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Elecciones generales

Guía para votar desde el extranjero en las elecciones del 26-J

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La Marea Granate, la organización creada por un grupo de españoles obligados a abadonar España por culpa de la crisis, ha elaborado una guía para solventar las dificultades a las que debe enfrentarse todo el que quiera votar desde el exterior en las próximas elecciones generales, que se celebrarán el 26 de junio.

El colectivo presenta los caminos a los que pueden optar los españoles residentes en el extranjero para emitir su voto y explica meticulosamente cada uno de ellos para evitar las trabas que el voto desde otros países produce habitualmente en los comicios y que derivan en una baja participación por parte del electorado que se encuentra fuera de España.

Caso 1: No estoy inscrito en el consulado

En caso de carecer de una inscripción en el consulado, el español que se encuentra en el exterior tendrá la opción de votar en su propio colegio electoral si planea viajar a España en la fecha. De no ser así, podrá inscribirse en el ERTA –Electores españoles residentes en España temporalmente en el extranjero–, teniendo en cuenta los desplazamientos al consulado, ya que el ruego de voto es presencial. Si elige hacerlo por correo, y el español vive en otro continente, existe el riesgo de que las papeletas o el sufragio lleguen tarde.

Por otro lado se encuentra la inscripción en el CERA –Censo electoral de españoles ausentes–, en caso de querer convertirse en residente permanente o de llevar más de un año en el extranjero. Esta inscripción sólo podrá realizarse durante la semana en que se reabre el censo para reclamaciones, es decir, del 9 al 16 de mayo.

Caso 2: Sí estoy inscrito en el consulado como residente (CERA)

Si, por el contrario, el español que dese votar el 26-J ya se ha inscrito como residente permanente(CERA), la Marea Granate advierte que el censo sólo es vigente a 1 de marzo, por lo que si la inscripción es posterior, el español debe reclamar. De este modo, recomienda revisar la inscripción en el consulado del 9 al 16 de mayo, y si hay un error, reclamar.

Seguidamente, el español residente en el exterior deberá rogar el voto entre el 4 y el 28 de mayo, ya sea por fax o correo ordinario, a la Delegación Provincial del Censo correspondiente. También podrá hacerlo por Internet, a través del certificado electrónico con la opción "solicitud de voto CERA", y mediante un certificado electrónico reconocido asociado al Documento Nacional de Identidad (Dni). Otra forma de solicitarlo online es con la clave de tramitación telemática (CTT), accediendo al trámite "solicitud voto CERA", esta vez mediante la CTT, y siguiendo las instrucciones que se presentan. Deberá además, para completar esta opción, adjuntar el fichero de la imagen de uno de estos documentos: Dni, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.

El elector podrá enviar el voto por correo a su consulado hasta el 21 de junio, o bien votar en urna en el propio consulado entre el 22 y el 24 de junio, ambos incluidos.

El colectivo alerta de que, en caso de estar inscrito en el CERA, el español no podrá votar en urna en su ciudad, aunque esté allí ese día, porque ya no se encuentra empadronado en su localidad. 

Caso 3: Me encuentro en el extranjero, pero no soy residente (ERTA)

Si el elector se inscribió en el ERTA hace más de un año –por ejemplo, con motivo de las elecciones de mayo del 2015–, la inscripción habrá caducado, de modo que deberá acudir al consulado entre el 9 y el 16 de mayo para reclamar. Si el elector va a viajar a su localidad y planea votar en urna el 26-J, no debe rogar el voto en el consulado, ya que si lo hace no podrá votar en España. 

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Si por el contrario decide votar desde el extranjero, tendrá que rogarlo entre el 4 y el 28 de mayo, o bien votar por correo, alternativa cuya fecha límite para enviar el sufragio es el 22 de junio.

En cuanto al voto por correo desde España, el colectivo informa de que deberá solicitarse en persona en cualquier oficina de correos y como mínimo diez días antes de los comicios. 

El comienzo del envío de papeletas desde España se prevé para el 6 de junio, si no hay impugnación, y para el 14 del mismo mes, en caso de haberla.

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