La portada de mañana
Ver
El PSOE se lanza a convencer a Sánchez para que continúe y prepara una gran movilización en Ferraz

Las revelaciones sobre el padre de Felipe VI

Juan Carlos I 'El Intocable': los privilegios de jefe de Estado protegen los negocios privados del rey emérito

Felipe VI y Juan Carlos I en una recepción en el Palacio de la Zarzuela.

La crisis económica protagonizó los discursos navideños del rey de 2009 y 2010. Y también se hubiera llevado los titulares en 2011, pero se cruzó el caso Urdangarin. Juan Carlos I lanzó aquella Nochebuena una frase resonante que acaparó todo el protagonismo: "La justicia es igual para todos". Así lo dijo el rey, formalmente en el contexto de la tan mentada defensa del prestigio de la instituciones, pero proyectando en la práctica resonancias sobre su propio yerno: "La justicia es igual para todos". Pero no es cierto. El rey emérito I debía saberlo mejor que nadie, porque para él no lo es. Ni los tribunales, ni el Congreso de los Diputados, ni las leyes son iguales para Juan Carlos I El Intocable.

"El rey es el sujeto que goza del estatus jurídico más privilegiado en nuestro ordenamiento jurídico, hasta el punto de resultar, en no pocos extremos, difícilmente conciliable con el principio democrático", escribe la jurista Patricia García en el artículo El blindaje jurídico del monarca, en Agenda Pública. Dicho blindaje no es excepcional entre las monarquías parlamentarias, que ofrecen a sus reyes una posición singular. El quid está en que los reyes democráticos son figuras fundamentalmente simbólicas, que carecen de o no ejercen funciones ejecutivas. Y que tampoco deberían hacer un uso privado de sus privilegios oficiales, excrecencias del origen absolutista de la institución. Sólo así se evita que se ponga de relieve la contradicción que supone que en una democracia haya una familia por encima de las leyes y las instituciones del Estado.

Todas esas contradicciones están emergiendo en España. Porque el rey emérito Juan Carlos I sí está requiriendo del amparo de sus privilegios, que le vienen otorgando impunidad por actos privados y, en algunos casos, posteriores a su etapa como jefe del Estado. La propia Patricia García da un primer ejemplo: "Nuestro jefe del Estado carece de todo tipo de responsabilidad jurídica; tanto penal, civil, laboral como administrativa [...]. El archivo de las diversas demandas de paternidad presentadas contra Don Juan Carlos de Borbón, mientras fuera rey, es un ejemplo de esta desorbitada prerrogativa".

Pero no son las demandas de paternidad lo que ha revelado el trato de favor que implica la inviolabilidad, sino el contenido de las grabaciones a Corinna zu Sayn-Wittgenstein, que ponen sobre la pista de posibles comisiones ilegales y cuentas en paraísos fiscales. Aún es pronto para saber si la justicia acabará alcanzando a Juan Carlos I. De momento el juez Diego de Gea ha cerrado el caso, aunque Anticorrupción no descarta que las diligencias sobre las supuestas mordidas por el AVE a La Meca pudieran acabar involucrando al rey emérito si aparecieran indicios de blanqueo posteriores a su abdicación. Si hubo actos delictivos anteriores, cometidos como rey, no podrían recibir castigo penal alguno.

Ampliación de privilegios

El artículo 56.3 de la Constitución establece que "la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". ¿Qué significa esto? Entramos en terreno de especulación jurídica. No obstante, un creciente consenso apunta a que dicho artículo cubre –o debería cubrir– sólo los actos políticos del rey durante su ejercicio del cargo. "Por la finalidad política del artículo, y por la propia naturaleza democrática de la Constitución, [Juan Carlos I] no debería seguir siendo inviolable después de abdicar", señala el abogado Francisco Soler. Pero Soler cree que no es así. Y llama la atención sobre la aprobación, tras la abdicación del monarca, de un real decreto que dice así: "Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey". Por eso el abogado, que ha participado en la elaboración de iniciativas para intentar forzar un mayor control parlamentario de la Casa Real, cree que en la práctica Juan Carlos I sigue cubierto, ya que la inviolabilidad afecta a la "persona del rey, no sólo a la jefatura del Estado". Y Juan Carlos I, aunque emérito, sigue siendo rey por decreto.

