Dos reformas del ‘sólo sí es sí’ calcadas cuyos últimos flecos negocian PSOE y PP

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo.

La parte socialista del Gobierno mira hacia la derecha para intentar sacar adelante su reforma de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida popularmente como ley del sólo sí es sí. Ante la compleja tarea de unir fuerzas con los socios de Ejecutivo e investidura, que apuestan por una modificación con diferente enfoque, el PSOE ha decidido apoyarse en el PP para intentar que su iniciativa legislativa llegue a buen puerto. Ambos partidos, que comparten modelo de reforma, han alcanzado este lunes un acuerdo alrededor de varias enmiendas registradas por la formación conservadora. En algunos casos, los cambios pactados solo son semánticos. En otros, las modificaciones buscan corregir errores importantes.

1. Un modelo de reforma idéntico

Tanto el ala socialista del Gobierno como el principal partido de la oposición coinciden en la fórmula para reformar la ley del sólo sí es sí, cuya entrada en vigor ha provocado rebajas de pena a agresores sexuales en un tercio de los casos analizados por los tribunales. Ambas formaciones comparten, y así se puede ver tanto en la proposición de Ley como en las enmiendas registradas por los conservadores, que la mejor manera para endurecer de cara al futuro los castigos a violadores es introduciendo subtipos en cada artículo para que se penen con mayor severidad aquellas agresiones sexuales en las que medie violencia o intimidación. Y, del mismo modo, socialistas y conservadores coinciden en las horquillas de pena a imponer en esos casos.

Este modelo plantea incluir en el artículo 178 del Código Penal –penas básicas de uno a cuatro años– un punto en el que se establece que el castigo será de uno a cinco años –sólo se incrementa un año la máxima, dejando la mínima sin tocar– cuando la agresión se haya producido "empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad". Y lo mismo sucede en el 179: se mantiene la horquilla básica de cuatro a doce años y se añade un punto por el que pasa a ser de seis a doce cuando se cumplan los mismos requisitos mencionados anteriormente. Esta fórmula, la de los subtipos con violencia, así como las horquillas de pena, coinciden con la reforma que los conservadores pusieron sobre la mesa el pasado mes de diciembre.

Pero esos castigos podrán ser aún más duros si concurre alguna de las circunstancias agravantes recogidas en el artículo 180: agresión en grupo, con "violencia extrema", con anulación de la voluntad, con uso de armas, contra una persona en situación de "especial vulnerabilidad"... En ese caso, la pena escala. Para las agresiones sexuales sin penetración, sube hasta 2-8 años si no hay violencia o intimidación y 5-10 años si la hay. Y para aquellas con acceso carnal, la horquilla será de 7-15 años cuando no haya habido violencia o intimidación en la agresión y 12-15 años si la ha habido. Ahora mismo, el Código Penal solo contempla en el caso de las agravantes dos horquillas: 2-8 para los ataques sin penetración y 7-15 para aquellos con acceso carnal.

El planteamiento de socialistas y conservadores también coincide en el caso de las agresiones a menores de dieciséis años. Ambos grupos plantean penas de 2 a 6 años para los actos de carácter sexual contra un menor, que sube a 5-10 años si ha habido violencia. Y de 8 a 12 años si son agresiones con penetración, que escala a los 12-15 años si ha habido violencia. Ahora mismo, las penas mínimas de este último grupo eran un par de años inferiores: 6-12 y 10-15.

2. Corregir destipificaciones

Sobre este acuerdo en el fondo y en la forma, los dos principales partidos han pactado este lunes corregir algunos errores detectados. Así, los socialistas han aceptado una enmienda del PP orientada a arreglar una destipificación que se había producido con la anterior reforma.

Ahora mismo, el Código Penal contempla multas de seis a doce meses o penas de prisión de uno a tres años por "la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación" de aquellos contenidos destinados a "promover, fomentar o incitar" a la comisión de determinados delitos. Entre otros, este artículo está pensado para perseguir dichas conductas alrededor de las agresiones sexuales contra menores.

