Crisis del coronavirus

La jueza imputó a Franco por el 8M pero evitó que otros juzgados decidieran sobre el resto de delegados denunciados

El nuevo secretario general del PSOE-M, José Manuel Franco.

La investigación penal abierta al delegado del Gobierno de Madrid por no prohibir las manifestaciones del 8M ha dejado ya al aire no solo el enorme agujero de un informe de la Guardia Civil plagado de errores sino otro de tipo procesal: la denuncia cuya admisión le ha colocado la etiqueta de investigado a José Manuel Franco se dirigía también contra los restantes delegados del Gobierno del país. Incluía asimismo al presidente, contra quien el denunciante terminó presentando una querella en el único tribunal con potestad para investigarle, el Supremo. La denuncia les atribuía a todos prevaricación. Y la jueza Carmen Rodríguez-Medel la admitió porque vio suficientes indicios de delito. Pero solo abrió diligencias contra Franco porque sus competencias solo le permiten investigar potenciales infracciones penales cometidas en Madrid.

¿Qué ocurrió entonces con los otros 17 delegados del Gobierno denunciados? Nada. La jueza Carmen Rodríguez-Medel, que apenas tres días después de que la denuncia llegara a su mesa ya dictó su admisión y acometió con inusitada rapidez una serie de diligencias que incluyen la citación como imputado de Franco primero para el 5 de junio y finalmente para el 10, evitó enviar copia a los  juzgados de las ciudades donde residen los demás denunciados. Hacerlo habría colocado la pelota en manos de otros magistrados con capacidad para aceptar, pero también rechazar por falta de materia, la denuncia que ya se ha convertido en la primera de relevancia que coloca en la diana al Ejecutivo central.

¿Por qué no remitió la denuncia aplicando el mecanismo que los juristas denominan "deducción de testimonio"? Porque, a diferencia de lo usual –preceptivo, según ocho jueces, fiscales y abogados consultados este jueves por infoLibre– en casos que involucran en un hecho supuestamente delictivo a ciudadanos de distintos territorios del país, la magistrada no cumplió ese trámite, cuya ejecución se sustenta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). ¿Y por qué no lo hizo si los demás delegados del Gobierno habían podido cometer el mismo delito que atribuye al más visible de ellos por el puesto que ocupa en Madrid? Porque "las circunstancias de cada Delegación del Gobierno son distintas", respondieron este jueves fuentes jurídicas cercanas a la jueza. Ni la denuncia ni el auto de incoación de diligencias contra José Manuel Franco hacen ninguna mención a ese argumento.

La jueza, agregaron sus portavoces, "no tiene obligación de deducir testimonio y enviar copia de la denuncia a los juzgados decanos [los que efectúan el reparto de casos]" de aquellas provincias donde residen los delegados del Gobierno de cada comunidad. Y añadieron algo más: "Rodríguez-Medel explicó en su auto lo que iba a hacer y dio traslado a las partes para su conocimiento. Si quisiera la Fiscalía podría haber dado traslado a las Fiscalías de las otras provincias para que se pronunciasen”. La Fiscalía ni siquiera ha presentado aún recurso contra la admisión de la denuncia o escrito donde se adhiera a la posición de la juez: guarda un silencio hermético. Pero en cualquier caso, la suspensión de los plazos que rigen en cualquier trámite judicial, suspensión dictada tras la declaración del estado de alarma, no acaba hasta el 4 de junio. 

En su auto de admisión de la denuncia, Rodríguez-Medel se limitó a dar una recomendación al denunciante, Víctor Valladares, que intenta ahora personarse como acusación popular. Ese consejo se resume con una frase: "Deberá el denunciante, en su caso, presentar las correspondientes denuncias ante los juzgados que sean territorialmente competentes".

Contra Fernando Simón

Este periódico no ha podido confirmar si Valladares ha interpuesto alguna denuncia adicional contra los restantes delegados del Gobierno, pero este mismo miércoles trascendió que ha presentado una ampliación de la que presentó el 19 de marzo para que la jueza también impute al presidente del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, (CCAES) Fernando Simón, al que acusa de los delitos de desobediencia (artículo 410 del Código Penal) y también de denegación de auxilio por parte de la Administración (artículo 412).