La profesora de Derecho Constitucional Rosario Serra Cristóbal, en su artículo Las responsabilidades de un jefe de Estado, anota que ni siquiera aunque la inviolabilidad cubriera sólo los actos políticos como jefe de Estado estaría justificada: "No existe razón para eximir de responsabilidad a un persona que ha cometido un acto contrario al ordenamiento, y previsiblemente tipificado como delito, simplemente por el cargo político que ocupa. Este tipo de irresponsabilidad resulta contraria a las exigencias de igualdad del actual Estado de derecho y, por lo tanto, hemos de calificarla de anacrónica". Si ya en abstracto la inviolabilidad es éticamente discutible, la cuestión se agrava cuando el Estado se está volcando en extenderla más allá de los límites que se antojarían razonables si ligamos el privilegio a las funciones propias de un jefe de Estado.

Aforamiento judicial y blindaje parlamentario

Un ejemplo de esta ampliación de privilegios más allá de la letra constitucional sería el real decreto antes mencionado. Pero hay más. Tras la abdicación de Juan Carlos I, el Congreso aprobó su aforamiento en junio de 2014, tras una tramitación exprés, con los votos a favor del PP, que tenía mayoría absoluta, Foro Asturias y UPN. A raíz de dicho aforamiento, no podrá haber ninguna causa ni civil ni penal contra Juan Carlos I que no sea tramitada por el Supremo. "Si el aforamiento como institución resulta en sí mismo cuestionable, lo es todavía más cuando se extiende a sujetos que no realizan ya ninguna función pública", escribe Patricia García. Además ahora PP, PSOE y Ciudadanos han frenado en el Congreso de los Diputados una investigación parlamentaria sobre las revelaciones de las cintas de Corinna, invocando igualmente la inviolabilidad. Juan Carlos I no sólo es inviolable penalmente por todo lo hecho como jefe del Estado, y aforado –si llegara a necesitarlo– por lo hecho después, sino que tampoco debe responder antes las Cortes, sede de la soberanía popular. El Congreso ha rechazado casi 200 preguntas alegando la inviolabilidad real.

El catedrático de Derecho Penal Joan Carles Carbonell afirma que la dejación del Congreso supone una "interpretación extensiva" de la inviolabilidad. El Congreso, afirma Joan Carlos Carbonell, "se sitúa en línea con ese principio monárquico de que el rey está por encima de todos los poderes del Estado, lo cual es difícilmente aceptable en el siglo XXI". A su juicio, esto parte de "una lectura muy literal" del 56.3, que ignora que, por el contexto en el que se inscribe, apunta a los actos políticos del rey, no a posibles responsabilidades legales por actos personales. De hecho, el artículo 64 de la Constitución recoge que la responsabilidad de los actos del rey es de quienes los refrendan, que son el presidente y los ministros. Es decir, todo se inscribe en un contexto político. Poco de políticas tendrían –si se llegara a demostrar que las hay o las hubo– unas cuentas en Suiza o el cobro de comisiones.

Inalcanzable penalmente por todo lo hecho desde su coronación en 1975 y al menos hasta su abdicación en 2014, Juan Carlos I es también irresponsable políticamente, dado que el Congreso no se considera facultado para el control de las actividades de la Casa Real, sino sólo del Gobierno. Con su yerno Iñaki Urdangarin en prisión y unas grabaciones de su expareja detallando actos supuestamente delictivos, todo esto genera una impresión de privilegio que ha calado políticamente. Partidos como Podemos, IU y los nacionalistas no sólo se refieren como un sospechoso de corrupción a Juan Carlos I, durante casi tres décadas tenido por una suerte de salvador providencial de la democracia, sino que utilizan su caso para ilustrar las deficiencias de la democracia española. Lo cierto es que, mirando el entorno europeo, no es el hecho de que España sea una monarquía lo que hace aguas, sino las características y la conducta de esta monarquía, concretamente de la figura de Juan Carlos I. Es decir, países como Dinamarca y Noruega, en los primeros puestos en estándares democráticos, son también monarquías, con todo el arcaísmo institucional que ello implica. La diferencia es que no cargan con un rey emérito cuya conducta podría encajar con tipos penales reconocidos. Los privilegios del rey están pensados para no utilizarse, del mismo modo que es casi inconcebible que utilizase su potestad constitucional de "sancionar y promulgar las leyes" para frenar una determinada norma. 