El problema es que hubo un error de redacción y las mismas se quedaron en el limbo. En concreto, dicho precepto hace referencia a ellas como delitos previstos en el "capítulo II bis", a pesar de que tras la ley del sólo sí es sí ese "capítulo II bis" ya no existe en el Código Penal. Ahora, las agresiones sexuales contra menores de edad se encuentran en el "capítulo II", a secas. Sustituir, por tanto, ese "capítulo II bis" por "capítulo II" en la redacción es el primer cambio para que quede bien tipificada la distribución de esos contenidos en el marco de dichos delitos contra los más pequeños.

No es el único agujero que ambas formaciones han acordado taponar. La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual introdujo en su día en el Código Penal –artículo 173– la responsabilidad de la persona jurídica –organizaciones o empresas, entre otras– en los casos de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario. En aquel momento, todo quedó bien atado.

Pero la posterior reforma que giró alrededor de los delitos de sedición y malversación introdujo un nuevo párrafo en el primer punto de dicho artículo –en concreto, el relativo a la ocultación de cadáveres– que lo cambió todo. Ese simple añadido provocó la despenalización de la responsabilidad de la persona jurídica cuando se inflige un trato degradante a otra persona. Algo que los dos partidos han pactado ahora corregir con un pequeño cambio en el texto.

3. Retoques técnicos y cuestiones semánticas

Socialistas y conservadores también han acordado mínimas modificaciones en el tipo básico de agresión sexual sin penetración y en el artículo de las agresiones sexuales a menores. En relación al primero, ambos partidos han decidido que se elimine "a los efectos del párrafo anterior" para evitar que ese precepto –el 178.2– pueda quedar asociado con la pena del punto anterior. "Esta modificación es puramente semántica y aclaratoria, en ningún caso subvierte la definición de consentimiento", defienden desde las filas socialistas.

En cuanto al segundo, las dos formaciones han pactado sustituir la palabra "circunstancias" por "modalidades" en el tercer punto del artículo. "Cuestiones técnicas", explican desde las filas socialistas. "Es para que no se produzca un error con las circunstancias agravantes del apartado cinco", completan en el PP.

4. Los últimos flecos

A pesar de la existencia de un "alto grado de acuerdo", en el principal partido de la oposición aún no dan por cerrado su a la reforma. "Hay negociación abierta y puede pasar de todo", ha apuntado el portavoz del comité de campaña del PP, Borja Sémper, tras la reunión del comité de dirección del partido. Para el PP, aún quedan algunos flecos pendientes. Y no son, según se ha encargado en señalar el dirigente conservador, "cuestiones menores". "No será por el PP que la modificación no salga adelante", ha completado Sémper, quien no ha desaprovechado la oportunidad de recordar que buena parte de la propuesta socialista es "un corta y pega" de la iniciativa conservadora.

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El principal partido de la oposición aún tiene sobre la mesa algunas enmiendas alrededor de las cuales puede seguir presionando. Una de ellas propone modificar la rúbrica del Título VIII, de forma que recupere la denominación previa a la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí: "Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales" –ahora se llaman "Delitos contra la libertad sexual"–. "La protección a los niños, niñas y adolescentes determina que su consentimiento para mantener relaciones sexuales con adultos no es válido cuando son menores de 16 años. Por tanto, no es posible hablar de su libertad sexual, por la falta de capacidad de decisión, sino de indemnidad, garantía del libre desarrollo de su personalidad", argumentan en el PP.

Por otro lado, los conservadores plantean también en otra de sus enmiendas sobre las que hasta ahora no hay acuerdo recuperar la agresión sexual por engaño, abuso de confianza o autoridad para menores de dieciocho y mayores de dieciséis, una conducta que estaba penada antes de la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí con hasta seis años de cárcel.

Del mismo modo, el PP plantea cambios en relación a la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que se vio modificada con la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual y que abrió la puerta a que, en algunos casos, se pudiera imponer a los menores penas más graves que a los adultos. En este sentido, los socialistas plantean que la duración de las medidas que se recogen en el artículo 10.2 de dicha norma sean aplicables desde las agresiones sexuales sin penetración pero con violencia. El PP, sin embargo, considera que el punto de partida para aplicar esas medidas debe ser las agresiones sexuales con penetración y violencia.

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