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La justicia europea ya dejó claro a las aerolíneas que no pueden sacar tajada con el equipaje de mano

Un hombre con una maleta en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas en agosto

El Gobierno estrecha el cerco alrededor de las aerolíneas de bajo coste en plena temporada veraniega. Después de varios meses de investigación, el Ministerio de Consumo ha decidido finalmente iniciar un expediente sancionador contra varias de estas compañías que operan en España al considerar que determinadas prácticas chocan con la legislación vigente. El Ejecutivo, a través de la Dirección General de Consumo, pone el foco, en concreto, en determinados sobrecostes. Entre ellos, el asociado al equipaje de mano. Algo con lo que las aerolíneas no pueden sacar tajada siempre y cuando el mismo responda "a las exigencias de peso y dimensiones". Así lo dijo la justicia europea. Y así lo están aplicando los tribunales españoles.

El equipaje siempre ha sido uno de los elementos con los que juegan estas aerolíneas low cost para incrementar el coste del ticket. Y, en concreto, el de mano, ese que llevan consigo las personas en la cabina de la aeronave durante el viaje. Una mochila o maleta pequeña por la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha dejado claro a las compañías aéreas que no pueden cobrar un coste adicional. Lo hizo hace casi una década, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juez español de lo contencioso-administrativo que llevaba un pleito contra Vueling Airlines.

Aquel caso se centraba en la imposición de un pago extra a una mujer por facturar cuatro maletas. Algo que las aerolíneas pueden fijar porque, según los magistrados, dicho servicio de facturación "no puede considerarse obligatorio o indispensable" para el transporte de los viajeros. Cuestión diferente es el equipaje de mano. "Debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables", recogía el fallo.

Esta resolución, que se dictó con el reglamento europeo para la explotación de servicios aéreos sobre la mesa, ha servido de base para los diferentes pronunciamientos que sobre esta cuestión han emitido en los últimos años varios juzgados españoles. El pasado mes de marzo, por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Albacete condenó a Ryanair a abonar a una persona 108,94 euros, más los intereses y costas, por las cantidades que la compañía le hizo pagar en el momento del embarque en diferentes vuelos "por el simple hecho de llevar consigo" una "maleta" que "por dimensiones y peso" podía "ser perfectamente transportada en cabina".

No es la única resolución en esa dirección. De hecho, en los últimos años esta compañía ha tenido que devolver cientos de euros a pasajeros por haberles cobrado un suplemento para embarcar el equipaje de mano, según refleja la base de datos de resoluciones del Poder Judicial. Sentencias que no solo hacen referencia a la jurisprudencia europea, sino también a la ley española. En este sentido, la Ley sobre Navegación Aérea obliga al transportista a transportar "juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los reglamentos".

Los tribunales, no obstante, también han dado la razón a Ryanair. Fundamentalmente, en aquellos en los que el equipaje de mano de los pasajeros no se ajustaba a las limitaciones impuestas por la compañía. Ocurrió, por ejemplo, el verano pasado, cuando un juzgado de lo mercantil de Pontevedra desestimó la demanda interpuesta por dos viajeros que habían tenido que pagar 91,98 euros para poder montar al avión con bultos de mayor tamaño del permitido. "No cabe exigir a las compañías aéreas, pues excedería de lo razonable, que no limite a los pasajeros el equipaje de mano", sostenía la jueza.

También un juzgado de la capital rechazó en septiembre de 2021 una demanda contra la compañía aérea en un caso parecido. En esta ocasión, la pasajera pedía a la aerolínea que le devolviese lo que había tenido que abonar por subir al avión con una tercera pieza de equipaje, cuando la tarifa del vuelo que ella había contratado le permitía solo montar en cabina con una pequeña maleta y una bolsa que pudiese colocar bajo el asiento. "La presencia de una tercera pieza de equipaje [...] supone la prestación de un servicio adicional y complementario que excede de la razonabilidad y fines pretendidos por el equipaje de mano", consideró el juez.

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Ahora bien, ¿qué hay que hacer si, en el momento de embarcar, la aerolínea con la que viajas intenta cobrarte un suplemento por esa pequeña maleta que llevas contigo? "Primero, y para no perder la posibilidad de volar, al viajero no le quedará más remedio que transigir y afrontar el pago", explica Miguel Ángel Serrano, vicepresidente de la asociación de consumidores Facua. Si es posible, el experto también recomienda presentar una "reclamación" en ese mismo momento. Si no pudiera ser, hacerlo "por escrito" una vez se haya volado, exigiendo el reembolso del importe. "Y si no responde o se niega, habrá que acudir a los juzgados", sostiene.

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El vicepresidente de Facua señala que los buenos precios que lanzan algunas de estas compañías luego acaban incrementándose a golpe de suplementos. "Al ofrecer vuelos tan baratos, haces que los posibles clientes se interesen antes por tu compañía que por otras. Ahora bien, luego cuando comienzas con el proceso de compra te terminas dando cuenta de que ese precio no es tan atractivo o, incluso, que es superior a otros", señala Serrano. Porque no solo es el equipaje de mano. Las compañías también cobran extras por, por ejemplo, seleccionar asientos. Algo de lo que depende que un grupo pueda viajar unido y no desperdigado por toda la aeronave.

Esta última cuestión también sobrevuela el expediente sancionador abierto por Consumo: "El ministerio ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes". "No es admisible que se cobre por eso en el caso de niños o personas que sufren alguna discapacidad", apunta Serrano. Cosa distinta, dice el vicepresidente de Facua, es que se pague más por tener, por ejemplo, un asiento más espacioso o que tenga una mejor posición en la aeronave.

Con todo esto sobre la mesa, el experto pide a los usuarios que estén atentos durante todo el proceso de compra del billete en este tipo de compañías. "Continuamente, se ofrecen servicios adicionales que muchas veces el cliente no quiere, como seguros médicos, alquiler de coches, transportes privados...", apunta. Y recuerda a los usuarios, de cara a las vacaciones de verano, que cuentan con derechos. Por ejemplo, a una compensación si se cancela su vuelo, si se retrasa o si se les deniega el embarque.

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