Incompatibilidad de la corona y los negocios

Enrique Belda, profesor de Derecho Constitucional, podría entonar un "te lo dije". Ya en 2015, en su artículo La evolución y el control de los actos del rey, advirtió de un imprescindible remozamiento de la Corona para adaptarse a una democracia del siglo XXI. Y proponía medidas concretas, como estas: crear un mecanismo para cesar al rey que incumpla sus obligaciones constitucionales; aceptar la responsabilidad civil, penal y administrativa del monarca, acompañada de las suficientes garantías procesales, por ejemplo un aforamiento; establecer la "incompatibilidad entre el ejercicio de la corona y la realización de actividades lucrativas"; consignar como atribuciones expresas propias del rey las actividades de representación, mediación y protocolo. Así se podrían evitaran confusiones entre la esfera de representación institucional y de intermediación comercial.

Belda, defensor de la institución monárquica al tiempo que partidario de su sometimiento a patrones democráticos, defiende una reforma del artículo 56.3 de la Constitución que limitase la inviolabilidad del rey a los actos de Estado. En cuanto a la comisión de delitos, el profesor escribe: "Cualquier jefe de Estado, monárquico o republicano, puede aprovechar esta situación en beneficio de su patrimonio o para apoyo de sus causas, tengan o no contenido económico, si bien aquellos que sean declarados como no responsables por su Constitución podrían caer en la tentación de lucrarse sin que el Estado de derecho pudiera remediarlo. Es preciso, por ello, establecer una prohibición como la sugerida [de las actividades lucrativas]". Situar a alguien por encima de la ley es ofrecerle un incentivo para obrar inadecuadamente. Sin cortafuegos, el riesgo de incendio se dispara. Y el Estado español nunca ha colocado cortafuegos. Añadan al análisis de riesgos un tabú mediático de décadas.

El profesor Belda es partidario de acotar los privilegios con reformas, no con iniciativas aisladas que pretenden –a su juicio– forzar el actual marco institucional. En ese sentido, cree que es acertado rechazar la comisión de investigación parlamentaria. "No se puede investigar a un símbolo, a un escudo, a una bandera. Creo que la cuestión no estriba en cómo enjuiciar a un rey, sino en cómo establecer un mecanismo para quitar a un rey incumplidor. Y, una vez que ya no es rey, que se le enjuicie o no, como ciudadano", afirma, sin presuponer que Juan Carlos I haya sido "un rey incumplidor". Belda no cree que en España existe "un fallo constitucional", sino "un problema político".

'The king cannot do wrong'

Los análisis jurídico-políticos del funcionamiento de las democracias con un rey en la jefatura del Estado realizadas por Rosario Serra (Las responsabilidades de un jefe de Estado), Carmen Fernández-Miranda (La irresponsabilidad del rey) y Teresa Freixes (La jefatura del Estado monárquica) permiten concluir que las monarquías han optado por fórmulas coincidentes grosso modo en incorporar la añeja institución a la modernidad. Se trata de reyes y reinas con escaso o nulo poder ejecutivo, con enorme trascendencia simbólica, que actúan amparados en una absoluta irresponsabilidad a la que se da cobertura bajo la figura del refrendo, que hace a los presidentes y ministros responsables de los actos de los monarcas. El otro rasgo generalizado es que son inviolabes. "La inviolabilidad y la irresponsabilidad que, junto a la transmisión hereditaria y el ejercicio vitalicio del cargo, permanecen como pilares vertebrales de la institución", señala Carmen Fernández-Miranda.

