El juez del Supremo retrasa al día 20 de febrero la citación de Ábalos como investigado

Imagen de archivo de José Luis Ábalos.

El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha retrasado al 20 de febrero la citación del exministro José Luis Ábalos como investigado a petición de su abogado, que alegó que el día 18 le coincidía con un señalamiento anterior en un juzgado. Puente ha dictado una providencia en la que accede a la petición del letrado, por lo que retrasa del 18 al 20 la citación del exministro, quien ya declaró el pasado 12 de diciembre de manera voluntaria, aunque ahora ya lo hará como investigado tras la concesión del suplicatorio, y advierte de que tras la comparecencia estudiará la adopción de medidas cautelares contra él, según informa EFE

Hace un par de días, el juez dictó un auto en el que retoma las diligencias una vez obtenido el suplicatorio del Congreso y encarga una batería de informes a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, entre ellos, un informe sobre la situación económico-patrimonial del exministro "a la mayor brevedad posible".

Por otra parte, el magistrado ha acordado entregar a las partes sólo transcripciones de las declaraciones para evitar la filtración de las grabaciones, las cuales se integrarán en una pieza de "información sensible" que será accesible únicamente para el juez y para la fiscalía, aunque las defensas y acusaciones podrán tener acceso a ellas en el tribunal. Se trata de la misma medida que el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha acordado en la causa que investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos.

Puente adopta esta decisión tras ponderar los derechos de las partes concernidas e incluso el derecho a la intimidad de alguno de los testigos que pudieran ser llamados a la causa, una vez que se han filtrado a los medios los vídeos de Ábalos, el empresario Víctor de Aldama y el exasesor del exministro Koldo García. Tras su difusión, la defensa de Ábalos solicitó la adopción de medidas para impedir filtraciones de futuras declaraciones

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El magistrado se apoya en el artículo 232.2 de la Ley Orgánica del Poder judicial por el que, excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, pueden limitar el ámbito de la publicidad y acordar secreto de todas o parte de las actuaciones y habilita la posibilidad de establecer ciertos límites de menor calado a la publicidad.

Puente "no ignora" el "marcado interés público de la causa que aquí se impulsa". Por eso deja claro que "nada quedará oculto ni blindado al conocimiento de la ciudadanía", ya que "la publicidad del juicio que eventualmente se celebre lo garantiza y tiene en ello, fundamentalmente su razón de ser".

El juez añade que la publicidad del juicio oral no debe extenderse a la fase instructora, "cuya publicidad, sin aportar beneficio legítimo alguno sustancial, solo obstáculos comporta para el esclarecimiento de lo realmente sucedido, con padecimiento además de los derechos fundamentales de las partes, lo que justifica el carácter reservado que la legislación impone respecto a ella".

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