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¿Verdad o mentira?

Puigdemont: "España es un Estado condenado por torturas a políticos"

El presidente cesado de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont.

El president destituido del Govern de Cataluña, Carles Puigdemont, abrazó la idea de acudir a los tribunales internacionales en una entrevista grabada el lunes por Catalunya Ràdio. "Que nadie tenga duda de que esto acabará en los tribunales internacionales, porque tenemos derecho de ir allí e iremos", manifestó Puigdemont desde la capital belga. El president cesado aprovechó, en este contexto, para recordar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España a raíz de una denuncia por tortura formulada por quince independentistas catalanes en el año 1992. "No será la primera vez que España pase vergüenza en los tribunales internacionales", relató, "la pasó por las torturas del 92 y finalmente fue condenada. España es un Estado condenado por torturas a políticos". Esta última afirmación, sin embargo, no es cierta.

En el año 2004, el Tribunal de Estrasburgo condenó a España a raíz de la denuncia de tortura por parte de quince independentistas vinculados presuntamente a la organización terrorista Terra Lluire. La condena reprocha a España no haber investigado el supuesto caso de tortura, pero no confirma que las agresiones se produjeran. El tribunal considera que España, al no abrir una investigación "profunda y efectiva" sobre las denuncias planteadas en 1992, está violando el derecho a "no ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Sin embargo, añade la Sala de Estrasburgo, los malos tratos no han sido probados. España tuvo que indemnizar a los quince independentistas con un total de 132.000 euros. 

Los denunciantes fueron detenidos por la Guardia Civil en julio de 1992, un mes antes de que se celebraran los Juegos Olímpicos de Barcelona, en el marco de una investigación de delitos terroristas. Las denuncias por malos tratos se remontan a la detención policial una vez fueron trasladados a Madrid. Doce años después de los hechos, y tras haber agotado todas las vías internas, Estrasburgo consideró en 2004 que la posible tortura "no está suficientemente apoyada por los elementos de prueba sometidos al Tribunal", pero sí reconoció que las denuncias no fueron investigadas como correspondía."Ante la ausencia de una investigación profunda y efectiva", el tribunal estima que hubo "violación del artículo 3 de la Convención de los Derechos Humanos", relativo al derecho a no ser sometido a tortura.

Caso Atutxa

Durante su entrevista, el president cesado Carles Puigdemont hizo alusión a otro caso reciente, el dictamen de Estrasburgo contra España por haber condenado al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa junto a Kontxi Bilbao y Gorka Knorr, ambos exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria. En junio de 2017, el tribunal europeo estimó que todos ellos vieron vulnerado su derecho a un juicio justo cuando fueron condenados por el Tribunal Supremo en abril de 2008, después de negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la aprobación de la Ley de Partidos.

España "ha pasado vergüenza recientemente por el caso Atutxa, por haber destituido a una serie de personas mediante abuso", señaló Puigdemont en la radio catalana. La sentencia emitida por Estrasburgo afirma que la justicia española vulneró el derecho a un juicio con todas las garantías reconocido por el artículo 6.1 del Convenio y obliga a la indemnización de un euro por persona como consecuencia de daños morales –que equivale a la cantidad reclamada por los demandantes–, a los que se deben sumar 600 euros destinados al pago de las costas del proceso. Tras la sentencia, el propio Atxuta denunciaba que tanto él como sus compañeros no han sido "desobedientes", sino "objeto de una manipulación y un atropello brutal".

Acumulación de condenas

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Lo cierto es que España acumula condenas por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cada año. Sin ir más lejos, durante el pasado 2016 fueron doce las sentencias contra el país dictadas por el organismo europeo. Entre la docena de condenas, se encuentran reiteradas vulneraciones al derecho a un proceso equitativo, al de libertad de expresión y a la presunción de inocencia. De ese total de fallos condenatorios, uno afecta precisamente al derecho a no ser sometido a tortura, contemplado en el artículo 3 del Convenio. Xabier Beortegui se quejó ante Estrasburgo "de la falta de investigación efectiva por parte de las jurisdicciones internas con respecto a los malos tratos" que dijo haber sufrido durante su detención preventiva en régimen de incomunicación. Esta demanda había sido trasladado al Gobierno el 11 de julio de 2014. El demandante, según resume la sentencia, fue detenido en su domicilio el día 18 enero de 2011 por agentes de la Guardia Civil, "en el marco de una investigación judicial sobre un presunto delito de pertenencia a la organización EKIN, la cual forma parte del grupo terrorista ETA". 

En el trayecto a las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid y durante su estancia en ellas, fue reconocido en siete ocasiones por un médico forense, al que refirió haber sido objeto de torturas y malos tratos. También fue reconocido por una psicóloga que emitió un informe en el que indicaba que el demandante padecía síntomas de estrés postraumático, de ansiedad y trastornos de sueño. La denuncia de malos tratos se realizó primero ante el Juzgado Central de Instrucción y la reiteró ante el Juzgado de Instrucción de Pamplona. Por auto de 5 de marzo de 2012, este último juzgado acordó el sobreseimiento provisional, decisión ratificada por la Audiencia Provincial de Navarra en octubre de 2012. El posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional fue inadmitido al no apreciarse vulneración del derecho fundamental invocado por el demandante. Culminados todos estos pasos, Beortegui recurrió al TEDH. La sentencia declaró vulnerada la prohibición de tortura en su vertiente procesal por ausencia de investigación eficaz de las denuncias formuladas. Además, falló que el Estado debía abonar al demandante 20.000 euros por daño moral y 3.500 por gastos y costas.

Con esta última sentencia, ya son ocho las ocasiones en que el Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España por no investigar de forma exhaustiva posibles episodios de tortura, desde el año 2010. Siete de las últimas ocho sentencias dictadas por el TEDH en esta materia tienen que ver con denuncias por presuntas torturas y malos tratos infligidos en régimen de incomunicación a personas detenidas y acusadas de pertenencia a banda armada y terrorismo. Son los casos de Mikel San Argimiro (2010), Aritz Beristain Ukar (2011), Martxelo Otamendi Egiguren (2012), Beatriz Etxebarria Caballero (2014), Oihan Ataun Rojo (2014), Patxi Arratibel Garciandia (2015) y el ya citado Xabier Beortegui Martínez (2016). La única de estas ocho sentencias que no alude a presuntos malos tratos durante el régimen de incomunicación responde a la denuncia presentada por una mujer de origen nigeriano que fue detenida en dos ocasiones mientras ejercía la prostitución en Palma de Mallorca y que presuntamente sufrió maltrato cuando fue interpelada e interrogada en la calle por las autoridades.

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