"El origen de la inviolabilidad de la Corona se halla, como tantos otros institutos jurídicos propios de las monarquías parlamentarias, también en Gran Bretaña. La clásica fórmula inglesa 'The king cannot do wrong', equivalente a 'el rey no puede hacer entuerto', ha derivado en la institución jurídica de la inviolabilidad del rey", escribe Freixes. Dinamarca, Noruega, Bélgica, Holanda, Suecia y el resto de monarquías democráticas establecen mecanismos de inviolabilidad. También España. Si no está establecido constitucionalmente –caso del emperador de Japón–, la inviolabilidad se instituye de facto mediante la práctica consolidada. Tampoco la fragilidad o inexistencia de mecanismos para cesar al rey es excepcional en España, según estos análisis. Lo que sí está claro en otras monarquías, y en cambio en España está en discusión, es el fin de la inviolabilidad tras la pérdida del trono. Así ocurre en Inglaterra –salvo que el Parlamento decida lo contrario–, Holanda y Bélgica. De hecho en Bélgica Alberto II, que abandonó el trono en 2013, se ha enfrentado a una demanda de paternidad por la que fue llamado a declarar.

Frente a la irresponsabilidad, transparencia

Las cinco reivindicaciones de IU en su moción contra la Corona

Las cinco reivindicaciones de IU en su moción contra la Corona

Los jefes del Estado monárquicos se sitúan al margen del control parlamentario y de la responsabilidad penal, al menos durante el ejercicio de sus funciones. Mucho más expuestos están los jefes de Estado republicanos, tengan poderes fundamentalmente simbólicos –Italia, donde su función arbitral sigue siendo importante, y Alemania– o plenamente ejecutivos –Estados Unidos, Francia–. Los problemas judiciales de Jacques Chirac y Nicolas Sarkozy, así como la figura del impeachment estadounidense –copiada con matices por numerosas repúblicas latinoamericanas– así lo indican. "Salvo en las monarquías, las jefaturas del Estado están sometidas a responsabilidades, al menos a las posteriores al ejercicio del cargo", señala el penalista Carbonell.

Pero, al margen del debate sobre la posible superioridad ética inherente a la institución republicana frente a la monárquica en una democracia, lo que sitúa a España en situación incómoda es la comparación con otras monarquías. Y no tanto por la letra de sus ordenamientos como por dos hechos diferenciales: Uno) Que todo el andamiaje jurídico de privilegios, recordatorio del origen absolutista de la institución, hay quedado al descubierto por los actos privados del rey; Dos) Que el mecanismo de control del que se han dotado las monarquías democráticas para supervisar a sus Casas Reales, la transparencia, está en España infradesarrollado. En monarquías como Gran Bretaña y Suecia "la costumbre [...] hace depender de la decisión parlamentaria la asignación anual para el sostenimiento de la familia y la Casa del Rey", expone Teresa Freixes. Distintos análisis comparativos sitúan a España entre las monarquías menos transparentes de Europa, junto con Bélgica. La Ley de Transparencia de 2013, que formalmente es de aplicación a la Casa Real, no supone obligaciones de aclaración de los negocios o el patrimonio de sus miembros. Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional, afirma que "debería implementarse una declaración de ingresos y patrimonio, como los altos cargos". Y pone como ejemplo a seguir a Suecia.

¿Estaría la Casa Real en disposición de publicar los ingresos y el patrimonio de Juan Carlos I? Por preguntas como esta, las grabaciones de Corinna han puesto al rey emérito en una posición delicada. Y lo hacen más dependiente que nunca de su inviolabilidad. Aunque ello hace que se amontonen las contradicciones. En su artículo Las responsabilidades de un jefe de Estado, Rosario Serra señala que la "exención de responsabilidad" de un monarca resultará "menos razonable" cuantas más funciones propias tenga atribuidas. Obviamente en Estados Unidos o Francia sería inaceptable tal exención. El quid está en que en España los juancarlistas han defendido siempre el papel del heredero de Franco "a título de rey" no sólo en el plano simbólico, sino político, perfilándolo como pilar de la Transición, valladar contra el golpe del 23-F y defensor de los intereses de las empresas españolas en el extranjero. Ahí está parte del problema: Corinna afirma que el rey, cuando en teoría defendía los intereses de España, o de sus empresas, defendía en realidad los suyos propios. No está aún claro que el Estado goce de mecanismos efectivos para aclararlo.  

Más sobre este tema
stats