La crisis política de Cataluña
El TC pide a la Fiscalía que actúe contra los miembros de la Mesa del Parlament que hicieron posible tramitar la Ley de Referéndum
![La presidenta del Parlament, Carme Forcadell.](https://static.infolibre.es/clip/8b4c412a-73fe-4a94-bebc-a9893486c52d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado estimar dos nuevos incidentes de ejecución formulados por el Gobierno en relación con los acuerdos con los que, los días 6 y 7 de septiembre, la Mesa del Parlamento de Cataluña permitió la votación y posterior aprobación de las llamadas leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.
El Alto Tribunal ha decidido considerar inconstitucional la decisión de la Mesa de permitir la tramitación de las normas legales que permitieron a la Generalitat convocar e a las urnas a los catalanes el 1 de octubre. Y, como consecuencia de ello, ha acordado poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía, para que, en su caso, proceda a “exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder” a la presidenta del Parlament de Cataluña así como al vicepresidente primero, a la secretaria primera, al secretario tercero y a la secretaria cuarta, todos ellos de la Mesa del Parlamento de Cataluña.
La actuación de todos ellos constituye “un incumplimiento objetivo de su deber de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional y de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir los pronunciamientos contenidos” en sus sucesivas resoluciones.
La decisión del TC tiene en cuenta que la decisión de la Mesa se tomó “pese a las expresas advertencias formuladas previamente, por escrito, por el secretario del Parlament y del letrado mayor” de la Cámara.
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Al adoptar los acuerdos impugnados, concluye el TC, el Parlament de Cataluña “se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución”.
El Alto tribunal precisa que aún siendo actos parlamentarios “de trámite”, tiene “efectos jurídicos propios e inmediatos” con el fin del dar cobertura jurídica a la celebración de un reférnedum de independencia.