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Indemnización millonaria y responsabilidad penal: la factura por la desidia del Ayuntamiento de Murcia

Amigos de los fallecidos en el incendio de las discotecas de Murcia el pasado domingo, se han reunido este martes junto al lugar del suceso donde han encendido velas.

La primera comparecencia pública de las autoridades municipales para dar explicaciones sobre la tragedia en las Atalayas, el principal polígono de ocio nocturno de Murcia, apenas duró veinte minutos. Pero fue suficiente como para que el fantasma de la responsabilidad alrededor del incendio que costó la vida a trece personas en dos discotecas se extendiese más allá de los propios empresarios. Los locales afectados habían estado funcionando sin autorización. Y, además, con una orden de cierre dictada hace justo un año. Una clausura que, sin embargo, nunca se llegó a ejecutar. Nadie, ni de la actual corporación local ni tampoco de la anterior, ha sido capaz de explicar hasta ahora por qué motivo. "¿Por qué no se ejecutó?", preguntaban los periodistas. "Ese es el tema", se limitó a responder Andrés Guerrero, el exresponsable socialista de Urbanismo.

El consistorio ha intentado en todo momento colocar el foco sobre los dueños de los locales de ocio nocturno. "Los primeros responsables son los empresarios, que en su momento recibieron una orden de cierre y no la han cumplido", se encargó de señalar el alcalde de Murcia, el conservador José Ballesta. Ahora bien, eso no quita, como se señalan los abogados y penalistas consultados por infoLibre, que el propio ayuntamiento de la localidad, así como sus funcionarios o cargos públicos, puedan acabar asumiendo responsabilidades por la cadena de errores cometida. Al fin y al cabo, recuerdan los juristas pulsados, el consistorio es responsable de vigilar el cumplimiento de las órdenes de cierre.

El caso, por el momento, ya se encuentra en la vía penal. El Juzgado de Instrucción número 13 de Murcia ha asumido este miércoles las diligencias de investigación abiertas por el siniestro mortal en las discotecas Teatre y La Fonda Milagros. Sobre la mesa, trece delitos de homicidio imprudente, que con carácter general están castigados con entre uno y cuatro años de prisión, una pena que, sin embargo, el juez puede subir en dos grados si el número de fallecidos fuera muy elevado. Es el mismo tipo penal por el que fueron condenados los responsables de la tragedia del Madrid Arena, en la que fallecieron cinco jóvenes. O los de la discoteca Alcalá 20, en la que perdieron la vida 81 personas durante un incendio.

Este delito amenaza, en principio, a los empresarios de las discotecas. Ahora bien, algunos penalistas consultados, como el catedrático de Derecho Penal Javier Álvarez, consideran que este tipo, así como el de lesiones por imprudencia, podría orientarse, del mismo modo, contra cargos públicos o funcionarios. No sería, no obstante, la primera vez. En el caso de Alcalá 20, por ejemplo, la Audiencia de Madrid llegó a imponer dos años de cárcel por imprudencia con resultado de muerte a un funcionario de la Inspección de Espectáculos del Ministerio del Interior que había pasado por alto las irregularidades del local, si bien luego el Supremo consideró que su actuación sólo podía ser constitutiva de una falta, por lo que rebajó el castigo a una multa y un mes de arresto.

Algo más complicado lo ven otros juristas. José Ramos, profesor de Derecho Penal en la Universidad de A Coruña, considera "sumamente difícil" sostener este tipo penal en el caso de los miembros de la Administración. "Por un lado, porque tienes que imputar un resultado natural de fallecimiento a una conducta que es previa y, además, vinculada con una decisión administrativa que en absoluto tiene nada que ver con la seguridad en el local. Y, por otro lado, porque además hablamos de una conducta por omisión, y para ello lo que se necesita es que esas persona sean exactamente a las que la normativa les obliga a impedir que la gente se muera en una discoteca", trata de explicar el penalista en conversación con infoLibre.

Pero los especialistas consultados no solo ponen el acento en el homicidio imprudente. Carlos Amoedo, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidade da Coruña, desliza también como posibilidad un delito de prevaricación por omisión al no haber garantizado la ejecución de la orden de cierre. En este sentido, recuerda que algunos tribunales ya han condenado a autoridades o funcionarios "por no haber ejercido su competencia de control en materia de medio ambiente". De nuevo, Ramos no lo ve del todo claro, del mismo modo que descarta una omisión del deber de perseguir delitos: "Que una discoteca siga abierta cuando tiene una orden de cese de actividad no es ningún delito, salvo que lo consideres un delito de desobediencia...".

