10N | Elecciones Generales

El Supremo ordena a Interior y la JEC tomar medidas para que los policías desplazados a Cataluña puedan votar

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La Sala III (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha acordado este viernes una medida cautelarísima en la que ordena a la Junta Electoral Central (JEC) y al Ministerio del Interior que tomen las medidas necesarias para que este domingo puedan votar los policías que están desplazados a Cataluña y que no pudieron solicitar el voto por correo en plazo.

Según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, se trata de una medida por razones de urgencia con respecto al acuerdo de la JEC que impedía votar a los agentes que fueron desplazados a esa comunidad autónoma en el marco del dispositivo de seguridad puesto en marcha por el Ministerio del Interior con motivo de la convocatoria electoral.

El plazo para solicitar el voto por correo terminó el pasado 31 de octubre, de modo que muchos policías desplazados a Cataluña se encontraron con que se les ordenaba su despliegue en Cataluña y no van a poder estar en su lugar de residencia el próximo domingo, así que no podrán votar. Ahora, el Supremo ordena a la JEC que adopte las medidas que sean precisas para solventar esta problemática.

La Sala considera que "la inminencia de la celebración de las elecciones justifica la adopción de una medida cautelarísima" e impone como solución que la JEC establezca un procedimiento de solicitud de voto por correo en las delegaciones del Gobierno en Cataluña, en cada una de las provincias en las que estén destacados los agentes, y el Ministerio del Interior adopte las medidas pertinentes desplazando a todos los empleados de Correos que sean necesarios.

Los magistrados establecen además que se amplíe el plazo de emisión de voto por correo en estos casos hasta el 10 de noviembre incluido y plazo para su escrutinio, hasta el día 13, garantizando en todo caso que no haya supuestos de doble emisión de votos. La medida sólo afecta a los agentes trasladados después del 31 de octubre sin que se les hubiera avisado con antelación.

La Junta Electoral se escudaba en la LOREG

El pasado 6 de noviembre, la JEC rechazó adoptar este tipo de medidas porque entendía que "la única posibilidad de que ese voto pudiese computarse exigiría una modificación del procedimiento del voto por correo" establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), para lo cual decía que carecía de "habilitación legal".

Consideraba que "la prórroga del plazo para solicitar el voto por correo en este momento, dada la cercanía del día de la votación, haría completamente inviable que ese voto pudiese llegar en plazo para poder ser escrutado por las mesas electorales".

Sin embargo, y a sólo dos días de que se celebren elecciones generales, el Supremo ha emitido un auto en el que opina que sí pueden adoptarse medidas, ya que aunque "no le corresponde sustituir a la administración electoral en su ejercicio", sí puede "arbitrar criterios que tendrá que seguir la JEC para facilitar que los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado destacados en Cataluña puedan ejercer su derecho a voto".

"El respeto absoluto al procedimiento del voto por correo no es suficiente para esta Sala, cuando la LOREG prevé especialidades que por analogía han de ser consideradas aplicables al caso", remarcan los magistrados.

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