forzado" por el entonces presidente de la Diputación de Castellón, heredero de una saga familiar que gobierna en esa provincia desde la segunda mitad del siglo XIX.

Un tercio de la condena

En mayo de 2012, los tres magistrados de la Sección Primera que ahora imponen a Fabra un tercio de la condena que reclamaba la Fiscalía ya intentaron dar cerrojazo en falso al delito de cohecho con un auto que hasta febrero de este año no tumbó de plano el Tribunal Supremo. Después de nueve meses con la causa congelada –la Audiencia ha aplicado ahora una atenuante por "dilaciones indebidas"–, el Supremo dio un espaldarazo al juez Jacobo Pin: revocó el auto de la Audiencia e instó al instructor a dictar un nuevo auto de apertura de juicio "con absoluta libertad de criterio" sobre qué delitos debían juzgarse. 

En teoría, con aquella resolución los magistrados Esteban Solaz, Pedro Luis Garrido y Aurora de Diego solo resolvían una cuestión de procedimiento. Pero, en realidad, la resolución no solo anulaba la apertura de juicio dictada por el juez instructor del caso, Jacobo Pin, sio que,  sobre todo, le ordenaba retrotraer las actuaciones -dar marcha atrás- para reconducirlas "en los términos que se expresan en el razonamiento jurídico segundo" de aquel auto.  Y esos términos se resumen en otro entrecomillado del mismo texto: "(...) esos hechos no puden ser constitutivos de delito".

La Sección Primera se refería a los hechos que sustentaban la imputación por cohecho. Y se apoyaba en un auto previo de otra Sección, la Segunda, que había concluido lo siguiente: "El cohecho exige que la actuación pretendida de la autoridad o funcionario público, u ofrecida por este, sea "en el ejercicio de su cargo" (...). Si la solicitud u ofrecimiento nada tienen que ver con las competencias o funciones que aquel tiene atribuidas, no cabe hablar de cohecho. O sea, ha de tratarse de actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo de la autoridad o funcionario público, con las competencias que en función del cargo les confiere el Ordenamiento Jurídico".

Pese a obtener esa conclusión, la Sección Segunda de la Audiencia en absoluto impartió órdenes al juez instructor ni trató de "cercenar" las facultades de la acusación. Con esa expresión –"el auto recurrido ha cercenado las facultades de la acusación"–, el Supremo infligió un severo golpe en febrero de este año a la Sección Primera por interferir en la instrucción de Jacobo Pin.

Pero el argumento de 2012 emerge de nuevo entre aquellos con que la Sección Primera absuelve ahora a Fabra de los dos delitos por los que se arriesgaba a más años de cárcel: tráfico de influencias y soborno. La resolución judicial admite que el hecho de que Fabra facturase a empresas de Vicente Vilar suscita sospechas, pero solo eso. No ha quedado probado –arguye la Audiencia- si esos 180.000 euros que Fabra cobró de Vilar utilizando una empresa de su familia como puente “respondían a verdaderos asesoramientos profesionales, a recompensas o cualquier otro tipo de remuneración, repartos de beneficios o cualesquiera otros conceptos”.

"Ciertamente –agrega el tribunal más adelante– los hechos objeto de acusación, tal y como han quedado finalmente concretados en las cantidades percibidas [del grupo de Vilar] a través de Carmacás SL [la empresa de los Fabra], cuyo origen, sin embargo, no está suficientemente acreditado,hacen sospechosa la conducta de los acusados de cohecho (...) pero esa sospecha no alcanza la certeza que requiere el pronunciamiento penal condenatorio".

El tribunal recalca que Vilar confesó durante la fase de instrucción varias entregas de dinero negro a Fabra y a su mujer pero que, luego, se retractó en el juicio. "Es cierto -aduce la sentencia- que la explicación que aporta para su retractación no es especialmente convincente. Sin embargo, la presunción de inocencia requiere prueba de cargo bastante, y es claro que los hechos denunciados en su día por el acusado Vilar respecto del coacusado Fabra presentan una gran generalidad, con ausencia absoluta de detalles descriptivos de las situaciones, momentos, ocasiones, lugares u otras circunstancias relevantes y sin, siquiera, precisiones respecto de apunte contable alguno del que puedan desprenderse esos pagos y de otros aspectos de lo confesado. Los hechos que se le imputan no han dejado vestigios objetivos". En otras palabras, que no hay pruebas de los sobornos.

