El Gobierno batalla desde 2022 contra Transparencia para no publicar el expediente de Plus Ultra

Los requerimientos de información a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) emitidos por la primera instructora de caso, la jueza madrileña Esperanza Collazos, y después por el magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama, el que imputó al expresidente Zapatero el pasado martes, fueron taxativos. Solicitaban "la entrega de toda la información relacionada con la ayuda pública temporal otorgada por el Consejo de Ministros a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), gestionado por la SEPI, a la compañía Plus Ultra Líneas Aéreas SA por importe de 53 millones de euros". Sin embargo, ambas peticiones no fueron atendidas con la debida diligencia por el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda. "Algunas de las carpetas se encuentran vacías y no tienen documentación", sostuvieron en un informe los agentes de la UDEF que investigan el caso. "Otros no pueden ser abiertos [...]. En relación con las comunicaciones [...] se limitan a intercambios entre el FASEE y la compañía Plus Ultra relativos únicamente al año 2025, por lo que no se aprecia en ellos información relevante", advertía la Policía.

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La información incompleta enviada a ambos jueces por la SEPI casa con la política de comunicación y transparencia sobre el rescate defendida por el organismo heredero del Instituto Nacional de Industria, que agrupaba el sector público empresarial español. El consejo rector del FASEE, integrado en ese organismo, batalla desde 2022 con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para no facilitar a los medios de comunicación el expediente de la concesión del rescate. Inicialmente, el litigio se falló en enero de 2025 a favor de Transparencia y los periodistas que solicitaron la información, pero la Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Presidencia y Justicia, ha llevado la sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Los magistrados del alto tribunal ya han admitido a trámite dos recursos de casación de los servicios jurídicos del Gobierno que están pendientes de resolución definitiva.

Tanto el consejo rector del FASEE (el fondo que aprobó el rescate) como la Abogacía del Estado se apoyan para negar la información solicitada en el Decreto-ley 25/2020 de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de julio de ese año, en pleno estado de alarma por la pandemia de la covid. Se trata de la norma que crea el mecanismo de reflote para empresas estratégicas al que se acogió Plus Ultra, en cuyo artículo 2.17 se establece que "los datos, documentos e informaciones que obren en poder del consejo gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos".

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Ese mismo apartado establece que "quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas". A lo que añade: "Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dio la razón en 2025 a una periodista que solicitó el expediente completo del rescate de la compañía aérea "con la anonimización de aquellos datos especialmente protegidos si fuera necesario, del expediente administrativo [...], del acuerdo de concesión con los informes presentados para ello". El consejo rector del fondo denegó la petición en vía administrativa asegurando que al divulgar esa información, podría generar un "daño real y efectivo" a la empresa "respecto de la que se solicita la información". Además, el organismo dependiente de la SEPI y por extensión del Ministerio de Hacienda, afirmaba que el medio que solicitó el expediente no había justificado "la existencia de un interés público" para acceder a él.

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Sin embargo la sección tercera de lo Contencioso de la Audiencia, en una sentencia muy disputada –con dos votos particulares discrepantes–, terminó dando la razón a la redactora. "Existe un interés público en conocer dicho expediente ante la importante cuantía de dinero público concedido a una entidad privada", decía la resolución dictada el 22 de enero de 2025. "Dicho conocimiento entronca directamente con los fines de la transparencia y del derecho de acceso a la información", añadía. La actuación del FASEE, continuaba, vulneraba ese derecho reconocido por la Ley de Transparencia. El último razonamiento era, tal vez, el más dañino para el organismo estatal: "No resulta probado que se trate de una empresa estratégica (operaba un porcentaje mínimo del tráfico aéreo en España), como es notorio. Y su solvencia ha suscitado dudas desde su creación".

En la causa penal que instruye el juez Calama, que investiga si el importe del rescate sirvió a cargos venezolanos para blanquear dinero y en la que el pasado martes citó como imputado al expresidente Zapatero, la UDEF no ha conseguido tampoco que la SEPI le facilite todos los mensajes que intercambió con Plus Ultra. "Queda patente que tuvo lugar un flujo de comunicación entre los directivos de Plus Ultra y José Ángel Partearroyo Martín (Director de Participadas IV de la SEPI) al menos en esa fase de concesión de la ayuda pública, no habiendo sido dichas comunicaciones incorporadas al expediente, salvo alguna excepción en formato PDF", dicen los policías en uno de sus informes. Los agentes aseguran que la SEPI tampoco les ha facilitado el acceso a la documentación aportada por Plus Ultra a la auditora Deloitte o la contratación de asesores externos. "Existen documentos que, aun constando en fuentes abiertas, no figuran entre la documentación aportada", añaden. "En concreto se trataría de al menos, las actas de la SEPI del período de concesión de la ayuda", que sí fueron publicadas por El Mundo o Vozpópuli.

Los requerimientos de información a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) emitidos por la primera instructora de caso, la jueza madrileña Esperanza Collazos, y después por el magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama, el que imputó al expresidente Zapatero el pasado martes, fueron taxativos. Solicitaban "la entrega de toda la información relacionada con la ayuda pública temporal otorgada por el Consejo de Ministros a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), gestionado por la SEPI, a la compañía Plus Ultra Líneas Aéreas SA por importe de 53 millones de euros". Sin embargo, ambas peticiones no fueron atendidas con la debida diligencia por el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda. "Algunas de las carpetas se encuentran vacías y no tienen documentación", sostuvieron en un informe los agentes de la UDEF que investigan el caso. "Otros no pueden ser abiertos [...]. En relación con las comunicaciones [...] se limitan a intercambios entre el FASEE y la compañía Plus Ultra relativos únicamente al año 2025, por lo que no se aprecia en ellos información relevante", advertía la Policía.

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