Responsable civil subsidiario

Que se termine condenando o no a una autoridad o funcionario por algún delito es importante. Más que nada porque de eso depende, señalan los expertos consultados, que se pueda castigar al propio Ayuntamiento de Murcia, a la institución, como responsable civil subsidiario. Así lo establece, de hecho, el artículo 121 del Código Penal: "[Las administraciones] responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados".

En el caso de Alcalá 20, se condenó como responsable civil subsidiario al Ministerio del Interior, al ser de él de quien dependía la Junta Central Consultiva e Inspectora de Espectáculos. Entonces, las indemnizaciones alcanzaron los 2.000 millones de pesetas. En la actualidad, según explica a este diario Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, esas indemnizaciones en el caso de muerte se suelen tasar "en base a la normativa establecida para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación". "No obstante, el tribunal competente puede modular esa cuantía en orden a las circunstancias concurrentes. Es decir, ese baremo del que hablamos es orientativo pero no le vincula al tribunal", completa el abogado.

Amoedo, no obstante, cree que el consistorio, en caso de que el procedimiento judicial terminase llegando a ese extremo, no tendrá problemas para afrontar el pago de las indemnizaciones. "Lo cubriría con total seguridad la póliza de responsabilidad civil que tienen los ayuntamientos", señala el catedrático de Derecho Administrativo. Otra cosa, completa, es la parte relativa a los propios empresarios. "En los casos en los que se han cometido irregularidades, lo normal es que lo terminen abonando finalmente ellos. Es decir, si tienen seguros, puede que éstos se hagan cargo en un primer momento pero luego le reclamen a los empresarios las cantidades abonadas", desliza Alberto Sánchez Márquez, director del Área Civil de Labe Abogados.

La responsabilidad patrimonial

Más allá de la vía penal, tal y como recuerdan los abogados consultados, las familias pueden recurrir también a la reclamación por responsabilidad patrimonial, que es otra vía para que las entidades locales respondan por los "daños y perjuicios" causados a los ciudadanos en sus "bienes y derechos" como consecuencia "del funcionamiento de los servicios públicos" o la actuación de sus "autoridades, funcionarios o agentes". Por lo general, esta palanca se activa, según explican los abogados, ante el consistorio. Y en caso de que éste la rechace, se puede recurrir a los tribunales de lo contencioso-administrativa. No obstante, explica Benítez Ostos, si hay un procedimiento judicial abierto lo más normal es que la resolución de cualquier expediente de estas características se paralizase hasta que el juez dictara sentencia.

El letrado de Administrativando Abogados explica que esas reclamaciones las pueden interponer tanto las familias de los fallecidos como los que sufrieron lesiones en el incendio. "Para determinar si puede considerarse que existe responsabilidad patrimonial de la Administración local por el lamentable siniestro acaecido en Murcia, por no hacer efectivo el cese de la actividad cuya licencia de actividad no fue renovada ordenenado el cierre del establecimiento, deberíamos analizar si concurren una serie de requisitos. Concretamente, debemos determinar si existe un nexo causal entre el daño y el funcionamiento de la Administración", explica Josep Tarradellas, director de Tarradellas Advocats.

En este sentido, el abogado pone sobre la mesa varias sentencias. Una de ellas tiene que ver con la responsabilidad de un Ayuntamiento en la autorización de la licencia de apertura de una piscina que presentaba algunas irregularidades. La otra, con un pub que estuvo funcionando sin licencia un largo periodo de tiempo. "Por lo tanto, de acuerdo con los casos prácticos, cuando se acredita que por parte de la Administración ha habido conocimiento de la falta de licencia y que a pesar de ello se ha actuado de forma pasiva o sin la debida diligencia, tolerando la continuación de la actividad, se entiende que existe responsabilidad patrimonial", completa Tarradellas.

En las últimas horas, los responsables municipales han dicho que desconocían por completo que las discotecas siguieran funcionando, aunque publicitaban abiertamente sus fiestas en redes. Además, y a fin de demostrar que el consistorio era conocedor de que tenían actividad, se ha dado a conocer desde la discoteca Teatre que ellos superaron en marzo de este año "una inspección de sanidad" del consistorio a pesar de tener una orden de cese de actividad. Desde la anterior corporación explican que es "uno más de los informes preceptivos" que los establecimientos tienen que cumplir para que se les conceda una licencia. "Este proceso es el normal cuando existe una nueva solicitud", completan.

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