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Tribunales

El TC falla contra la rebaja en Cataluña del IRPF a las rentas más bajas

Fachada del Tribunal Constitucional en Madrid.

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra una ley aprobada por la Generalitat de Cataluña en 2020 y que afectaba al IRPF al considerar que invade competencias propias del Estado. Suponía una rebaja de ese impuesto a las rentas más bajas.

Según confirman fuentes del Constitucional a Europa Press, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano da la razón al Gobierno que recurrió el artículo 88 de la ley 5/2020 en marzo de 2021. Iba así contra la decisión de Cataluña de subir el mínimo personal y familiar del contribuyente (impuesto sobre la renta de las personas físicas) si la suma de las bases liquidables general y del ahorro suman más de 12.450 euros. El Ejecutivo consideraba que esto crea una nueva categoría en el IRPF que excede las competencias de la Generalitat.

La ley que incluía ese artículo ahora declarado inconstitucional es la de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas del Sector Público y de Creación del Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente. En su punto b, el artículo 88 de esta norma estipula que "si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales", cuando de forma general el mínimo está establecido en 5.550 euros anuales.

No obstante, el magistrado, en los fundamentos jurídicos de la sentencia, recoge que si bien se declara inconstitucional y nulo dicho artículo que repercutía en el IRPF de 2020, atendiendo al principio de seguridad jurídica resuelve que "las obligaciones tributarias devengadas a su amparo no son susceptibles de ser revisadas".

Cesión no es transmisión

Ahora, la sentencia recoge jurisprudencia de 2020 —resolución 65/2020— y recuerda que estos son tributos "establecidos por el Estado y regulados principalmente por él, cuyo producto corresponde total o parcialmente a las comunidades autónomas, por lo que su cesión a las comunidades autónomas no implica la transmisión de la titularidad sobre el mismo o sobre el ejercicio de las competencias inherentes al mismo".

"Los impuestos cedidos son tributos de titularidad estatal, fruto de la potestad tributaria originaria del Estado (...) y de su competencia exclusiva sobre Hacienda General. Por tanto, es el Estado el que establece la regulación esencial de la cesión", recuerda.

Tras explicar el reparto competencial sobre los impuestos, el tribunal analiza concretamente el caso de apartado B del artículo 88 de la ley catalana, y recuerda que "con esta medida tributaria el legislador autonómico persigue, según la exposición de motivos de la referida Ley 5/2020 incrementar la progresividad del impuesto y reducir la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta más bajo sin alterar la del resto, compensando así el mayor coste de la vida en Cataluña, más elevado que la media estatal; y evitando asimismo que esta rebaja fiscal tenga un importante coste presupuestario para la Generalitat, como expresan las representaciones autonómicas".

"Extralimitación en la cesión"

Pero el Pleno considera que "cabe apreciar una extralimitación en el ámbito de la cesión" de impuestos, puesto que una interpretación sistemática la ley 22/2009 "impide a las comunidades autónomas supeditar o condicionar la modificación que eventualmente establezcan sobre las cuantías del mínimo personal y familiar estatal, ya sea al nivel de rentas del contribuyente (como la norma aquí impugnada), ya sea a cualquier otra circunstancia subjetiva (personal o familiar) u objetiva (como la cuantía o el origen de la renta, por ejemplo) no contemplada expresamente en la regulación estatal de esos mínimos".

Añade González-Trevijano que la ley estatal permite incrementar o disminuir las cuantías aprobadas por el Estado a efectos del cálculo del gravamen autonómico, pero se fijan dos límites: un porcentaje máximo de variación del 10% para cada una de las cuantías que componen el mínimo personal y familiar; y una prohibición específica de regulación autonómica de los conceptos y las circunstancias personales y familiares comprendidos en cada mínimo estatal y de las normas de aplicación de los mismos.

Y recuerda que es precisamente porque el mínimo personal y familiar configurado en la ley estatal atiende única y exclusivamente a circunstancias subjetivas personales y familiares, "por lo que la introducción autonómica de un elemento objetivo ajeno a la regulación estatal del mínimo del contribuyente para modular su importe, como es la cuantía de la renta, desborda el ámbito de cesión diseñado".

"En todo caso, la elección de la articulación de la protección de ese mínimo en el IRPF entre las diferentes opciones legislativas constitucionalmente posibles sólo puede competer al Estado en el legítimo ejercicio de su poder tributario originario y de su competencia exclusiva de Hacienda General para la regulación de sus propios tributos", resalta.

El recurso del Gobierno

Según explicó en rueda de prensa en marzo la ministra de Hacienda, María Jesus Montero, no se pudo llegar a acuerdo con la Generalitat en relación a ese artículo, motivo por el que el Ejecutivo optó por recurrirlo al entender que suponía una cesión de competencias a esta autonomía, ya que creaba una nueva categoría que afecta al mínimo personal del IRPF.

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En este sentido, la ministra explicó que las comunidades tienen competencia sobre el IRPF para elevar el mínimo personal y familiar, pero siempre dentro de los conceptos que ya están definidos en la arquitectura del propio impuesto. Es decir, que la Generalitat no puede crear nuevas categorías que no estén recogidas en ese marco general.

Montero recordó entonces a Cataluña que tiene competencia para elevar hasta el 10% el mínimo personal y familiar del IRPF, si así lo desea, en alguno de los supuestos que se contemplan ya en las categorías que regula el IRPF y que están relacionados con la edad del contribuyente, los hijos o los mayores a cargo.

Sin embargo, Cataluña estaba creando una nueva categoría de contribuyentes a los que suman la base liquidable general y del ahorro diciendo que si son igual o inferior a 12.450 euros procede actuar de una forma o de otra. La norma que recurrió el Ejecutivo es la que supone la elevación de 5.550 euros a 6.105 euros anuales como mínimo personal y familiar.

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