Pero, en cualquier caso, la remisión de testimonio desde un juzgado no solo es más rápida sino que responde a la máxima que subrayó uno de los fiscales consultados ayer: que la justicia civil avanza impulsada por los demandantes y en la justicia penal funciona la actuación de oficio una vez se detectan indicios de delito. "Creo –señala este representante del ministerio público– que la incoación de diligencias fue judicialmente correcta como creo que Rodríguez-Medel llevó el caso máster de manera impecable". "Otra cosa –sostiene el mismo jurista– es que tendría que haberse dirigido al comité de asesores del Gobierno y preguntarles si antes del 8M hubo algún informe en que avisara de grave riesgo para la salud pública. Y si la respuesta es no, la jueza tendría que haber archivado de inmediato". Lo que este fiscal define como "una barbaridad" es el informe de la comandancia de la Guardia Civil de Madrid que terminó llevando a la destitución de su jefe, el coronel Diego Pérez de los Cobos y abriendo una crisis en Interior.

Uno de los jueces consultados el jueves por este periódico reaccionó con sorpresa cuando supo que la instructora del caso contra José Manuel Franco no había distribuido copia a las provincias donde tiene su sede cada Delegación de Gobierno. Y encerró un reproche entre signos de interrogación: "¿Pero no dedujo testimonio? ¿Y con los otros denuniados qué pasa, o es que no quiere que se produzca el archivo de la denuncia en otros territorios, lo que la dejaría en evidencia?"

De los ocho expertos consultados solo uno, el juez ya jubilado José Castro, instructor del caso Urdangarin, interpreta que el deber de Rodríguez-Medel ante una denuncia con múltiples denunciados habría ido mandarla a la Audiencia Nacional. Castro se mostró muy crítico con el auto: "Es una ridiculez abrir una verdadera causa general porque el 8 de marzo no había habido declaración de pandemia". En su opinión, enviar copia de la denuncia a diferentes juzgados equivaldría a "dividir la continencia de la causa", es decir, romper la unidad de criterios jurídicos para resolver sobre hechos idénticos que se traducen aquí en un mismo y supuesto delito: el de prevaricación. La jueza añade en su auto que puede caber también el de lesiones por imprudencia.

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Otros dos magistrados, estos en activo en un tribunal de ámbito estatal, coinciden en que la jueza debería haber "testimoniado" a los distintos decanatos judiciales de cada provincia donde reside un delegado del gobierno. La clave, coinciden por separado, la ya referida Lecrim. Uno de ellos cita expresamente el artículo que así lo estipula y desarrolla así su razonamiento: el 14. Y lo expone así: "El 14.2 de la Lecrim establece la competencia del juzgado de instrucción del lugar de comisión del delito. Todos los delitos que se cometen en cada lugar son independientes y en este caso no podrían jugar las reglas de conexidad, por lo que solo debería haber admitido lo que correspondiera al territorio de su competencia y haber deducido testimonio del resto en favor del juzgado de instrucción de cada territorio, si es que entendía que había delito y había que investigar. Otra actuación es incongruente".

En cambio, el fiscal que defiende la apertura de diligencias a Franco y un exjuez señalaron el artículo 25 de la misma Lecrim como el esencial, incluso para lo que se conoce como procedimientos abreviados. En su segundo párrafo, ese precepto dice lo siguiente: "[El juez] también acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los interesados ni del Ministerio Fiscal". Y aquí, coinciden ambos, tendría que haber compartido la denuncia con otros juzgados españoles.

¿Pero por qué entonces, si la ley resulta clara, abrió la jueza la caja de los truenos para el delegado del Gobierno de Madrid y dejó fuera a los demás? Aquí, la respuesta viene de un penalista con larga experiencia: "Seguramente porque cree tan poco en los indicios para acusar que no quiere que otros jueces se pronuncien".

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