La resolución judicial destapa cómo una de las claves de la absolución respecto del delito de soborno (cohecho) radica en otro delito igualmente desechado, el del tráfico de influencias. La sentencia lo dice así, usando palabras muy parecidas a las de mayo de 2012: "Pero es más, aún cuando se pueda incluir en ese tipo del cohecho aquellos actos para cuya comisión pudiera valerse su autor de la ventaja o posibilidad que le otorga su genérica condición de autoridad, es decir, su cargo, no parece que pueda haber un delito de cohecho, salvo que la dádiva se ofrezca al funcionario o autoridad que deba conceder las autorizaciones de los productos fitosanitarios. Con esta afirmación, no pretende la Sala negar la posible influencia que desde un determinado partido político –en el caso un presidente Provincial– pueda ejercer sobre las autoridades o funcionarios de la Administración correspondiente que sí poseen facultades para autorizar los productos fitosanitarios, pero en este caso no ha quedado probado el delito de tráfico de influencias".

Misterio sobre el origen del dinero defraudado

Conclusión: Fabra defraudó al fisco pero el origen del dinero defraudado es un misterio para la Audiencia de Castellón, la misma instancia contra la que el último de los nueve jueces que instruyeron la causa, Jacobo Pin, pidió amparo al Poder Judicial (CGPJ). El magistrado acudió al órgano de gobierno de los jueces cuando se percató de que la Sección Primera de la Audiencia, la misma que ha dictado la sentencia, estaba “tratando de imponer indirectamente el sobreseimiento del presunto delito del cohecho”. ¿Cuándo y cómo? En mayo de 2012 y a través del auto antes reseñado.

Según la Audiencia de Castellón, Fabra “se limitó a interesarse e indagar”sobre la tramitación de los expedientes que afectaban a ese empresario, a quien prestó su “acompañamiento” en las reuniones con ministros y otros altos cargos del Gobierno central y la Generalitat valenciana.

Dado que las reuniones con ministros, directores generales y otros altos cargos resultan innegables, el tribunal introduce en su resolución el siguiente párrafo: “No se trata de penalizar la recomendación, una práctica por lo demás habitual y que (…) por inmoral o rechazable que parezca no afecta directamente, o no tiene por afectar, a la decisión que se adopte”.

Además de a una pena de cárcel cuya impugnación ante el Supremo ya anunció ayer lunes Fabra, el tribunal les condena a él y a su exmujer a una multa que la Fiscalía pedía superior. Fabra tendrá que pagar 1,38 millones de euros por multas e indemnización a Hacienda y su exesposa, Amparo Fernández, 547.000 euros.

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La sentencia considera un hecho probado que durante seis años, el matrimonio Fabra recibió ingresos multimillonarios que "fueron ocultados a la Hacienda Pública", dice la resolución, que pese a ello pasa de puntillas por el origen del dinero y su conexión –al menos, en el procedente del grupo Naranjax– con las gestiones ministeriales de 1999.

Según la sentencia, entre 1999 y 2004, ambos ejercicios incluidos, la pareja, ya separada, recibió ingresos "no declarados" por importe de 3,37 millones de euros: 1,9 los ingresó Fabra y 1,47, su entonces esposa, Amparo Fernández, a quien solo condena el tribunal a un total de dos años de cárcel por otros tantos delitos fiscales: el tercero atribuido, perpetrado en 1999, se había declarado prescrito en lo que a Fernández se refiere. La clave, que su entrada en escena en el caso se produjo cuando ya habían transcurrido más de cinco años desde la fecha límite para la declaración voluntaria (junio de 2000) sobre ese ejercicio.

Aunque la ocultación de fondos se produjo durante seis años en el caso de Carlos Fabra, la cuota defraudada solo supera en cuatro ejercicios el umbral de los 120.000 euros. En esos cuatro ejercicios donde el impago de la cuota correspondiente entraña, por tanto, la comisión de un delito fiscal.

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